VISTO:
El Expediente N°2022-00333-5 caratulado Interbloque Sembrar concejales Pichilli- Mansur
presentan Proyecto de Ordenanza:” Equipo de Orientación para Jardines Maternales”.
CONSIDERANDO:
Que, los SEOS (Servicio Educativo de Origen Social) funcionan desde el año 1988 como jardines
maternales y centros de actividades educativas (CAE) que atendían integralmente a niños de 45 días a 5
años en los jardines maternales y desde los 6 en adelante en los centros de actividades educativas y en el
año 2010 se creó la Dirección de Educación de Gestión Social (DEGS) en la Dirección General de
Escuelas.
Que, la educación es entendida desde un criterio de universalidad y en el caso de los SEOS se
considera una situación de priorización no excluyente, donde dicha prioridad se inclina hacia poblaciones
en situación de vulnerabilidad de derechos, sociales, económicos y culturales.
Que, estos centros socio educativos de gestión social están distribuidos en la totalidad de los
departamentos de la provincia, en zonas urbanas, periferia urbana, como así también en la zona rural.
Que, la posibilidad de la implementación de Unidades Educativas, desde la mirada de la modalidad
de Educación de Gestión Social, implica una gestión que involucra a las Organizaciones de la Sociedad
Civil, Municipios, Empresas y otros actores sociales organizados, con apoyo del Gobierno Provincial y
con real participación de la comunidad toda, que generará fortalezas en los aspectos educativos de niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, favoreciendo la inclusión con calidad, reforzando
y mejorando los trayectos educativos y escolares, a partir de un profundo fortalecimiento de las
condiciones de educabilidad.
Que, en nuestro departamento contamos actualmente con SEOS distribuidos en los distritos de
Ciudad, El Mirador, Santa María de Oro, Andrade, Mundo Nuevo, La Central, Medrano, La Libertad y
Los Campamentos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Créese el Programa “Equipo de Orientación Psicopedagógico y Social” para Jardines
Maternales en el ámbito de la Subdirección de Educación y SEOS de la Municipalidad de Rivadavia o el
área que en un futuro la reemplace.
Artículo 2°: El Programa será de aplicación en los Jardines Maternales municipales y otros enunciados en
la Ordenanza N° 4.614, y podrá ser ampliado a otros servicios de carácter educativo municipal que se
incluyan en un futuro.
Artículo 3º: El Programa deberá contar con un equipo interdisciplinario conformado, como mínimo, por
Psicopedagogos/as, Psicólogos/as y Trabajadores/as Sociales. La cantidad de profesionales estará sujeta a
la matrícula y a las problemáticas detectadas en la comunidad.
Artículo 4°: Serán funciones del Programa:
1. En relación a los/as niños/as:
a) Participar en la evaluación socio pedagógica de los alumnos que ingresan por primera vez a los
Jardines Maternales Municipales.
b) Sistematizar la información acerca de los alumnos en un legajo propio del Equipo de
Orientación que permita conocer las intervenciones específicas del Orientador.
c) Trabajar interdisciplinariamente con el Equipo de Niñez municipal a los efectos de articular,
coordinar acciones de prevención, promoción y restitución de los derechos de niños y niñas.
d) Programar con las docentes la implementación de acciones focalizadas que permitan mejorar el
desarrollo de los/as niños/as.
e) Organizar espacios colectivos de participación e intercambio entre niños y niñas que habiliten el
desarrollo de la autonomía, el interés superior y la democracia en las primeras infancias.
2. En relación a las/os directoras/es:
a) Construir diagnósticos socioeducativos que organicen y definan los lineamientos particulares de
cada una de las instituciones.
b) Colaborar en el análisis global de situaciones problemáticas que afectan el normal
desenvolvimiento de la tarea.
c) Sistematizar las intervenciones anualmente para que queden a disposición de las directoras de
los Jardines Maternales Municipales.
d) Evaluar, sistematizar y proponer intervenciones socio pedagógicas que habiliten condiciones de
oportunidades para niños y niñas que manifiesten alguna dificultad o problemática.
3. En relación a la familia:
a) Organizar junto al equipo directivo y docentes espacios de intercambio y participación con
adultos responsables de los niños y niñas.
b) Realizar el diagnóstico psicopedagógico y social, a través de entrevistas a los adultos
responsables.
c) Programar intervenciones domiciliarias que posibiliten detectar a tiempo situaciones de riesgo
social.
d) Efectuar el registro de la información obtenida y los acuerdos logrados con los padres en el
legajo de cada alumno, propio del Servicio de Orientación.
4. En relación a las/os docentes:
a) Coordinar acciones que promuevan espacios y acciones de aprendizaje.
b) Detectar situaciones críticas de las familias que puedan incidir en el proceso de aprendizaje para
implementar estrategias de contención y apoyo.
c) Organizar talleres de reflexión para trabajar en la prevención, abordando problemáticas sociales
o en relación a la familia.
d) Asesorar acerca del relevamiento social del grupo para orientar y consensuar estrategias que
posibiliten atender la diversidad y facilitar el desempeño del rol docente.
e) Programar con las docentes la implementación de acciones para estimular el desarrollo de
habilidades sociales.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas
de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de
Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de octubre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.