ORDENANZA Nº 5098-22

VISTO:
El Expediente Nº 2020-00293-3, caratulado Bloque UCR, Concejales AbateRodríguez, presentan proyecto de Ordenanza: Normas sobre tránsito, cargas, descargas y
estacionamiento sobre las avenidas del Departamento, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de los comercios de abastecerse, sin interrumpir la libre circulación de
los vecinos en las principales arterias céntricas del Departamento.
Que el libre transitar en la vía pública hoy en día implica que no existía ningún tipo
de horario o lugar establecido para la carga y descarga de insumos en distintos comercios,
generando una convivencia conflictiva con los vecinos del departamento de Rivadavia.
Que a fin de facilitar la operatividad en los puntos donde confluyen mayor cantidad
de negocios y oficinas. La finalidad es mejorar los servicios de trabajo sin necesidad de
interrumpir el normal movimiento de transito diario, respetando los sentidos de circulación
y los horarios de los mismos.
Que según la Ordenanza 4938/19, el municipio se encuentra adherido a la Ley
Provincial Nº 9024 del Ministerio de Seguridad.
Que se determina el uso de aceras y calzadas en determinadas horas del día, para
asegurar el libre transitar de los transeúntes, donde este accionar es para hacer más
operativo el trabajo de distribución de insumos sin interrumpir el tránsito en las avenidas
según la Ley 9024 articulo 12.
Que en el artículo 65 de dicha Ley los vehículos de emergencia como también de
servicios correspondientes al municipio pueden respetar las normas referentes a la
circulación, velocidad y estacionamiento advirtiendo su presencia con balizas agregando el
sonido de sirenas si la poseen.
Que considerando que la política de la provincia mantendrá con los municipios
mutuas relaciones de colaboración y asistencia en la materia, debiendo concurrir en auxilio
y apoyo de los mismos toda vez que fuese requerida por un juez vial municipal.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079 en su Artículo 79º referido a las
responsabilidades del Concejo Deliberante establece en el inciso 7) “Determinar y
reglamentar la ubicación y tráfico de los vehículos en los lugares y calles publicas” y en art.
71º inciso 6: “Los Concejos están facultados para crear penalidades por infracción a las
Ordenanzas Municipales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1: Establecer en el radio comercial las zonas de carga y descarga de mercadería y
otros elementos transportados. Con la finalidad de mejorar los servicios de trabajo sin
necesidad de interrumpir el normal movimiento de tránsito diario, respetando los
sentidos de circulación y los horarios de los mismos.
Artículo 2: El estacionamiento de vehículos de carga en operación de descarga debe
regirse mediante los parámetros enmarcados en esta ordenanza, que serán:
1. Colocar cuñas o calzas, que luego de su uso deben ser retiradas de la vía pública.
2. Cuando no exista cordón se estacionará lo más alejado posible del centro de la
calzada, sin obstaculizar la circulación de peatones.
3. Solo mediante señalización “in situ” se permitirá el estacionamiento sobre el
costado izquierdo de la calzada, como así también el estacionamiento no paralelo al
cordón.

4. Colocar 3 conos fluorescentes de prevención, distribuyéndolos uno atrás, uno
adelante y uno en el medio por el lado izquierdo del vehículo sin estorbar la vía
pública.
5. Colocar balizas intermitentes encendidas durante el tiempo que dure la operación.
6. Toda otra reglamentación que se estipule en la Ley Provincial de Transito N°9024.
Artículo 3: Las zonas establecidas en cada caso como sector de carga y descarga se
demarcarán según la normativa vigente junto al cordón reservada para la operación
exclusiva de los vehículos afectados a tal actividad y debidamente señalizadas, podrán estar
integradas al comercio o ser zonas independientes del mismo, aunque siempre situadas en
el entorno.
Artículo 4: para el caso de la peatonal se establecerá la zona en ambos extremos sobre calle
Lavalle y calle San Isidro. Aquellos comercios que contengan playa pavimentada propia y
habilitadas según el código de edificación municipal, podrán realizar las operaciones de
carga y descarga dentro de su predio en el horario que dispongan.
Artículo 5: El horario para la operación de carga y descarga en el radio céntrico de cada
distrito será de 6:00hs a 10:00hs y de 14:00hs a 16:30hs. Podrá realizarse también en
horario nocturno de 22:00 hs a 6:00hs
Artículo 6: Queda expresamente prohibido el uso de montacargas, auto elevadores o
cualquier otro tipo de maquinaria similar para la carga y descarga de mercaderías y otros
elementos en la vía pública. Solo se podrán utilizar estas maquinarias en el interior del
depósito del comercio habilitado por el código de edificación municipal, o en su respectiva
playa pavimentada.
Artículo 7: Los vehículos de carga y descarga no podrán estacionar en los siguientes sitios:
a- En todo lugar donde tape u oculte la señalización existente.
b- Sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales y cartel de PARE.
c- En los lugares especialmente prohibidos por una norma legal que así lo
indique.
d- Frente a la entrada de lugares destinados a espectáculos públicos, en los
horarios en que se realicen funciones
e- Frente a los edificios donde funcionen comisarias, cuerpos de bomberos,
centros salud, hospitales, templos y/o escuelas.
f- Frente a las rampas para personas con discapacidad
g- Frente a instituciones bancarias y correo en horarios de atención al público.
Artículo 8: A través del Departamento Ejecutivo, podrán gestionarse la oblea
identificadora de vehículo de carga y descarga, para presentar ante las autoridades de
tránsito. Las infracciones se cobrarán por las autoridades viales competentes
Artículo 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de junio de 2022.

 

ILIANA ROQUE                             DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

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