{"id":8142,"date":"2011-11-29T13:40:07","date_gmt":"2011-11-29T13:40:07","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1922"},"modified":"2011-11-29T13:40:07","modified_gmt":"2011-11-29T13:40:07","slug":"ordenanza-4614-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4614-2011\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4614-2011"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba4.614<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong><br \/>\nQue los jardines maternales son entidades de finalidades educativas tal como lo contempla la ley nacional de educaci\u00f3n 26.206 y teniendo en cuenta que las ordenanzas N\u00b0 3653\/98 y 4394\/08,\u00a0 han quedado desactualizadas respecto a los objetivos y las normas sobre habilitaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento y supervisi\u00f3n de todos los servicios de educaci\u00f3n inicial estatales o privados, tal como establece la ley, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue, la educaci\u00f3n inicial es una etapa formativa dentro de la vida del hombre para cuyo desarrollo se exige el cumplimiento de una tarea con bases cient\u00edficas, objetivos claros y concretos, y actividades perfectamente planificadas. Solo asi, se concibe el respeto por la vida y por los derechos humanos, y se logra un desarrollo equilibrado de los individuos y de la sociedad: \u201cIniciar el proceso de formaci\u00f3n del ni\u00f1o, es abrir el camino para educar al hombre\u201d.<br \/>\nQue, en nuestro pa\u00eds el primer antecedente de atenci\u00f3n a la ni\u00f1ez, data de la \u00e9poca del Virreinato del Rio de la Plata, cre\u00e1ndose las primeras instituciones dedicadas al cuidado de los m\u00e1s peque\u00f1os, que surgen cuando la mujer ingresa al mundo del trabajo.<br \/>\nQue, respondiendo, la gran mayor\u00eda de las instituciones a lo asistencial, generando desigualdades en los ni\u00f1os por no recibir los est\u00edmulos necesarios para potenciar su desarrollo.<br \/>\nQue, nuestra historia m\u00e1s reciente, nos muestra que dadas las dificultades econ\u00f3micas, el deseo de las mujeres de mejorar su nivel de vida\u00a0 y\u00a0 sus realizaciones personales, hace que estas se\u00a0 inserten cada vez m\u00e1s en el mundo laboral y busquen soluciones para el cuidado de sus hijos.<br \/>\nQue, los factores de orden sociol\u00f3gico determinantes de tal necesidad son, entre otros, los cambios que se han operado en la estructura familiar. La familia actual es consiente de que, por si sola, no puede brindar a sus hijos peque\u00f1os las condiciones y acciones educacionales que apunten a su mejor desarrollo, debiendo delegar esa responsabilidad a entidades responsable en esa materia.<br \/>\nQue, los fundamentos de car\u00e1cter pedag\u00f3gica que justifican la educaci\u00f3n sistematicas del ni\u00f1o desde la temprana edad, se vinculan con los conocimientos cient\u00edficos alcanzados actualmente por las ciencias de la educaci\u00f3n.\u00a0 Que, la educaci\u00f3n inicial, comprende a los ni\u00f1os\/as desde los 45 (cuarenta y cinco) d\u00edas hasta los cinco (5) a\u00f1os de edad inclusive, siendo obligatorio el ultimo a\u00f1o\u201d, y que \u201cEl Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires tienen la obligaci\u00f3n de universalizar los servicios educativos para los\/as ni\u00f1os\/as de cuatro (4) a\u00f1os de edad.\u00a0 Como lo expresan los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley nacional 26.206\u201d.<br \/>\nQue, la universalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n pre escolar es un instrumento m\u00e1s que debe garantizar niveles de equidad social y educativa. Como son los objetivos que expresa el art. 20 de la misma ley.<br \/>\nQue, para garantizar estos objetivos, es imperioso contar con un marco regulatorio provincial de los jardines maternales estatales o privados que regulen y controlen su funcionamiento,\u00a0 el trato y la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os\/as. Condiciones f\u00edsicas y de seguridad de los edificios donde se ubican dichas instituciones. Contar con el equipamiento necesario, el control de las condiciones sanitarias y ambientales, que establezca las normas claras que contemple todos estos aspectos.<br \/>\nQue, estos servicios son importantes para todos los sectores pero fundamentalmente para los que menos tienen, ya que la pobreza y la tasa de escolarizaci\u00f3n son inversamente proporcionales. A mayor desigualdad mayores injusticias.<br \/>\nQue, la falta de un instrumento legal para el nivel inicial en la provincia genera anarqu\u00eda en los lugares donde se desenvuelven estos servicios no solo en el funcionamiento, la falta de controles. Situaci\u00f3n que se agrava por no contar a veces con el personal docente y no docente especializado y debidamente capacitado que atiendan esta etapa de la vida. Y adem\u00e1s por no existir garant\u00edas en su derechos laborales.<br \/>\nQue, en agosto de 1998 se sancion\u00f3 la Ordenanza 3653 en el marco\u00a0 de la Ley Federal de Educaci\u00f3n, Ley que en la actualidad ha sido derogada, quedando regulado para su ejercicio en todo el territorio Argentino por la Ley Nacional de Educaci\u00f3n N\u00b0 26206.<br \/>\nQue, en noviembre del 2008 se sancion\u00f3 la Ordenanza N\u00b0\u00a0 4394 que modificaba la anterior e incorporaba algunos art\u00edculos destinados al funcionamiento y adem\u00e1s contemplaba los\u00a0 C.A.E. (Centro de Apoyo Educativo).<br \/>\nQue, la Municipalidad de Rivadavia ha sido pionera en el \u00e1mbito provincial en la regulaci\u00f3n y el funcionamiento de los jardines maternales. Tanto los privados y los que por convenio con la D.G.E. (Direcci\u00f3n General de Escuela) y D.G.E.S. (Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Social) se encuentran a cargo de la Municipalidad de Rivadavia.<br \/>\nQue, resulta necesario reglamentar, actualizando las ordenanzas vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Der\u00f3guese las ordenanzas N\u00ba 3.653\/98 y 4394\/08.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> La presente ordenanza establece las normas dentro de la Jurisdicci\u00f3n Departamental de Rivadavia para la habilitaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento y supervisi\u00f3n de los Centro de Apoyo Educativo (C.A.E.) que presten servicios de atenci\u00f3n y educaci\u00f3n a ni\u00f1os entre 5 y 13 a\u00f1os de edad. Y de todos los servicios de gesti\u00f3n\u00a0 estatal y privada que brinden educaci\u00f3n inicial no obligatoria constitu\u00edda por jardines maternales para ni\u00f1os de 45 d\u00edas hasta 4 a\u00f1os de edad inclusive, hasta que el gobierno escolar provincial implemente efectivamente lo planteado en los art. 18 y 19 comprendidos en la Ley Nacional de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Los jardines maternales de gesti\u00f3n p\u00fablica o privada y C.A.E (Centros de Apoyo Educativo), para solicitar habilitaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento y supervisi\u00f3n, existentes en la jurisdicci\u00f3n departamental de Rivadavia, deber\u00e1n ajustarse a las especificaciones generales que se detallan en el Anexo I.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Los jardines maternales cuyo origen sea por convenios celebrados entre el Departamento Ejecutivo de\u00a0 Rivadavia y la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Social (D.E.G.S.) de la D.G.E de la provincia de Mendoza deber\u00e1n ajustarse a las especificaciones particulares del anexo II.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente, celebrar\u00e1 convenios con Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Social (D.E.G.S.) de la Direcci\u00f3n General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, con el objeto de que D.E.G.S. realice la supervisi\u00f3n de los Jardines Maternales y de Infantes en materia t\u00e9cnica- pedag\u00f3gica y promueva la efectiva capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del personal que desarrolla actividades\u00a0 en esos establecimientos existentes en el Departamento de Rivadavia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Los convenios que celebre el Departamento Ejecutivo con D.E.G.S. deber\u00e1n ser remitidos a este Concejo Deliberante para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n antes de la puesta en vigencia de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> Reglam\u00e9ntese que con anterioridad se otorgue por la Municipalidad de Rivadavia la habilitaci\u00f3n edilicia, de los Jardines Maternales ya sea p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 d\u00edas del mes de noviembre de 2011.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODR\u00cdGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">MAURICIO DI C\u00c9SARE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2011-00274-4 C.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ESPECIFICACIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>OBJETIVOS:<\/strong><br \/>\nSon Objetivos de la Educaci\u00f3n Inicial seg\u00fan el Art\u00edculo 20 de la Ley Nacional de Educaci\u00f3n:<br \/>\na) Promover el aprendizaje y desarrollo de los\/as ni\u00f1os\/as de cuarenta y cinco (45) d\u00edas a cinco (5) a\u00f1os de edad inclusive, como sujetos de derechos y part\u00edcipes activos\/as de un proceso de formaci\u00f3n integral, miembros de una familia y de una comunidad.<br \/>\nb) Promover en los\/as ni\u00f1os\/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a s\u00ed mismo y a los\/as otros\/as.<br \/>\nc) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.<br \/>\nd) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, \u00e9tico, est\u00e9tico, motor y social.<br \/>\ne) Desarrollar la capacidad de expresi\u00f3n y comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la m\u00fasica, la expresi\u00f3n pl\u00e1stica y la literatura.<br \/>\nf) Favorecer la formaci\u00f3n corporal y motriz a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n f\u00edsica.<br \/>\ng) Propiciar la participaci\u00f3n de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicaci\u00f3n y el respeto mutuo.<br \/>\nh) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integraci\u00f3n plena de todos\/as los\/as ni\u00f1os\/as en el sistema educativo.<br \/>\ni) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) ASPECTO EDILICIO:<\/strong> El esquema general de ambientes necesarios comprende:<br \/>\n<strong>1) DEPENDENCIAS DE ACTIVIDADES T\u00c9CNICAS:<\/strong><br \/>\n1-1 Aulas: Divididas por edades (beb\u00e9s, sala de deambuladores, sala de ni\u00f1os de 2 y 3 a\u00f1os y sala de 4 a\u00f1os).<br \/>\n\u2022 En los Jardines Maternales podr\u00e1n concurrir ni\u00f1os de hasta cuatro (4) a\u00f1os de edad inclusive, o aquellos que cumplan cinco (5) a\u00f1os con posterioridad al 30 de junio; siempre que no hubiere un establecimiento escolar dependiente de la direcci\u00f3n General de Escuelas en el radio de influencia.<br \/>\n1-2 Sala de juegos (cubierta), o sal\u00f3n multiusos.<br \/>\n1-3 Comedor.<br \/>\n1-4 Dormitorio\/s.<br \/>\n1-5 Patio abierto.<\/p>\n<p><strong>2) DEPENDENCIAS DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS<\/strong><br \/>\n2-1 Direcci\u00f3n y\/ Secretar\u00eda.<\/p>\n<p><strong>3) DEPENDENCIAS DE CAR\u00c1CTER AUXILIAR<\/strong><br \/>\n3-1 Cocina<br \/>\n3-2 Ba\u00f1os<br \/>\n3-3 Dep\u00f3sito<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4) CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES DE LOS EDIFICIOS<\/strong><br \/>\nDeber\u00e1n poseer:<br \/>\n4-1 Servicio de agua potable<br \/>\n4-2 Calefacci\u00f3n y ventilaci\u00f3n<br \/>\n4-3 Iluminaci\u00f3n natural y artificial, adecuada para el desarrollo de las actividades t\u00e9cnica \u2013 pedag\u00f3gicas y asistenciales.<br \/>\n4-4 Sanitarios en proporci\u00f3n al n\u00famero de trabajadores y alumnos: por lo menos, un sanitario cada quince ni\u00f1os. Los sanitarios de adultos deber\u00e1n estar separados del de los ni\u00f1os.<br \/>\n4-5 Instalaciones el\u00e9ctricas y gas, en perfecto estado.<br \/>\n4-6 Aulas de dimensiones adecuadas para realizar las actividades propias del Jard\u00edn.<br \/>\n4-7 Elementos requeridos por Defensa civil para seguridad de los establecimientos educacionales. En los siguientes casos:<br \/>\n\u2022 Cuando el estado del edificio signifique un peligro para la integridad f\u00edsica de alumnos y personal; cuando se est\u00e1 frente a enfermedades infecto- contagiosas o de epidemia, se efectuar\u00e1 la clausura o traslado temporario del Jard\u00edn.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5) ASPECTO SANITARIO DE ALUMNOS Y PERSONAL:<\/strong> Se deben contemplar las medidas preventivas para defender la salud de los ni\u00f1os. Para ello deber\u00e1 contarse con servicio de emergencias m\u00e9dicas para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os que asisten a Jardines Maternales estatales o privados\u00a0 y\/o C.A.E.\u00a0 el que puede ser cubierto por organismos estatales o privados (Centros de Salud, Hospital, Cl\u00ednicas Privadas y\/o Servicios de Emergencia).<br \/>\n<strong>5-1) NI\u00d1OS:<\/strong><br \/>\n1-1 Control de buen estado de salud del ni\u00f1o a su ingreso a la instituci\u00f3n, y la observaci\u00f3n diaria del mismo, al comenzar la jornada.<br \/>\n1-2 Revisi\u00f3n peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica del menor con fines m\u00e9dicos y preventivos.<br \/>\n1-3 Son requisitos para el ingreso a los Jardines Maternales estatales o privados y\/o C.A.E.: Fotocopia D.N.I.\u00a0 Acta de nacimiento, presentaci\u00f3n de libreta de salud (fotocopia), vacunas (fotocopia), controles al d\u00eda seg\u00fan la edad del\/la ni\u00f1o\/a tal cual lo solicita la libreta de salud.<br \/>\n<strong>5-2) PERSONAL:<\/strong> El personal no docente de los Jardines Maternales privados o estatales y\/o C.A.E. debe poseer la documentaci\u00f3n que acredite su buen estado de salud.<br \/>\n2-1 Libreta sanitaria.<br \/>\n2-2 Certificado de aptitud psicof\u00edsica expedido por Organismo Oficial.<br \/>\n2-3 Certificado de Buena Conducta 1 vez al a\u00f1o.<br \/>\n2-4 Curso de Manipulaci\u00f3n de Alimentos para Encargada y auxiliar\u00a0 de Cocina.<br \/>\n<strong>5-3) NUTRICION:<\/strong> En el caso de Jardines privados o estatales y\/o C.A.E., los men\u00fas deber\u00e1n ser determinados por m\u00e9dicos y \/o nutricionistas con el objeto de garantizar una nutrici\u00f3n saludable y podr\u00e1n ser requeridos por la inspecci\u00f3n del Departamento de Bromatolog\u00eda del Departamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6)- ASPECTO DE SEGURIDAD PERSONAL<\/strong><br \/>\n1-1 El personal docente y no docente de los jardines maternales deber\u00e1n contar con cobertura de Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y los alumnos por Seguro de Responsabilidad Civil similar al contratado por Direcci\u00f3n General de Escuelas, debiendo las p\u00f3lizas resguardarse en contadur\u00eda municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7)- ASPECTO T\u00c9CNICO-PEDAG\u00d3GICO<\/strong><br \/>\n<strong>7-1) ROL DEL DOCENTE Y AUXILIARES<br \/>\n<\/strong>1-1-<strong> T\u00cdTULOS Y REQUISITOS<\/strong><br \/>\n* Para desempe\u00f1arse como Directora, Maestra y\/o Auxiliar Secci\u00f3n de Jardines\u00a0 Maternales privados o estatales y\/o C.A.E., las aspirantes deber\u00e1n poseer T\u00edtulo de Profesora de Educaci\u00f3n Inicial para Jardines y Profesora de Educaci\u00f3n General B\u00e1sica para C.A.E.<br \/>\nDeber\u00e1n poseer adem\u00e1s: Bono de Puntaje (expedido por la D.G.E), Carpeta de antecedentes y certificados conforme a las exigencias de la direcci\u00f3n General de Escuelas para la participaci\u00f3n en concursos de cargos (Certificado de Actitud psicof\u00edca, Certificado de Buena conducta)<br \/>\nPara las personas que ocupen los cargos mencionados, se les exigir\u00e1 la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n docente, las que deber\u00e1n acreditar ante la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Rivadavia.<br \/>\n1-2 <strong>CANTIDAD DE NI\u00d1OS POR DOCENTE<\/strong><br \/>\nLa cantidad de personal estar\u00e1 condicionada a la edad y cantidad de ni\u00f1os:<br \/>\n\u2022 1 docente por cada 6 beb\u00e9s de 45 d\u00edas a 1 a\u00f1o, con una auxiliar o 4 beb\u00e9s sin auxiliar.<br \/>\n\u2022 1docente para 6 deambuladores de 1 a 2 a\u00f1os.<br \/>\n\u2022 1 docente para 8 ni\u00f1os de 2 a 3 a\u00f1os.<br \/>\n\u2022 1 docente para 10 ni\u00f1os de 3 a 4 a\u00f1os.<br \/>\n\u2022 1 docente para 15 ni\u00f1os de 4 a 5 a\u00f1os.<br \/>\n\u2022 1 docente para 15 ni\u00f1os de 6 a 13 a\u00f1os. (C.A.E.)<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ESPECIFICACIONES PARTICULARES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1) COMPETENCIA DEL MUNICIPIO<\/strong><br \/>\n1-1. Es responsabilidad del\u00a0 Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente articulando con la coordinaci\u00f3n de Educaci\u00f3n, ser\u00e1 la dependencia responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este anexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1-2. Para el funcionamiento de los jardines el \u00e1rea responsable tendr\u00e1n en cuenta\u00a0 los siguientes objetivos:<br \/>\n\u2022 Conformar un equipo interdisciplinario, compuesto por, Trabajadora Social, Psic\u00f3loga y Fonoaudi\u00f3loga, que acompa\u00f1ar\u00e1n el proceso de detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de diferentes patolog\u00edas detectadas en los Jardines.<br \/>\n\u2022 Autorizar modalidades alternativas, estrategias, proyectos como por ejemplo educaci\u00f3n, expresi\u00f3n corporal, teatro.<br \/>\n\u2022 Garantizar Jornadas Institucionales anuales, por lo menos 2 (dos).<br \/>\n\u2022 Proporcionar los recursos materiales (art\u00edculos de librer\u00eda, juguetes, etc.) para garantizar el funcionamiento de los mismos.<br \/>\n\u2022 Garantizar los recesos escolares del personal municipal y personal docentes y o C.A.E que pertenecen a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Social coincidiendo con lo establecido en la D.G.E. los mismos estar\u00e1n sujetos a las disposiciones que emanen de entidades superiores<br \/>\n\u2022 El \u00e1rea responsable podr\u00e1 realizar traslados del personal docente, no docente y directivos, en caso de incumplimiento de funciones y\/o con sumarios administrativos que lo justifique. Se tendr\u00e1 en cuenta en el\u00a0 traslado de personal a quienes lo soliciten priorizando el orden de merito y\/o situaci\u00f3n familiar o particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2)DE LOS OBJETIVOS DEL PERSONAL<\/strong><br \/>\n<strong>2-1 PERSONAL<\/strong><br \/>\n<strong>1.1. Personal auxiliar docente y no docente<\/strong><br \/>\nEl Municipio debe garantizar la cantidad de personal auxiliar docente y\/o no docente, por jard\u00edn de acuerdo a la matr\u00edcula de ni\u00f1os.<br \/>\n<strong>1.2. personal docente y directivos<\/strong><br \/>\nEl municipio deber\u00e1 gestionar los reemplazos que por enfermedad soliciten licencia (fuera de la maternidad), a partir de los 3 d\u00edas, garantizando la contrataci\u00f3n de personal docente, (que pueden encontrarse o no\u00a0 en actividad), siempre que cumplan, seg\u00fan orden de meritos: antig\u00fcedad en S.E.O.S, bono de puntaje, certificado vigente de aptitud psicof\u00edsico expedido por la autoridad\u00a0 competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3) HORARIOS<br \/>\n* Jornada completa<\/strong> (horario corrido de 7 a 17:30): desayuno, almuerzo y merienda.<br \/>\n<strong>* Jornada Simple<\/strong> (Turno ma\u00f1ana y Turno tarde) los horarios se ajustar\u00e1n\u00a0 seg\u00fan las necesidades de tiempo laboral de las familias.<br \/>\nEn todos los casos, el Proyecto Institucional deber\u00e1 completar,\u00a0 en su distribuci\u00f3n horaria: Sue\u00f1o-Higiene-Comida-Educaci\u00f3n en forma equilibrada tendr\u00e1 en cuenta, siempre, la pertinencia e integridad de cada Proyecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba4.614 VISTO Que los jardines maternales son entidades de finalidades educativas tal como lo contempla la ley nacional de educaci\u00f3n 26.206 y teniendo en cuenta que las ordenanzas N\u00b0 3653\/98 y 4394\/08,\u00a0 han quedado desactualizadas respecto a los objetivos y las normas sobre habilitaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento y supervisi\u00f3n de todos los servicios de educaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-8142","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8142\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}