ORDENANZA Nº 5087-22

VISTO:
El Expediente Nº 2022-00040-6 caratulado Bloque J.D. Perón y B. Intransigente,
Concejales Novello y Santarelli, elevan proyecto Ordenanza: Identificación vehículos
municipales, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de brindarles transparencia en el uso de los fondos públicos a los
vecinos requiere acciones que aborden todos los temas planteados por observaciones de los
mismos.
Que este Honorable Concejo Deliberante debe realizar todos los esfuerzos posibles
para enmarcar la labor de la Municipalidad en los principios de Gobierno Abierto, siendo
éste un nuevo modelo de relación entre gobiernos y ciudadanía que tiende a transparentar
procesos y actos de gobierno, así como toda la información que de ello surge, facilitándole
a la ciudadanía el poder ejercer sus derechos y controlar la labor del Estado Municipal.
Que la mora del Departamento Ejecutivo Municipal respecto de su reglamentación,
puesta en vigencia y efectivo cumplimiento, obliga a este Cuerpo a redoblar los esfuerzos
no sólo para solicitarle al mismo que de manera urgente implemente lo normado en dicha
Ordenanza, sino para que todo el Estado Municipal manifieste vocación de avanzar en el
sentido plasmado en el espíritu de la norma en cuestión, realizando los actos y políticas que
sean necesarios para poder avanzar hacia un Gobierno Abierto.
Que, en este sentido, debe formalizarse e identificar la totalidad de la flota de
vehículos municipales.
Que es necesario que este Honorable Concejo Municipal pueda contar con
información actualizada año a año de la flota de vehículos municipales, no sólo por sus
facultades de controlar del accionar municipal, sino además porque es habitual que en el
seno del mismo se traten proyectos remitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal
para efectuar contrataciones públicas respecto de vehículos.
Que, asimismo, existen problemáticas relativas a los vehículos municipales que es
preciso abordar, tales como identificación de los mismos para el debido control ciudadano,
la prohibición de que los mismos tengan vidrios polarizados, y la colocación de luces cuyo
color impida su confusión con vehículos policiales y de seguridad.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: La totalidad de los vehículos que conforman el parque automotor de la
Municipalidad de Rivadavia, deberán estar claramente identificados, mediante leyendas
pintadas en sus externos con pintura indeleble o ploteo.
Artículo Nº2: Las formas de las identificaciones deberán seguir el criterio adoptado por el
Departamento Ejecutivo Municipal respecto del logo y colores del mismo. Queda
terminantemente prohibido que en las mismas consten nombres propios de funcionarios y/o
autoridades municipales, de partidos políticos, o cualquier otra nomenclatura que pueda ser
interpretada como de proselitismo político.
Artículo Nº3: Los vehículos pesados (camiones, máquinas viales, etc.) deberán consignar
la inscripción MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA, su número interno de identificación y
los logos utilizados por la Municipalidad.
Artículo Nº4: Los vehículos livianos (camionetas, furgones, automotores) deberán
consignar en su leyenda MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA y la Secretaría, Dirección,
Coordinación y/o área o dependencia subordinada a la que se encuentran afectados (con su

número de teléfono y número interno de identificación y los logos utilizados por la
Municipalidad.
Artículo Nº 5: Remítase por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Concejo antes del
30 de junio de cada año, inventario actualizado de la flota municipal de vehículos, con
detalles de su estado, área o dependencia municipal a la que se encuentren afectados, y
otras cuestiones que, en su caso, considere pertinentes la reglamentación.
Artículo Nº 6: A los efectos de la presente, se considerará flota municipal a los vehículos
de propiedad del Municipio, a los que se hallen a disposición del Municipio en virtud de
convenios con reparticiones del Estado Provincial o Nacional, y aquellos cuyo uso detente
la Municipalidad en virtud de contrataciones con terceros. En el caso de los vehículos
contratados, deberán también exhibir número de licitación pública o privada y/o número
Resolución Municipal que celebra la contratación, nombre de la empresa proveedora,
monto y plazo o término del contrato. La identificación deberá ser clara y visible, y estar
ubicada en las puertas delanteras de cada vehículo. La numeración será continuada e
ininterrumpida.
Artículo Nº 7: Los vehículos de la flota municipal no podrán estar polarizados exceptuando
Intendencia y Secretaría de Gobierno.
Artículo Nº 8: Colóquese sirena de retroceso y balizas a todos los vehículos municipales de
gran porte.
Artículo Nº 9: El vehículo oficial del Señor Intendente Municipal y Secretaría de Gobierno
podrá omitir su identificación externa, la que será reemplazada por la patente oficial, que
indicará su cargo y el nombre de la ciudad.
Artículo Nº10: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar traspaso de partida para la
adecuación de identificación de los vehículos.
Artículo N° 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 26 días del mes de abril de 2022.

 

MARÍA INÉS DALLAGO                        MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D.                            PRESIDENTE H. C. D.

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