El Honorable Concejo Deliberante fue fundado el 5 de mayo de 1884.
La Carta Orgánica de las Municipalidades (Ley 1.079) establece en su Artículo 7° que: «cada Municipalidad se compondrá de un Departamento Deliberativo y otro Ejecutivo. El Deliberativo será ejercido por un Concejo Deliberante con el número de miembros que determine el Artículo 43° de esta Ley, y el Ejecutivo será desempeñado por una sola persona con el título de Intendente Municipal».
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia está compuesto por un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un secretario/a y diez concejales de diferentes partidos políticos. Este último es el mínimo que establece el Artículo 199 inciso 1 de la Constitución Provincial por ser un departamento con menos de 60.000 electores.
Los Concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelectos. Los Concejos se renovarán por mitades cada dos años. Los períodos se contarán desde el primero de mayo y terminarán el treinta de abril del año correspondiente.
Somos un poder de control del Estado Municipal que se ocupa de establecer políticas a largo plazo generando ordenanzas, declaraciones y resoluciones. Promoviendo iniciativas tendientes a lograr un desarrollo sociocultural y económico; basado en la sustentabilidad, buscando el bienestar y la convivencia en armonía entre vecinos y con el ambiente.