Ordenanza 4824-2016

ORDENANZA Nº 4824-16

VISTO:

La creciente injerencia de los juegos de azar en el territorio de la provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 6.362 en su artículo 1° establece que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos podrá tener sucursales, agencias y/o delegaciones en cualquier lugar que estime conveniente.

Que la actividad de juegos de azar, en los últimos años, se ha aumentado exponencialmente, sobretodo en pequeños polos urbanos alejados de las grandes capitales.

Que nuestro Municipio ha tomado injerencia en la decisión de la referida actividad a través de la Ordenanza Nº 4.056 del año 2002, la que establece condiciones mínimas de habilitación, inspección y control de seguridad e higiene.

Que se hace necesario analizar el impacto social que la actividad de casinos, sala de tragamonedas, juegos de azar o similar tienen en nuestro Departamento; impacto que ha generado alta dependencia de esta actividad sobre todo de los sectores más vulnerables y de bajos recursos.

Que los juegos de azar significan una de las herramientas más poderosas que la sociedad de consumo ha instalado en nuestras sociedades, subestimando la cultura del trabajo y potenciando subjetividades dependientes que atenta la salud mental de jóvenes y adultos.

Que el Anexo Rivadavia del Casino de Mendoza se encuentra ubicado en la esquina de San Isidro y Presbítero Olguín, en una arteria de efectiva visibilización en el corazón del Departamento y cuenta con 253 Slots divididas en 2 Salas, Stand Membresía de Casino Plus y Ruletas Electrónicas de alto atractivo para ciudadanos con fuerte impronta de consumo.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberantes de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio del Departamento de Rivadavia la instalación de Casinos, de gestión pública o privada, a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza.

Artículo 2º: Aquellos Casinos ya instalados en nuestro Departamento con anterioridad a la promulgación de esta pieza legal se regirán según Ordenanza Nº 4.056 y toda otra norma vigente Departamental, Provincial y Nacional.

Artículo  3º: Notifíquese de la presente norma al Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.) a los 03 días del mes noviembre de 2016.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTEH.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2016-00307-7 H.C.D

Compartir publicación: