ORDENANZA Nº 5088/22

VISTO:
El Expediente Nº 2022-00053-9 H.C.D., Expediente Nº 2022-06420-4 D.E.,
caratulado Intendente Municipal eleva Proyecto de Modificación de la Ordenanza Nº 4403,
y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible la modificación de la Ordenanza Nº 4.403, actualizándola a
las nuevas circunstancias.
Que el Festival Rivadavia Canta al País ha tomado un renombre nacional tal, que
artistas del todo el territorio nacional participan anualmente de este evento, produciendo un
espectáculo que requiere de una organización acorde a las circunstancias actuales.
Que se debe agilizar el modo de contratación y de control de todos los niveles.
Que se hace necesaria la modificación de la comisión para que tome decisiones de
una manera eficiente que asegure la correcta organización y distribución de tareas del
Festival.
Que se debe tener en cuenta la magnitud que ha alcanzado el Festival a efectos de
ampliar los plazos y rendiciones e integración de la recaudación.
Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza mediante Fallo Nº 17.684,
apartado III, inciso A, incluye a realizar actos útiles conducentes a la revisión de la
Ordenanza Municipal respecto a los plazos de rendición.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4.403, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Créase la Comisión Organizadora del Festival Rivadavia
Canta al País, con un total de once (11) miembros, quienes cumplirán funciones ad
honoren, la misma se compondrá de la siguiente manera:
1. En representación del Departamento Ejecutivo:
1.1. Intendente Municipal, o la persona que designe, quien cumplirá funciones de
Presidente de la Comisión.
1.2. Secretario de Gobierno, o la persona que designe.
1.3. Secretario de Hacienda, o la persona que designe.
1.4. Asesor Legal, o la persona que designe.
1.5. Contador Municipal, o la persona que designe.
1.6. Director de Compras y Suministros, o la persona que designe.
1.7. Coordinador de Cultura, o la persona que designe.
La integración de la Comisión se adecuará a la denominación que reciban dichas áreas
según la reorganización que convenientemente realice el Departamento Ejecutivo.
2. En representación del Honorable Concejo Deliberante.
2.1. Presidente del Honorable Concejo Deliberante:
2.2. Tres (3) concejales designados por propuesta consensuada, garantizando la
participación anual y rotativa de los mismos”
Artículo Nº2: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 4.403, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para el
llamado a la integración de la comisión creada por el Artículo 2º de la presente. La
comisión Organizadora sesionará por lo menos dos veces al mes a partir del mes de octubre
anterior a la fecha del Festival. Cada reunión será convocada por el Presidente”.

Artículo Nº3: Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 4.403, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal, en el término de
noventa (90) días hábiles de finalizado el Festival, deberá enviar al Concejo Deliberante la
rendición de cuentas, aprobada por el Intendente Municipal para su estudio y
consideración”.
Artículo Nº4: Modifíquese el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 4.403, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Facúltese al Departamento Ejecutivo a designar a un
Secretario de la Comisión, quien será responsable de la organización de reuniones,
citaciones, ordenes del día, actas y demás tareas administrativas que oportunamente surjan.
Artículo Nº 5: Modifíquese el Articulo 8º a la Ordenanza Nº 4.403, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Facúltese a la Comisión organizadora a realizar el
llamamiento de Comisión Ampliada, donde se citará a referentes de la cultura local,
entidades de reconocida trayectoria, dependencias del Departamento Ejecutivo, y cualquier
otra institución que considere oportuno, para que concurran cuando su actividad sea
coincidente con lo planteado en el orden del día”.
Artículo Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 26 días del mes de abril de 2022.

 

MARÍA INÉS DALLAGO                        MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D.                            PRESIDENTE H. C. D.

Compartir publicación: