{"id":8129,"date":"2010-10-05T10:38:06","date_gmt":"2010-10-05T10:38:06","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2121"},"modified":"2010-10-05T10:38:06","modified_gmt":"2010-10-05T10:38:06","slug":"ordenanza-4524-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4524-2010\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4524-2010"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba4524<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nLa implementaci\u00f3n del Programa de Hormigonado de Calles del Departamento, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue desde febrero del 2008 a la fecha, se han beneficiado m\u00e1s de 750 familias de la Ciudad de Rivadavia.<br \/>\nQue existe un bajo porcentaje de familias que no han adherido, o que por diversos motivos, y que en su mayor\u00eda es el\u00a0 econ\u00f3mico, no han podido realizar la entrega del cemento solicitado por el Municipio.<br \/>\nQue a estos Titulares de Padrones Municipales se les ha empadronado el aforo en concepto de obra reembolsable, por el total de la misma (excavaci\u00f3n, compactado, \u00e1ridos, cemento, maquinaria y mano de obra) y que este valor oscila en aproximadamente un recargo de 3 veces mayor al valor\u00a0 de las bolsas de cemento solicitadas.<br \/>\nQue con la implementaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00ba4490, se notific\u00f3 a la totalidad de los Titulares deudores sobre la posibilidad de cancelar su deuda en un plazo de 90 d\u00edas y solamente con la entrega del cemento adeudado.<br \/>\nQue a esta normativa adhirieron solamente 12 familias y el resto en gran medida, argument\u00f3 la imposibilidad de realizar la entrega en un plazo de 90 d\u00edas.<br \/>\nQue existe una gran cantidad de propietarios de viviendas ubicadas en esquinas a las que se les ha realizado el hormigonado por los dos frentes y que debieron realizar la entrega de m\u00e1s de 200 bolsas de cemento. Generalmente en estos casos, los beneficiarios demuestran su voluntad de pago y a su vez solicitan una ampliaci\u00f3n en los plazos de la entrega\u00a0 del cemento requerido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Der\u00f3guense las Ordenanzas N\u00ba 4347 y N\u00ba 4490.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Decl\u00e1rese de Utilidad P\u00fablica y sujeta al R\u00e9gimen de Reembolso los \u201cProgramas\u00a0 Construcci\u00f3n de Cord\u00f3n-Banquina y Hormigonado de Calles\u201d en el Departamento de Rivadavia, y bajo la modalidad establecida por el Plan Comuna Vecino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> La organizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y puesta en marcha de los presentes Programas estar\u00e1n a cargo de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas y de Administraci\u00f3n de la Municipalidad de Rivadavia, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba: Obligaciones del Municipio:<\/strong><br \/>\na) La excavaci\u00f3n y compactado del terreno donde se realizar\u00e1 la obra.<br \/>\nb) El aporte del material p\u00e9treo y mano de obra.<br \/>\nc) El c\u00e1lculo y proyecto de las obras a realizar, incluyendo los reflejos de esquinas.<br \/>\nd) La planificaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba: Obligaciones del Vecino Adherente<\/strong><br \/>\n5.1)- Por obra (barrio o cuadra) a realizar,\u00a0 deber\u00e1n efectivizar su adhesi\u00f3n un m\u00ednimo del 75%\u00a0 de los vecinos frentistas. Una vez que el Municipio haya recibido el 75% del total del cemento necesario para la realizaci\u00f3n de la obra, se fijar\u00e1 fecha de inicio de la misma.<br \/>\n5.2)- <strong>Programa de Construcci\u00f3n de CORDON-BANQUINA:<\/strong> El c\u00e1lculo del cemento que cada frentista deber\u00e1 entregar al Municipio, se calcular\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\n5.2.1)- Una (1)\u00a0 bolsa de cemento por metro lineal de obra.<br \/>\n5.2.2)- Para los vecinos propietarios de viviendas ubicadas en esquinas, que se les realice la obra de cord\u00f3nbanquina en ambos frentes (A y B), deber\u00e1n entregar el n\u00famero de bolsas de cemento de acuerdo a las siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\n<strong>Cant. de Bolsas de Cemento = (metros de frente A + metros de frente B) x 0,6<\/strong><br \/>\nEsta nueva modalidad ser\u00e1 instrumentada con las obras a realizar a partir del mes de septiembre del corriente a\u00f1o en adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.3)- <strong>Programa de HORMIGONADO DE CALLES:<\/strong> El c\u00e1lculo del cemento que cada frentista deber\u00e1 entregar al Municipio, se realizar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\n5.3.1)- Para calles cuyo ancho de calzada sea igual o menor a 7,5 mts., entregar\u00e1 6 bolsas de cemento por metro lineal de obra (5 bolsas para el frente de la vivienda y 1 bolsa para reflejos de esquina);<br \/>\n5.3.2)- Para calles cuyo ancho de calzada sea superior a 7,5 mts., aportar\u00e1 7 bolsas de cemento por metro lineal de obra (6 bolsas para el frente de la vivienda y 1 bolsa para reflejos de esquina);<br \/>\n5.3.3)- Para los vecinos propietarios de viviendas ubicadas en esquinas, que se les realice la obra de hormigonado en ambos frentes (A y B), deber\u00e1 entregar el n\u00famero de bolsas de cemento de acuerdo a la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\n<strong>Cant. de Bolsas de Cemento = (metros de frente A+ metros de frente B) x 0,6 x 7 (bolsas de cemento)<br \/>\n<\/strong>Esta nueva modalidad ser\u00e1 instrumentada a partir del mes de septiembre del corriente a\u00f1o en adelante, con el hormigonado del Barrio Mutual Cuyo I.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba: Declaraci\u00f3n de Utilidad P\u00fablica y Sujeta a Reembolso:<\/strong> La Municipalidad de Rivadavia, una vez finalizada la obra, deber\u00e1 remitir al Concejo Deliberante para su aprobaci\u00f3n el proyecto de Ordenanza donde se declare en forma individual y por Barrio la obra de Utilidad P\u00fablica y Sujeta a Reembolso, autorizando al \u00c1rea de Rentas Municipales a aforar el\u00a0 importe resultante establecido en el Art\u00edculo 7\u00ba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> Para los vecinos que no hayan adherido oportunamente a los Programas de Hormigonado de Calle y\/o Cord\u00f3n-Banquina, o que no hayan cancelado su deuda al momento de dictarse la Ordenanza particular de Declaraci\u00f3n de Utilidad P\u00fablica, podr\u00e1n adherir a una de las siguientes instancias de pago:<br \/>\n7.1)- Una vez sancionada la Ordenanza, se podr\u00e1 convenir un plazo de hasta 180 d\u00edas para cancelar el saldo del cemento adeudado. Vencido el plazo acordado, se cargar\u00e1 al Padr\u00f3n Municipal del vecino el valor de mercado del cemento adeudado, m\u00e1s un recargo del 50% sobre el saldo en concepto de compensaci\u00f3n por costos de mano de obra, maquinaria y \u00e1ridos.<br \/>\n7.2)- Para aquellos vecinos que no puedan efectivizar el aporte del cemento solicitado, y que se justifique mediante informe de un Asistente Social del Municipio, que los ingresos del grupo familiar no le permiten afrontar dichos costos; se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar, en funci\u00f3n del informe social, la cantidad de bolsas de cemento que dicho vecino puede pagar y convenir un plazo de hasta 180 d\u00edas para cancelar el saldo del cemento adeudado. Vencido el plazo acordado, se cargar\u00e1 al Padr\u00f3n Municipal del vecino, el valor de mercado del cemento adeudado, sin recargo alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong>\u00a0 Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a trav\u00e9s de las Oficinas de Administraci\u00f3n y Rentas Municipales, convoquen a los vecinos que se les haya aforado el cargo por reembolso de hormigonado de Calles y\/o Cord\u00f3n -Banquina durante la vigencia de las Ordenanzas anteriores, y por un plazo de 180 d\u00edas a partir de la sanci\u00f3n de la presente, a cancelar su deuda con la entrega de la misma cantidad de bolsas de cemento que se les solicit\u00f3 al comienzo de la obra, descontando aquellas bolsas que hubieran aportado. Para aquellos vecinos propietarios de esquinas o que adeuden mas de 100 bolsas de cemento, se autorizar\u00e1 un plan de pago de un m\u00ednimo de 10 bolsas de cemento en cuotas mensuales y consecutivas. Una vez cancelada la entrega del cemento adeudado, lo que ser\u00e1 acreditado mediante Expediente Municipal al que deber\u00e1 adjuntarse copias de las \u00f3rdenes del cemento recibido, se realizar\u00e1 el correspondiente Acto Administrativo,\u00a0 dando por cancelada su deuda en concepto de reembolso de obra p\u00fablica,\u00a0 autorizando al \u00c1rea de Rentas Municipales a desaforar el cargo de capital m\u00e1s los intereses creados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong> Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a liberar del pago de cemento a aquellas entidades de bien p\u00fablico y sin fines de lucro (clubes, escuelas, iglesias, salones de usos m\u00faltiples, jardines maternales, centros de salud), que se les realice obras por\u00a0 hormigonado de calles, construcci\u00f3n de veredas y cord\u00f3n banquina. Autorizar al \u00c1rea de Rentas Municipales a desaforar el cargo realizado por el hormigonado de la Calle Maza, al Club Central del capital m\u00e1s los intereses creados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 d\u00edas del mes de octubre de 2010.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">MAURICIO DI C\u00c9SARE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2010-00318-0 C.D.<br \/>\nCpde. Expte. N\u00ba2010-14275-6 D.E.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba4524 VISTO: La implementaci\u00f3n del Programa de Hormigonado de Calles del Departamento, y CONSIDERANDO: Que desde febrero del 2008 a la fecha, se han beneficiado m\u00e1s de 750 familias de la Ciudad de Rivadavia. 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