{"id":7503,"date":"2018-12-12T13:04:37","date_gmt":"2018-12-12T13:04:37","guid":{"rendered":"http:\/\/rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=7503"},"modified":"2018-12-12T13:04:37","modified_gmt":"2018-12-12T13:04:37","slug":"ordenanza-1234-2020-copy-copy-6-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-cop-74","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-1234-2020-copy-copy-6-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-cop-74\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 4905-18"},"content":{"rendered":"<p><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6853 size-full\" src=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1.png\" width=\"3100\" height=\"482\" srcset=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1.png 3100w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-300x47.png 300w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-1024x159.png 1024w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-768x119.png 768w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-1536x239.png 1536w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-2048x318.png 2048w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-600x93.png 600w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-560x87.png 560w\" sizes=\"(max-width: 3100px) 100vw, 3100px\" \/><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El Expediente Municipal N\u00ba 2018-09281-3, caratulado \u00a0Asesor\u00eda Legal, eleva proyecto de Ordenanza, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La necesidad de instrumentar los actos \u00fatiles y necesarios para sanear el t\u00edtulo de propiedad de las unidades funcionales del complejo habitacional denominado Barrio La L\u00ednea de la Ciudad de Rivadavia.<\/p>\n<p>Que en fecha 10\/07\/1979 el Municipio de Rivadavia formul\u00f3 donaci\u00f3n al I. P. V. de las fracciones de terrenos correspondientes al tramo c\u00e9ntrico del otrora FFCC (desde cale Sarmiento a calle Mariano G\u00f3mez), con destino a la construcci\u00f3n del complejo habitacional denomino Barrio La L\u00ednea de la Ciudad de Rivadavia, conforme <strong>\u201cActa de Inscripci\u00f3n de T\u00edtulo por Donaci\u00f3n \u2013 Art\u00edculo 1810 del C\u00f3digo Civil \u2013 Municipalidad de Rivadavia al Instituto Provincial de la Vivienda\u201d <u>Escritura N\u00ba 79 de fecha 10\/07\/1979<\/u>, <\/strong>pasada ante la Notaria Beatriz Maury de Gonz\u00e1lez, a fs. 140 del Registro N\u00ba 185 de su adscripci\u00f3n a cargo de la Notaria Susana Elisa Tampieri, actuando adem\u00e1s como Escribana adscripta a la Asesor\u00eda Notarial del I. P. V. En dicho instrumento se relacionaron las constancias obrantes en el Expte. N\u00ba 259-M-78-F\u00ba I. P. V. 216, originario de la Municipalidad de Rivadavia,\u00a0 FS. 19 obra copia de Resoluci\u00f3n N\u00ba 3245 del 26\/12\/1978 (Acto de Donaci\u00f3n), a fs. 21 obra Resoluci\u00f3n N\u00ba 834 por el cual el I. P. V. acepta la Donaci\u00f3n. Seg\u00fan los instrumentos relacionados el inmueble donado ubica en la ciudad de Rivadavia, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, entre calle Liniers y Mariano G\u00f3mez, (donde actualmente se asienta el B\u00ba La L\u00ednea) constante de una superficie total seg\u00fan t\u00edtulo de TRES HECT\u00c1REAS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUARENTA Y SIETE DEC\u00cdMETROS CUADRADOS; y seg\u00fan plano de mensura aprobado por la Direcci\u00f3n Provincial de Catastro de la Provincia bajo el N\u00ba 13. Este inmueble est\u00e1 formado por las parcelas Tres, Cinco, Seis, Ocho, Diez y Once que se encuentran comprendidas dentro de los siguientes l\u00edmites y medidas perimetrales: <u>PARCELA TRES:<\/u> Norte: Humberto Gerlo y otro en cien metros, cincuenta y cuatro cent\u00edmetros; Sur: Francisco Gonz\u00e1lez y otros en Cien Metros Veinticuatro Cent\u00edmetros; Este: calle Lavalle en Treinta Metros Quince Cent\u00edmetros y Oeste: calle Liniers en Treinta Metros Doce Cent\u00edmetros. <u>PARCELA CINCO<\/u>: Norte: Ernesto Fabio Jalaff en Ciento Quince Metros, Diez Cent\u00edmetros, Sur: Onofre N\u00fa\u00f1ez y otros en Ciento Quince Metros, Cincuenta Cent\u00edmetros; Este: calle San Isidro en Treinta Metros, Doce Cent\u00edmetros y Oeste: calle Lavalle en Treinta Metros, Quince Cent\u00edmetros.- <u>PARCELA SEIS<\/u>: Norte: Jos\u00e9 Edison Zaina y otros en Noventa y Siete Metros, Cuarenta y Cinco Cent\u00edmetros; Sur: Carmelo Cappadona en Noventa y Siete Metros Veinticinco Cent\u00edmetros y Oeste: calle San Isidro en Treinta Metros, Doce Cent\u00edmetros. <u>PARCELA OCHO<\/u>: Norte: Alba Felicidad S\u00e1nchez y otros en Ciento Un Metro Ochenta y Cinco Cent\u00edmetros; Sur: Rodolfo Foscale y Otros en igual medida; Este calle Fausto Arenas en Treinta Metros, Once Cent\u00edmetros y Oeste: calle W. N\u00fa\u00f1ez en igual medida.- <u>PARCELA DIEZ<\/u>: Norte: Luis M\u00e9ndez y otro en Ochenta y Tres Cent\u00edmetros; Sur: Consorcio B\u00ba Rivadavia y otros en Ochenta y Tres Metros Cincuenta y Cinco Cent\u00edmetros; Este: calle Lamadrid en Treinta Metros, Doce Cent\u00edmetros y Oeste: Calle Fausto arenas en Treinta Metros, Catorce Cent\u00edmetros; <u>PARCELA ONCE<\/u>: Norte: Juan Alberto Romas e hijos S. C. en Trescientos Noventa y Tres Metros, Ochenta y Cinco Cent\u00edmetros; Sur: Mercedes Adri\u00e1n Pereyra, Jos\u00e9 y Rodolfo Foscale en Trescientos Noventa y Tres Metros Ochenta y Cinco Cent\u00edmetros. Inscripto en el dominio en el Registro de la Propiedad Ra\u00edz a nombre de la Municipalidad de Rivadavia al N\u00ba 8847; FS 869 (879 dice la actuaci\u00f3n notarial 140); T\u00ba 46 \u201cD\u201d de Rivadavia. Corresponde a la donante con mayor superficie con compra efectuada al Estado Nacional Argentino mediante escritura de fecha 02 de agosto de 1978, pasada ante el Notario Hugo Leonardo Prisco a fs. 400 del Protocolo del Registro 44 entonces a su cargo. Se adjunta copia certificada de la escritura citada.<\/p>\n<p>El I. P. V. inici\u00f3 el proceso de construcci\u00f3n del complejo habitacional, denominado \u201cBarrio La L\u00ednea\u201d entre calles Liniers y Mariano G\u00f3mez de la Ciudad de Rivadavia, Departamento de Rivadavia, Mendoza, y formaliz\u00f3 las adjudicaciones a los beneficiarios sociales, suscribiendo la operatoria de cr\u00e9dito y los respectivos contratos de compra venta.<\/p>\n<p>Por demoras administrativas, fue diferido el proceso de escrituraci\u00f3n del complejo. En fecha 27\/04\/1998 el I. P. V. elabora e inscribe el Reglamento de Copropiedad y Administraci\u00f3n del Consorcio, conformes la normas de la Ley Nacional De Propiedad Horizontal (PH) 13.512, seg\u00fan Escritura P\u00fablica N\u00ba 25 de fecha 27\/04\/1998, pasado ante la escribana Raquel Estela Mor\u00e1n de Tondini, cuya copia certificada se adjunta.<\/p>\n<p>Por Resoluci\u00f3n N\u00ba 164 de 06 de febrero del a\u00f1o 2007, dictada por el I. P. V., en el marco del Expte N\u00ba 6858-G-2016 del I. P. V., la gerencia de regularizaci\u00f3n dominial del I. P. V., retoma el proceso de escrituraci\u00f3n de las unidades funcionales del Barrio La L\u00ednea de Rivadavia, Mendoza, a sus adjudicatarios, elevando la documentaci\u00f3n para el estudio de t\u00edtulo correspondiente y se resuelve autorizar al Presidente del Directorio del I. P. V. a que suscriba escritura de aceptaci\u00f3n de donaci\u00f3n de la Municipalidad de Rivadavia respecto del inmueble donde asiente el Barrio La L\u00ednea. Asimismo, se designa para el acto escriturario a la Notaria Flavia Ambrosini, quien formula observaciones jur\u00eddico- notariales al t\u00edtulo de Donaci\u00f3n originario, constituido por el Acta de Inscripci\u00f3n de T\u00edtulo por Donaci\u00f3n. Ello paraliza nuevamente el proceso de escrituraci\u00f3n del complejo habitacional, hasta tanto se realizaren los actos de subsanaci\u00f3n de las observaciones realizadas al t\u00edtulo de donaci\u00f3n citado, respecto de las cuales no exist\u00eda unidad de criterio por parte de los especialistas del notario provincial. Ello es as\u00ed, en tanto dichas observaciones pon\u00edan en cuesti\u00f3n la legitimidad de los t\u00edtulos de todos los barrios de la provincia de Mendoza, que hab\u00eda sido titularizado bajo la modalidad de escrituraci\u00f3n llevada adelante por la Notaria Beatriz Maury de Gonz\u00e1lez, en su calidad de Escribana adscripta a la Asesor\u00eda Notarial del I. P. V.<\/p>\n<p>Lo cierto es que tales dilaciones y repartos han demorado inconvenientemente la escrituraci\u00f3n de las viviendas a sus leg\u00edtimos due\u00f1os, adjudicatarios y \/o cesionarios legales, quienes desde hace m\u00e1s de treinta a\u00f1os se encuentran impedidos de disponer de un t\u00edtulo de dominio en condiciones de plenitud jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos del derecho privado nacional, circunstancia que le ha vedado de gozar de un t\u00edtulo perfecto, a partir de un bien de ra\u00edz individualizado conforme el derecho real por la Ley de PH, alternando la circulaci\u00f3n econ\u00f3mica de las unidades, su posibilidad de gravarlos con fines crediticios y\/o inmobiliarios, priv\u00e1ndolos del uso reglamentado de los servicios y espacios comunes, el funcionamiento legal del consorcio, de la exigibilidad de las expensas para la atenci\u00f3n de los servicios comunes y el uso apropiado de la unidad funcional en el marco del conjunto inmobiliario, dificultando el ejercicio arm\u00f3nico de los derechos de vecindad y convivencia, as\u00ed como las asambleas de copropietarios y dem\u00e1s normas indispensables para la vida en un PH.<\/p>\n<p>Llegado este punto, se hace imperioso darle una soluci\u00f3n legal al caso de estudio, apareciendo como alternativa rectificatoria viable del t\u00edtulo, que el representante legal del Municipio de Rivadavia \u2013 a la saz\u00f3n, el Intendente Municipal -, titular registral del dominio del inmueble objeto del acto de la donaci\u00f3n administrativa cuestionada, suscriba una nueva Escritura de Donaci\u00f3n de las fracciones supra individualizadas, obrando como requirente directo del acto escriturario, ratificando y subsanando a todo evento legal el t\u00edtulo antecedente, hecho que subsanar\u00e1 la relaci\u00f3n de t\u00edtulos, permitiendo al I. P. V. transferir definitivamente y sin reservas, las unidades habitacionales a sus leg\u00edtimos adjudicatarios y\/o cesionarios de adjudicatarios iniciales, quienes en su enorme mayor\u00eda ya tienen cancelado el cr\u00e9dito, que oportunamente les fuera otorgado por el I. P. V. para la compra de las unidades, todo ello conforme las opiniones autorizadas que se han recabado, que han sido expuestas y hechas constar por la escribana designada por el I. P.V., Alicia Wincler en la reuni\u00f3n informativa de regularizaci\u00f3n dominial para el Barrio La L\u00ednea, realizada en el 2018, en el Mini- Teatro Municipal Enzo Bianchi, con la presencia del Intendente Municipal, Asesor Legal del Municipio, representantes del I. P. V., funcionarios y ediles, representantes del Colegio Notarial de la Tercera Circunscripci\u00f3n, y adjudicatarios y cesionarios del loteo.<\/p>\n<p>Ello tiene fundamento en la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades, quien en su Art. 10 y en particular en su art. 105 inc. 19; faculta expresamente al Intendente a \u201c<em>celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles \u00a0de la municipalidad con autorizaci\u00f3n del Concejo\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>POR ELLO: <\/u><\/strong><\/p>\n<p>El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ORDENA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/u> <\/strong>Autorizase al Intendente Municipal de Rivadavia para que suscriba Escritura de Donaci\u00f3n en favor del Instituto Provincial de la Vivienda de Mendoza (I.P.V.), a efectos de subsanar todo defecto legal que subyazca en el Acta de Inscripci\u00f3n de T\u00edtulo por Donaci\u00f3n \u2013 Art\u00edculo 1810 del C\u00f3digo Civil \u2013 Municipalidad de Rivadavia al Instituto Provincial de la Vivienda, instrumentada mediante Escritura N\u00ba 79, de fecha 10\/07\/1979, otorgada Notaria Beatriz Maury de Gonz\u00e1lez, donde asienta el Barrio La L\u00ednea.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/u><\/strong> Facultase al representante del Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar cuanto acto \u00fatil sea menester ante los organismos competentes, y\/o aquellos que le requiera la notaria designada por el I.P.V. para realizar el acto escriturario, y que tienda a posibilitar la efectiva transmisi\u00f3n dominial de cada unidad funcional que integra el complejo habitacional denominado Barrio La L\u00ednea de la ciudad de Rivadavia, del Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza, a cada uno de sus leg\u00edtimos adjudicatarios y\/o cesionarios legales<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/u><\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el Libro\u00a0 de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 d\u00edas del mes de julio de 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Lic. BRUNO AMBROSINI\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0LUCIO GUTIERREZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SECRETARIO H. C. D.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PRESIDENTE \u00a0H. C. D.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cpde. Expte. N\u00ba 2018-00168-1\u00a0 H. C. D.<\/p>\n<p>Cpde. Expte. N\u00ba 2018-09281-3\u00a0\u00a0 D. E.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/ord-4905-18.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-6224\" src=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf-150x150.png\" width=\"50\" height=\"53\" srcset=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf-282x300.png 282w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf.png 496w\" sizes=\"(max-width: 50px) 100vw, 50px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO: El Expediente Municipal N\u00ba 2018-09281-3, caratulado \u00a0Asesor\u00eda Legal, eleva proyecto de Ordenanza, y &nbsp; CONSIDERANDO: La necesidad de instrumentar los actos \u00fatiles y necesarios para sanear el t\u00edtulo de propiedad de las unidades funcionales del complejo habitacional denominado Barrio La L\u00ednea de la Ciudad de Rivadavia. 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