{"id":8194,"date":"2017-05-02T14:39:01","date_gmt":"2017-05-02T14:39:01","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2556"},"modified":"2017-05-02T14:39:01","modified_gmt":"2017-05-02T14:39:01","slug":"ordenanza-4841-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4841-2017\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4841-2017"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4841<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nVisto la necesidad de adecuar el desarrollo de los emprendimientos urban\u00edsticos de car\u00e1cter privado que se emplacen en el Departamento de Rivadavia, a la normativa en vigor, en especial, a las recientes previsiones que sobre la materia establece el C\u00f3digo Civil y Comercial aprobado por Ley 26.994, Libro IV- Derechos Reales \u2013 T\u00edtulo V \u2013 Cap\u00edtulo I \u2013 Conjuntos Inmobiliarios \u2013 Arts. 2073\/ 2086, y dem\u00e1s normas nacionales de aplicaci\u00f3n, las Leyes Provinciales espec\u00edficas como la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo N\u00ba 8051, Ley de Preservaci\u00f3n Ambiental N\u00ba 5961, y su Dec. Reg. N\u00ba 2109, Ley de Loteos y Fraccionamiento N\u00ba 4341\/79, Resoluci\u00f3n de A.T.M. N\u00ba 59\/2016 (PH Especial) \u2013 B.O. 12\/07\/16, Ley de Reordenamiento Institucional del Sector Agua Potable y Saneamiento N\u00ba 6044, Ley N\u00ba 5041 y N\u00ba 7211, Sobre protecci\u00f3n de personas con discapacidad, y asimismo las Ordenanzas Municipales, a saber Ord. N\u00ba 4600\/2011 de Ordenamiento Territorial, Ord. N\u00ba 3869\/2000 (Procedimiento de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental), Ord. N\u00ba 3877\/200 y su modificatoria Ord. N\u00ba 4195\/2004 (Sobre Instituciones de loteo y fraccionamiento), todo ello sin perjuicio de la normativa municipal aplicable al desarrollo y edificaci\u00f3n de conjuntos habitacionales en cualquiera de sus etapas de desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nEl avance sostenido de nuevos desarrollos inmobiliarios privados, de diversa tipolog\u00eda y caracterizaci\u00f3n, como Barrios Privados o Cerrados, Clubes de Campos, Parques Industriales, Empresariales o N\u00e1uticos, han superado las situaciones descriptas en las antiguas normas, promoviendo un nuevo paradigma inmobiliario.<br \/>\nEstos nuevos conjuntos inmobiliarios, de creciente demanda en diversos sectores de la sociedad, provocan fuertes impactos en el entorno socio- territorial donde son\u00a0 emplazados, que requieren la necesidad de ajustar los procesos de tramitaciones de estos emprendimientos, en particular barrios, a la legislaci\u00f3n nacional vigente, y en nuestra provincia a la Resoluci\u00f3n General de A.T.M. N\u00ba 59.<br \/>\nEl C\u00f3digo Civil y Comercial\u00a0 aprobado por Ley 26.994, vigente a partir del 1 de agosto de 2015, regula en el Libro IV \u2013 Derechos Reales\u00a0 &#8211; T\u00edtulo V- Cap\u00edtulo I \u2013 Conjunto Inmobiliarios Arts. 2073\/2086, otorg\u00e1ndoles el car\u00e1cter de derecho real, modalidad PH especial.<br \/>\nDichas especificaciones, se integran con las exigencias urban\u00edsticas y catastrales establecidas a nivel Provincial por ley N\u00ba 4341\/79, que reglamenta diferenciadamente los loteos y fraccionamiento de terrenos emplazados en el territorio de la Provincia, mediante normas espec\u00edficas sobre Urbanizaci\u00f3n y Catastro.<br \/>\nEn la presente iniciativa, se ha evaluado una demanda creciente de la poblaci\u00f3n de residir en barrios privados, que ha tenido como corolario en los \u00faltimos a\u00f1os, la presentaci\u00f3n de numerosos proyectos privados para la ejecuci\u00f3n de barrios residenciales cerrados, que poseen como caracter\u00edsticas central, la disposici\u00f3n de sistema de seguridad, en los cierres perimetrales, los ingresos, y v\u00edas de circulaci\u00f3n interna, adem\u00e1s de equipamiento especial y zonas de recreaci\u00f3n interna.<br \/>\nTal demanda, constituye actualmente, un desaf\u00edo p\u00fablico que enfrenta tanto la ciudad como los distritos, al que se debemos abordar con una visi\u00f3n integral en su orientaci\u00f3n, sin perder de vista el sentido colectivo y solidario de la organizaci\u00f3n urbana y territorial, la planificaci\u00f3n y continuidad de las trazas urbanas, la integraci\u00f3n de la infraestructura de servicios b\u00e1sicos existentes y futura y el respeto al medio ambiente.<br \/>\nEntre los temas a considerar que presentan los barrios privados al Municipio, se han complementado los siguientes, facultades estatales de planificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ( certificados de prefactibilidad\u00a0 territorial y ambiental), localizaci\u00f3n de los emprendimientos, funcionalidad urbana e impacto en el entorno, la conectividad y accesibilidad del mismo, superficie m\u00ednima de las parcela, espacios verdes, de equipamiento y recreaci\u00f3n, tratamiento de los ingresos, egresos y v\u00edas de circulaci\u00f3n interna, cerramientos perimetrales, servicios de infraestructura b\u00e1sica de prestaci\u00f3n privada y \/ o publica, con especial \u00e9nfasis la higiene, urbanizaci\u00f3n, forestaci\u00f3n y est\u00e9tica de los proyectos, en materia de vinculaciones entre diferentes espacios urbanos.<br \/>\nEntre los diversos impactos hacia el entorno por parte de los barrios privados, se pueden mencionar: a) El cambio de paisaje de la ciudad publica a una ciudad que incorpora barreras f\u00edsicas relativas extensas, a veces constituida por muros ciegos y otras con mejores tratamientos est\u00e9ticos, pero en definitiva la dividen y se convierten en c\u00e9lulas de segregaci\u00f3n espacial en el territorio y socioecon\u00f3mica en la poblaci\u00f3n. b) La modificaci\u00f3n de la trama vial, la que afecta deleblemente: por un lado la concentraci\u00f3n y aumento de flujos en el tr\u00e1nsito vehicular, sobre algunas arterias, muchas de ellas manifestando problemas de congesti\u00f3n en su recorrido, en los puntos de salida\/entrada a estos barrios y los nudos viales de mayor jerarqu\u00eda que forman parte de la ruta de acceso\/salida de los barrios. c) La seguridad de los transe\u00fantes en los espacios lineales de los bordes a estos barrios, ya que se convierten en espacios vac\u00edos y desolados.<br \/>\nLa presente Ordenanza representa desde el punto de vista administrativo y gestional, una herramienta legal indispensable para la toma de decisiones que debe adoptar el Departamento Ejecutivo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Obras Privadas, Oficina de Catastro y Unidad de Ordenamiento Territorial, en uso de sus facultades de planificaci\u00f3n urban\u00edstica y ordenaci\u00f3n territorial, con el objeto de dar soluciones integrales a esta modalidad espacial de conjuntos habitacionales e inmobiliarios, mediante una regulaci\u00f3n que asegure su inserci\u00f3n adecuada en el territorio, promueva el buen funcionamiento de la ciudad y distritos; como as\u00ed tambi\u00e9n determine los derechos y obligaciones de cada parte durante todas las etapas del desarrollo del conjunto inmobiliario; revistiendo de transparencia al proceso y evitando discrecionalidades.<br \/>\nEl fin principal de esta iniciativa es garantizar la inserci\u00f3n de los conjuntos inmobiliarios en el entorno urbano de manera adecuada, previendo exigencias m\u00ednimas, que contribuyan a la calidad del espacio urbano y a su sustentabilidad. Por tal motivo prev\u00e9 las siguientes medidas: 1. Establece pautas para la continuidad de la trama urbana evitando que la misma se quiebre mediante la afectaci\u00f3n de trazas p\u00fablicas. 2. Asegura la higiene en las zonas urbanizables a trav\u00e9s de planes de gesti\u00f3n de residuos; incluido la incorporaci\u00f3n de espacio vereda; y la clasificaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos urbanos de manera diferenciada en origen. 3. Incorpora en el dise\u00f1o de los barrios; y en v\u00edas p\u00fablicas, diversas exigencias. Pudi\u00e9ndose mencionar las referidas a: La accesibilidad de los peatones, en el marco de la Ley los Reg\u00edmenes de Protecci\u00f3n de las Personas Discapacitadas\u00a0 establecida por las Leyes 5041 y 7211. La higiene y salubridad mediante perfiles de calles m\u00ednimos, la existencia de espacios verdes ya citados. La disminuci\u00f3n de situaciones de vulnerabilidad a trav\u00e9s de los requisitos de dos accesos o salidas diferenciadas y separadas. 4. Favorece la integraci\u00f3n f\u00edsica en la ciudad y disminuir el impacto de la segregaci\u00f3n urbana a trav\u00e9s de requisitos para los cierres con frente a v\u00eda p\u00fablica,\u00a0 y las aperturas de calles citadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Los Conjuntos Inmobiliarios que se establezcan en el Departamento de Rivadavia, entendiendo por tales, los Clubes de Campo, Barrios Cerrados o Privados, Parques Industriales, Empresariales, o N\u00e1uticos afectados al r\u00e9gimen de Propiedad Horizontal Espacial del C\u00f3digo Civil y Comercial, Ley N\u00ba 26.994, o cualquier otro emprendimiento urban\u00edstico que contemple usos mixtos, se regir\u00e1n por las disposiciones de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">Certificado de\u00a0 PreFactibilidad del AnteProyecto \u2013 Emprendimiento<\/span>: El interesado en desarrollar un Conjunto Inmobiliario en\u00a0 el Departamento de Rivadavia, deber\u00e1 solicitar la aprobaci\u00f3n de un \u201cCertificado de PreFactibilidad del proyecto\u201d, antes la Unidad de Otorgamiento Territorial de la Direcci\u00f3n de Obras Privadas de la Municipalidad de Rivadavia, como primer recaudo del tr\u00e1mite administrativo. Dicho certificado contendr\u00e1\u00a0 Informe de <strong>Vialidad Urban\u00edstico-Territorial<\/strong> conforme Ordenanza 4.600, que valide la compatibilidad del proyecto inmobiliario con la zonificaci\u00f3n vigente en el \u00e1rea de estudio y su entorno; y un <strong>Informe de Viabilidad Ambiental<\/strong>, que\u00a0 justifique los impactos ambientales, concluyendo con un <strong>Dictamen Sectorial del Municipio<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">Requisitos de la Sociedad del Certificado de PreFactibilidad del Anteproyecto \u2013 Emprendimiento<\/span>: La solicitud del Art\u00edculo precedente, contendr\u00e1 los siguientes requisitos y documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) Individualizaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddica responsable de la personer\u00eda correspondiente en caso de personas jur\u00eddicas.<br \/>\nb) Informe de dominio del inmueble objeto del emplazamiento y copia certificada de la escritura p\u00fablica correspondiente.<br \/>\nc) Autorizaci\u00f3n del titular registral del inmueble para desarrollar en el mismo el conjunto inmobiliario, respecto del emprendedor responsable, con firma certificada.<br \/>\nd) Presentaci\u00f3n de Memoria T\u00e9cnica Descriptiva Ambiental, representativa de los aspectos urban\u00edsticos, socioecon\u00f3micos u f\u00edsico ambientales, con indicaci\u00f3n expresa de la localizaci\u00f3n absoluta y relativa del emprendimiento, que ser\u00e1 evaluado conforme los requerimientos del Informe de Partida, establecido por Ley 5961- Dec. 2109 (Arts. 24\/25).<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n jurada sobre el car\u00e1cter que reviste el Conjunto Inmobiliario, por parte del Desarrollador.<br \/>\nUna vez completados tales requisitos, la Unidad de Ordenamiento Territorial, o la autoridad competente que haga a sus veces, emitir\u00e1 dictamen de PreFactibilidad del Proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">Solicitud de Inscripciones de Loteo y Fraccionamiento<\/span>: Una vez obtenido el Certificado de PreFactibilidad del Proyecto con dictamen sectorial favorable, el desarrollador iniciara expediente administrativo ante la Oficina de Catastro de la Municipalidad de Rivadavia, solicitando instrucciones de Loteo y Fraccionamiento, seg\u00fan Ley 4341\/79, Ordenanzas Municipales N\u00ba 3877\/2000, N\u00ba 4195\/2004, N\u00ba 3869\/2000 y Resoluci\u00f3n General de A.TM. N\u00ba 59\/16, para su posterior\u00a0 presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n e inscripci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Provincial de Catastro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">Localizaci\u00f3n de los Conjuntos Inmobiliarios<\/span>: Los conjuntos inmobiliarios se localizan en las siguientes zonas:<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">Conjuntos Inmobiliarios de uso Residencial<\/span>: Comprensivo de clubes de campo, barrios cerrados o privados, podr\u00e1n establecerse en las zonas definidas por la Ordenanza N\u00ba 4600, quedando definitivamente excluido su emplazamiento dentro del pol\u00edgono establecido por los siguientes l\u00edmites:<br \/>\n<strong>L\u00edmite Sur:<\/strong> Margen Rio Tunuy\u00e1n.<br \/>\n<strong>L\u00edmite Este:<\/strong> Eje calle Urquiza, calle Avellaneda (con una profundidad de 200 m. hacia el Norte), calle Bouchardo (con una profundidad de 200m. hacia el Este), calle Isaac Estrella (con una profundidad de 200m. hacia el Norte) y Futura prolongaci\u00f3n calle Lamadrid hasta su intercepci\u00f3n con Carril Belgrano.<br \/>\n<strong>L\u00edmite Norte:<\/strong> Carril Belgrano, desde prolongaci\u00f3n calle Lamadrid hasta 200m.hacia el Oeste de calle Martin Garc\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Limite Oeste.<\/strong> Calle Martin Garc\u00eda (con una profundidad de 200m. hacia el Oeste), calle Isaac Estrella y Falucho (con una profundidad de 400 m. hacia el Norte), calle Paso de los Andes en su prolongaci\u00f3n hasta margen Rio Tunuy\u00e1n.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">Conjuntos Inmobiliarios de uso Mixto, Industrial, Empresarial, y N\u00e1uticos<\/span>: podr\u00e1n establecerse exclusivamente en las zonas definidas para tal uso, por la Ordenanza N\u00ba4600.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">Limites Perimetrales de los Conjuntos Inmobiliarios:<\/span> Los cierres perimetrales de los Conjuntos Inmobiliarios privados podr\u00e1n tener una altura m\u00e1xima de 3 metros medidos a partir de la cota m\u00e1s alta de la vereda, no podr\u00e1n ser muros ciegos, podr\u00e1n ser transparentes y\/o con cercos vivos que garanticen seguridad; los muros de mamposter\u00eda i cierres no translucidos deber\u00e1n estar combinados con cestos vivos de hojas perennes, tejidos de alambra ornamental, rejas y\/o madera (con cercos verdes). En caso de una propuesta de cierres combinados, deber\u00e1 presentarse previamente ante la Oficina de Obras y Servicios, para su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">Dimensiones de las Unidades Privativas:<\/span> Las dimensiones de las Unidades Privativas deber\u00e1n tener una superficie m\u00ednima de 500 m2, con 15 m de frente en zona Residencial Urbana \u2013 definida en Ordenanza N\u00ba 4600\/2011 \u2013 y de 700 m2;en Zona Residencial Rural, &#8211; definida en Ordenanza N\u00ba 4600\/2011 \u2013 con 20 m de frente, y cumplir con las cargas de ocupaci\u00f3n del terreno, a saber Factor de Ocupaci\u00f3n del Suelo (FOT), seg\u00fan lo previsto en la citada Ordenanza N\u00ba 4600\/2011. Se podr\u00e1n emplear criterios flexibles para establecer las dimensiones parcelarias, en emprendimientos emplazados en zonas periurbanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">Accesos y Circulaci\u00f3n:<\/span> Los Conjuntos inmobiliarios deber\u00e1n contar con dos accesos \/ salidas diferenciados por jerarqu\u00eda y separados uno del otro. Su ubicaci\u00f3n debe ser funcional a las arterias de acceso a calles p\u00fablicas. El portal de acceso de los Conjuntos Inmobiliarios podr\u00e1 ejecutarse una vez que se encuentre aprobada la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de las obras de agua, cloacas, energ\u00eda el\u00e9ctrica, urbanizaci\u00f3n y desag\u00fces pluviales.<br \/>\na.- <span style=\"text-decoration: underline;\">Del Ingreso Principal al Predio<\/span>: se prever\u00e1 un \u00e1rea de estacionamiento lateral para la detenci\u00f3n transitoria previa al ingreso del complejo, que evite perjudicar la accesibilidad y circulaci\u00f3n del entorno, concebido como un espacio de transici\u00f3n jerarquizado de acuerdo a la propuesta del emprendedor, teniendo prioridad urban\u00edstica los espacios verdes.<br \/>\nb.- <span style=\"text-decoration: underline;\">Circulaci\u00f3n<\/span>: se establecer\u00e1n circulaciones primarias, secundarias y avenidas seg\u00fan lo establecido por el art. 24 de la Ley 4341\/79, conc. con el art. 56 de Res. 59\/2016 de la D.G.C. Asimismo, se podr\u00e1 prever un callej\u00f3n de acceso a servicios, el cual tendr\u00e1 un m\u00ednimo de 6 m de ancho y se ubicar\u00e1 en un lateral interno del cierre perimetral.\u00a0 Las veredas perimetrales con frente a calle p\u00fablica, deber\u00e1n estar urbanizadas conforme las disposiciones vigentes, previo a la visaci\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto.<br \/>\nc.- <span style=\"text-decoration: underline;\">Proyecciones de calles<\/span>: El conjunto inmobiliario deber\u00e1 presentar un Anteproyecto de Loteo o Fraccionamiento que contemple las afectaciones correspondientes a aperturas y ensanches de calles previstas en dicha zona, evitando ocasionar conflictos y\/o distorsiones a la trama urbana existente. Ning\u00fan emprendimiento previsto en la presente podr\u00e1 interferir en la proyecci\u00f3n de los ejes de crecimiento de la traza urbana, cuya continuidad debe garantizarse. A tal efecto, previo a la formaci\u00f3n del expediente, se deber\u00e1 requerir a la Oficina de Catastro un certificado de afectaci\u00f3n de prolongaci\u00f3n y proyecci\u00f3n de calles, conforme a traza urbana proyectada. Ser\u00e1 obligatoria la proyecci\u00f3n de calles laterales a canales de irrigaci\u00f3n o v\u00edas ferroviarias con un perfil m\u00ednimo de 12 metros, dicha circulaci\u00f3n ser\u00e1 calle p\u00fablica, debi\u00e9ndose donar al municipio con la urbanizaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nd.- <span style=\"text-decoration: underline;\">Servidumbre amplia de servicios<\/span>: El titular del Conjunto Inmobiliario deber\u00e1 constituir una servidumbre amplia de servicios ante escribano p\u00fablico, en favor de la Municipalidad de Rivadavia, para la prestaci\u00f3n de los eventuales servicios p\u00fablicos que contemple el proyecto del conjunto inmobiliario aprobado. A t\u00edtulo enunciativo se cita como ejemplo, la servidumbre de tr\u00e1nsito para la prestaci\u00f3n del servicio de recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos urbanos, a suministrar seg\u00fan el correspondiente convenio regulatorio que se suscriba por el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">Espacios Verdes y Equipamientos:<\/span> Se calcular\u00e1 un espacio verde y de equipamiento frente a calle p\u00fablica para ser donado a la Municipalidad de Rivadavia, conforme lo previsto por el art. 26 de la Ley N\u00ba 4341\/79. Dicho espacio verde puede encontrarse en el propio Conjunto Inmobiliario o en otra zona del departamento de Rivadavia de iguales usos y caracter\u00edsticas seg\u00fan Ordenanza N\u00ba 4600\/2011, respetando la superficie definida seg\u00fan el coeficiente de equipamiento; o un espacio verde de mayor superficie en otra zona del departamento con caracter\u00edsticas diferenciales desfavorables seg\u00fan la Ordenanza citada. En casos especiales, se podr\u00e1 sustituir el espacio verde por obras de infraestructura de beneficio o inter\u00e9s departamental de igual o mayor valor al espacio a donar. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, ser\u00e1 obligatorio para el emprendedor proyectar un espacio verde interno en el conjunto inmobiliario, destinado al esparcimiento y recreaci\u00f3n de los integrantes del mismo, con una superficie m\u00ednima de 1000 m2, &#8211; equivalente a una plaza modelo-, y una ubicaci\u00f3n que priorice su localizaci\u00f3n central y\/o en un sector beneficioso al proyecto, y de ning\u00fan modo en un sector remanente del predio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">Obras de Urbanizaci\u00f3n y Forestaci\u00f3n<\/span>: La ejecuci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n ser\u00e1n un requisito indispensable para la habilitaci\u00f3n del Conjunto Inmobiliario. El titular del mismo deber\u00e1 presentar para su aprobaci\u00f3n el expediente de tales obras, a fin de ser evaluado por el \u00e1rea t\u00e9cnica. Las obras de urbanizaci\u00f3n, comprende las obras de infraestructura de servicios b\u00e1sicos: agua potable, cloacas, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, y las obras de urbanizaci\u00f3n propiamente dichas, cord\u00f3n banquina, perfilado de calles, perfilado de acequias, alcantarillas, veredas, cesto de residuos, luminarias, arbolado, desag\u00fces, carteles nomencladores y dem\u00e1s previstas por Ordenanza N\u00ba 3877 y N\u00ba4195. El proyecto deber\u00e1 contemplar un compromiso real de forestaci\u00f3n y un sistema de riego sustentable de los espacios verdes, que garantice el repoblado forestal y la adecuada parquizaci\u00f3n del emprendimiento con \u00e1rboles preferentemente nativos, su mantenimiento, conservaci\u00f3n y reposici\u00f3n en las distintas \u00e1reas del emprendimiento.<br \/>\nLos servicios de agua y cloacas deber\u00e1n acatar la normativa establecida por la autoridad de aplicaci\u00f3n y las exigencias establecidas por la prestataria del servicio (AySAM, Uni\u00f3n Vecinal, Cooperativa o Mutual), y asimismo, prever las servidumbres que sean necesarias para la efectivizaci\u00f3n de los mencionados servicios. Las redes preexistentes no podr\u00e1n ser afectadas por las nuevas obras, quedando el responsable obligado a realizar las inversiones necesarias para optimizar la infraestructura y garantizar el servicio, seg\u00fan las instrucciones de factibilidad que emita la autoridad competente.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">Inspecciones<\/span>: El Municipio realizar\u00e1 inspecciones obligatorias de las siguientes instancias: 1.) pavimentaci\u00f3n o estabilizado de las circulaciones, 2.) construcci\u00f3n de desag\u00fces pluviales 3.) Plantaci\u00f3n de arbolado 4.) Obras de mitigaci\u00f3n de impacto ambiental (solo en caso de resultado de un impacto ambiental negativo) 5.) Obras de circulaci\u00f3n y corroboraci\u00f3n de trazas; 6.) Colocaci\u00f3n de Alcantarillas, 7.) Construcci\u00f3n de cord\u00f3n banquina y Veredas, 8) Construcci\u00f3n de acequias, 9.) Construcci\u00f3n y\/o instalaci\u00f3n de obras alternativas requeridas por las oficinas t\u00e9cnicas.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">Final de obra de Urbanizaci\u00f3n<\/span>: Previo a otorgar el certificado final de las obras de urbanizaci\u00f3n, el titular del Conjunto Inmobiliario deber\u00e1 abonar la tasa de fraccionamiento y sud divisi\u00f3n de cada unidad parcelaria del Conjunto inmobiliario, seg\u00fan monto que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">Tratamiento y Recolecci\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Urbanos<\/span>: El titular del conjunto inmobiliario deber\u00e1 presentar un Programa de Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Urbanos Domiciliarios que incluya todas las etapas del proceso, desde el origen hasta la disposici\u00f3n final de los mismos en la Planta de Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos Urbanos. Dicho programa determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas y los responsables en cada etapa, a saber: generaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final.<br \/>\nEn los casos en que el programa delegue la etapa de transporte y disposici\u00f3n final en el Municipio, ser\u00e1 condici\u00f3n previa y necesaria establecer un convenio de prestaci\u00f3n, debiendo el titular prever un espacio denominado \u201cPunto Verde\u201d para la disposici\u00f3n transitoria de residuos generados por el Conjunto Inmobiliario, que comprenda la clasificaci\u00f3n de los residuos en contenedores diferenciados seg\u00fan clasificaciones existentes en la materia. El punto verde deber\u00e1 contar con una superficie m\u00ednima de 200 m2, de forma regular, delimitada con cierre no transl\u00facido y con un ingreso desde la v\u00eda p\u00fablica para el retiro de los residuos, salvo que este espacio est\u00e9 previsto y autorizado en el interior del conjunto inmobiliario, debiendo en tal caso \u2013 adem\u00e1s de las exigencias descriptas &#8211; constituir una servidumbre de tr\u00e1nsito a favor de la Municipalidad de Rivadavia para posibilitar la prestaci\u00f3n correspondiente. Una vez aprobada la localizaci\u00f3n y dimensiones del punto verde, no podr\u00e1 ser modificado.<br \/>\nRespecto del sistema de recolecci\u00f3n de residuos del tipo escombros, ramas y similares, que se generen en el Conjunto Inmobiliario, los mismos deber\u00e1n ser depositados en contenedores espec\u00edficos y retirados por parte de los propietarios, salvo que exista convenio aprobado con la Municipalidad de Rivadavia. En ning\u00fan caso podr\u00e1n disponerse en la v\u00eda p\u00fablica colindante al conjunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\"> Disposiciones complementarias:<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">Obras Complementarias<\/span>: La Municipalidad de Rivadavia podr\u00e1 requerir obras complementarias obligatorias a los Conjuntos Inmobiliarios, acordes a las especificaciones que determinen las \u00e1reas t\u00e9cnicas competentes a la materia, a fin de garantizar la adecuada integraci\u00f3n al entorno urbano; los mismos ser\u00e1n establecidos como parte del Certificado de PreFactibilidad del Proyecto y su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 concretarse en forma previa a la aprobaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">Normas de Edificaci\u00f3n<\/span>: Los par\u00e1metros de construcci\u00f3n de viviendas deber\u00e1n respetar el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n Municipal. Si el Conjunto Inmobiliario cuenta con un reglamento interno de construcci\u00f3n que contemple criterios no tradicionales, este se deber\u00e1 presentar para su consideraci\u00f3n ante la Oficina de Obras Privadas. Una vez aprobado, se verificar\u00e1 su cumplimiento a trav\u00e9s de las inspecciones de rigor.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">Normas de Dise\u00f1o<\/span>: Si el emprendimiento estableciera normas de dise\u00f1o, estilos constructivos, fachadas, parquizaci\u00f3n y dem\u00e1s detalles urban\u00edsticos tendientes a establecer criterios de unidad est\u00e9tica y urban\u00edstica del conjunto, deber\u00e1n ser precisadas en el Reglamento Interno y transcriptos en la Escritura correspondiente.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">Modificaciones al Proyecto<\/span>: Si el emprendedor decide introducir modificaciones al proyecto presentado con posterioridad a la visaci\u00f3n final efectuada por la Oficina de Catastro Municipal, las mismas deber\u00e1n ser autorizadas en igual forma, quedando las anteriores sin validez alguna.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">Constancia de cumplimiento de la Ordenanza<\/span>: El titular del Conjunto Inmobiliario deber\u00e1 dejar constancia expresa de la presente ordenanza en el reglamento interno del consorcio que administra el conjunto inmobiliario, de modo de garantizar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de dicha norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">De la Venta de las Unidades Privativas en un Conjunto Inmobiliario:<\/span> Enti\u00e9ndase unidades privativas a las parcelas o rasgos de terrenos sobre los cuales una persona tiene derecho de dominio exclusivo y excluyente. Tales parcelas, podr\u00e1n ser ofrecidas en venta al p\u00fablico una vez que se encuentre aprobada la totalidad documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de las obras de agua, cloacas, energ\u00eda el\u00e9ctrica, urbanizaci\u00f3n y desag\u00fces pluviales, con sus correspondientes certificados finales, respecto de las obras exigidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong> La reparaci\u00f3n de redes de agua y complementarias,\u00a0 de redes de cloacas y complementarias, de obras de urbanizaci\u00f3n, de equipos de alumbrados en circulaciones viales, recambio de luminarias, traslado de residuos s\u00f3lidos urbanos domiciliarios desde el punto verde hasta la disposici\u00f3n final de los mismos ser\u00e1n por cuenta y cargo de conjunto inmobiliario, salvo que exista acuerdo expreso con la Municipalidad de Rivadavia respecto a la prestaci\u00f3n de los mismos, en cuyo caso, abonar\u00e1 una tarifa espec\u00edfica a determinar por tarifaria vigente, o en su defecto por an\u00e1lisis de precio de la oficina municipal competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/strong> En caso de incumplimientos a la presente ordenanza, se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:<br \/>\n1.- Venta de parcelas o rasgos de terrenos sin certificado de final de obras de urbanizaci\u00f3n emitido por la Direcci\u00f3n de Obras Privadas, y\/o sin el certificado final de obras de urbanizaci\u00f3n emitido por el Consejo de Loteos, en concordancia con lo previsto en el Art.13 de la presente, abonar\u00e1 una multa equivalente al valor de venta en plaza de una parcela tipo del proyecto, previamente tasada por corredor inmobiliario, pudiendo incrementarse hasta el triple en caso de ventas masivas.<br \/>\n2.- El inicio y\/o ejecuci\u00f3n de obras que no cumplan con el proyecto visado por el municipio, enti\u00e9ndase, la construcci\u00f3n antirreglamentaria de obras de urbanizaci\u00f3n y\/o la construcci\u00f3n de complejos habitacionales u otras obras privadas, ser\u00e1 objeto de la paralizaci\u00f3n inmediata de la obra, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de una multa graduable &#8211; seg\u00fan la gravedad de la falta &#8211; de entre el 40% y cinco veces el valor de venta en plaza de una parcela tipo del proyecto, previamente tasada por corredor inmobiliario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 16\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">Conjuntos Inmobiliarios pre-existentes o en tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n y conjuntos aprobados con certificados finales:<\/span> Los Conjuntos Inmobiliarios pre-existentes o en tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n deber\u00e1n ajustarse a la presente norma en todo aquello que sea compatible con su estado de ejecuci\u00f3n, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Direcci\u00f3n de Obras Privadas, con dictamen de la Oficina de Catastro y de Ordenamiento Territorial, a fin de adecuarse con el esp\u00edritu y fines de la presente ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">Situaciones no previstas<\/span>: Las situaciones no previstas en la presente norma, ser\u00e1n resueltas por la Unidad de Ordenamiento Territorial de la Direcci\u00f3n de Obras Privadas, quien deber\u00e1 emitir las instrucciones t\u00e9cnicas de ordenamiento territorial que ser\u00e1n de cumplimiento obligatorio por los particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo, deber\u00e1 reglamentar la presente Ordenanza a trav\u00e9s de las oficinas t\u00e9cnicas con incumbencias directas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 d\u00edas del mes de mayo de 2017.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">Lic. BRUNO AMBROSINI<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">LUCIO GUTIERREZ<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2017-00078-3 H.C.D<br \/>\nN\u00ba 2017-04090-4 D.E.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4841 VISTO: Visto la necesidad de adecuar el desarrollo de los emprendimientos urban\u00edsticos de car\u00e1cter privado que se emplacen en el Departamento de Rivadavia, a la normativa en vigor, en especial, a las recientes previsiones que sobre la materia establece el C\u00f3digo Civil y Comercial aprobado por Ley 26.994, Libro IV- Derechos Reales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-8194","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8194","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8194"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8194\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8194"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8194"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8194"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}