El Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante prevé en su Artículo 42° que el “Concejo tendrá Comisiones Permanentes y Especiales. Las Comisiones Permanentes estarán compuestas por cinco, siete o nueve miembros, según lo determine el Concejo por simple mayoría, designando proporcionalmente al número de concejales que forman cada bloque oficialmente reconocido. El nombramiento de las Comisiones que establece este reglamento, se hará en la primera sesión del mes de marzo, y su ejercicio durará hasta el 28 de febrero del año siguiente”.