VISTO:
El Expediente N° 2022-00066-1 Expte. Municipal N° 2022-06958-3 “La
Subdirección de Obras Públicas Privadas y Ordenamiento Territorial, eleva Proyecto de
Ordenanza del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial “y,
CONSIDERANDO:
Que en el año 2009 es sancionada en la provincia de Mendoza, la Ley Provincial Nº
8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo. Construcción colectiva fruto de una
amplia participación pública e institucional representando el consenso logrado en materia
de Ordenamiento Territorial.
Que la Ley Nº 8051/2009 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de
Mendoza estipula que los municipios de la provincia deben elaborar sus Planes Municipales
de Ordenamiento Territorial (PMOT)
Posteriormente a través de la Ley Nº 8999/2017 se aprueba, el Plan Provincial de
Ordenamiento Territorial (PPOT) de la provincia de Mendoza, momento a partir del cual,
comienza el periodo de elaboración de los Planes Municipales, constituyendo un hito a
nivel provincial y nacional, siendo el primer Plan de Ordenamiento Territorial en la historia
de la provincia y del resto de las provincias argentinas.
Que los municipios deberán formular sus Planes Municipales de Ordenamiento
Territorial (PMOTs), siguiendo la estructura, metodología, criterios técnico-científicos,
instrumentos de ordenamiento territorial y planificación, económicos y de gestión,
ejecución, coordinación y complementación, como también los de control para el
seguimiento y evaluación del Plan, conforme a lo establecido en el Plan Provincial de
Ordenamiento Territorial.”, de la Ley 8999.
En este contexto el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) del
departamento de Rivadavia, cumple con:
Artículo 7º: “De Los Instrumentos y Procedimientos Del Ordenamiento Territorial”
inciso “C”, de la Ley Nº 8051.
Capítulo 5°: “Instrumentos” 5.1.4. Reglamentos y Planes Municipales de
Ordenamiento Territorial con criterios uniformes, de la Ley 8999.
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial del Departamento de Rivadavia es
producto de un proceso de trabajo participativo e interinstitucional y surge del compromiso
del municipio frente a los requerimientos normativos provinciales en materia de
Ordenamiento Territorial.
El Plan tiene como principal motivación contribuir a la visión y misión propuesta
por las Autoridades Municipales. Bajo los principios de confiabilidad, transparencia y
eficiencia el gobierno municipal busca alcanzar la implementación de políticas inclusivas y
respetuosas de la diversidad cultural, ambiental, social y económica en su territorio
procurando una administración abierta, flexible y moderna.
El documento, realiza un exhaustivo diagnóstico del sistema territorial del
departamento y plasma los programas y proyectos que impulsarán la equidad e igualdad de
oportunidades para todos sus ciudadanos.
El presente Plan fue elaborado por un equipo de técnicos profesionales del
Instituto de Cartografía, Investigación y Formación para el Ordenamiento Territorial
(CIFOT) de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo,
y un equipo interdisciplinario de profesionales de la Municipalidad de Rivadavia,
coordinado por la Oficina de Ordenamiento Territorial.
En el marco de la Ley Nº 8051/2019, el 30 de junio de 2021 se realizó la
Audiencia Pública del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial del departamento de
Rivadavia, a los efectos de dar cumplimiento a los procedimientos de consulta y
participación ciudadana, asegurando un espacio de comunicación e intervención activa,
entre el Municipio y la Comunidad, en cuanto a los objetivos, contenidos, propuestas y
lineamientos del P.M.O.T.
El PMOT fue puesto a consideración de la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial, Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, en virtud de las
funciones otorgadas por Ley 8.051 en general, y específicamente en su Art. 41, inc. o)
“Principio de Congruencia”, organismo que dio por cumplimentado los contenidos
exigibles en la mencionada ley, haciendo hincapié en el esfuerzo realizado tanto por el
Equipo Técnico del Municipio como por el Equipo Asesor para la elaboración del Plan de
OT Municipal, ratificando que estos pasos conforman un gran aporte al proceso de
Ordenamiento Territorial no sólo del Municipio sino de la Provincia en su conjunto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Apruébese el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial Rivadavia 2020,
Provincia de Mendoza, en cumplimiento de la Ley Nº 8051/2009.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de mayo de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.