
VISTO:
El Expediente Nº 2021-00163-7 H.C.D. Expediente Municipal Nº 2021-08907-9 D. E., caratulado Directora de Recursos y Finanzas Públicas, Eleva proyecto de Ordenanza: Ferias Populares, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de generar una normativa local tendiente a regularizar la actividad de ferias destinadas a la venta de ropa usada “Feria de las Madres”.
Que por la situación económica del país, en los últimos años han proliferado espacios en donde se desarrolla actividad económica fundamentalmente en la venta de ropa usada.
Que estas ferias son organizadas por mujeres, en su mayoría madres, que colaboran con la economía familiar realizando este tipo de actividades.
Que hay una tendencia a utilizar espacios públicos para instalar mesones en los que se exhiben y comercializan los productos.
Que las condiciones higiénico sanitarias y ambientales no son las adecuadas, dada la falta de sanitarios y de agua potable en los lugares donde se realizan.
Que el tener una normativa clara en la que se regule la actividad comercial de origen popular, en la que se determinen espacios y condiciones adecuadas, colabora a mejorar y desarrollar el negocio como tal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo Nº 1: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar, mediante acto administrativo, la instalación de “Feria de las Madres” cuyo rubro exclusivo será de ventas de ropa usada. En dicho acto administrativo, se deberá determinar los días, horarios y espacios en donde podrán funcionar. Asimismo, créese en el ámbito de la Oficina de Industria y Comercio, el Registro de feria, con el objeto de recepcionar la documentación indicada a los interesados en participar y así observar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 2: La Municipalidad deberá tener en cuenta, al autorizar el espacio, la existencia o provisión de baños, suministros eléctricos acorde al desarrollo normal y seguro de la feria.
Artículo Nº 3: Los feriantes deberán estar domiciliados en el Departamento de Rivadavia y ser residentes del mismo, debiendo acreditarlo.
Artículo Nº 4: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá por acto administrativo, ampliar el rubro mencionado en el art. 1º de la presente, dentro del concepto de feria americana. Se entiende por feria americana a la comercialización, por un plazo determinado y en forma no habitual, de determinados artículos.
Artículo Nº 5: El Municipio se reserva el derecho de exigir y controlar el estilo, orden y ornamentación de la feria, determinando espacios de circulación, vías de evacuación y medidas de prevención ante inclemencias, incendios y/o fenómenos naturales que puedan ocurrir. Los puestos deberán ser de tipo“estándar” y como mínimo tendrán las siguientes características:
A) Armazón de material inoxidable que se disponga por vía de reglamentación, cubierto en su parte superior, posterior y laterales por lonas impermeables.
B) Los artículos deberán exponerse en mesas, estantes, perchas, tarimas, caballetes, canastos, etc., estando vedada la colocación de los artículos en contacto con el suelo.
Artículo Nº 6: Serán requisitos necesarios para tramitar el permiso de participación en la “Feria de las Madres” los siguientes:
A) Quien solicite participación, debe ser mayor de edad y legalmente habilitado para el ejercicio del comercio. Además, será responsable de acreditar el origen de los artículos a comercializar.
B) Deberá inscribirse en el Registro de Feria.
C) Presentará Certificado de Antecedentes / Buena Conducta.
D) Acreditará resistencia en el Departamento de Rivadavia.
E) Suministrará fotocopias de D.N.I.
F) Para la participación en forma regular, deberá cumplir con las habilitaciones comerciales correspondientes y con la inscripción en AFIP que corresponda, otorgando un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días para la regularización de la actividad, contando desde la promulgación de la presente.
Artículo Nº 7: Los peticionarios podrán participar con la compañía de hasta 1 (un) ayudante por puesto, quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para titular.
Artículo Nº 8: El Departamento Ejecutivo establecerá el horario de funcionamiento de las ferias, teniendo en cuenta las estaciones del año y la influencia de factores climáticos propios de cada una de ellas.
Artículo Nº 9: Los puestos deberán armarse con media hora de anticipación al horario de apertura indicada por Resolución Municipal. Deberán observarse todas las previsiones tendientes a evitar ruidos molestos o cualquier perturbación o perjuicio a la vecindad inmediata. Idénticas prevenciones se guardarán al momento del desmontaje de las instalaciones.
Artículo Nº 10: La adjudicación de los puestos se efectuará siguiendo estrictamente el orden establecido por la presentación de los postulantes ante la autoridad competente. De producirse un exceso de solicitudes en condiciones de adjudicación respecto a los espacios disponibles establecidos por el Departamento Ejecutivo, la Oficina de Industria y Comercio deberá asignar un cupo máximo de inscripción y podrá estipular la participación por evento a través de sorteo u otro mecanismo que asegure la igualdad de participación.
Artículo Nº 11: La comercialización de artículos usados, por un plazo determinado y en forma no habitual, realizado bajo la modalidad de Feria Americana, solo se permitirá a particulares, quienes no abonarán canon de tasa de comercio municipal, debiendo el Departamento Ejecutivo indicar por acto administrativo, el limitante de la realización de participaciones por semestre calendario máximo de cada feriante.
Artículo Nº 12: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de agosto de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO JUAN BERNABÉ GARRIDO
SECRETARIA H. C .D. VICE PRESIDENTE H. C. D.
A/C PRESIDENCIA
Cpde. Expte. Nº 2021-00163-7 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2021-08907- 9 D. E.
