VISTO:
Resolución 121/2020 – Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local –
“Potenciar Trabajo”, y
CONSIDERANDO:
Que ante la crisis económica que actualmente afecta a nuestro país los espacios socio-
comunitarios como los merenderos y comedores son fundamentales para la contención social y la
nutrición de los niños y niñas del Departamento.
Que, según datos del Plan de Ordenamiento Territorial de Rivadavia, esta cuenta a 2019 con
23 Salones de Usos Múltiples (SUM) distribuidos en todo el territorio del Departamento.
Que además del dato cuantitativo de la cantidad de espacios no hay registro disponible del
estado de las instalaciones.
Que ante la consulta de vecinos y vecinas, y la visita a diferentes SUM del Departamento
hemos recabado información de distintas problemáticas: falta de servicios (luz, gas), falta de
insumos para el buen funcionamiento de actividades (tablones, sillas, calefactores, ollas,,etc.) e
incluso en algunos casos la destrucción total de las instalaciones.
Que muchos de los merenderos y comedores de Rivadavia se realizan al aire libre y a partir
de la fecha comienzan a bajar las temperaturas (otoño/invierno) siendo fundamental que continúen
sosteniendo ese refuerzo alimentario en espacios calefaccionados y con dimensiones que permitan
mantener las distancias y protocolos de higiene correspondientes para evitar enfermedades como el
COVID 19.
Que es fundamental utilizar estas instalaciones para mejorar estas actividades socio-
comunitarias permitiendo ampliar el abordaje de los niños y las niñas que asisten, incluso a todo el
núcleo familiar (apoyo escolar, cine móvil, charlas sobre ESI, etc).
Que encontrar un espacio común para el funcionamiento de los mismos puede permitir la
articulación y coordinación entre los diferentes merenderos y comedores de cada zona o distritos
permitiendo generar sinergia entre los actores sociales y mejorar sus objetivos solidarios.
Que en el Departamento se encuentran en actividad diferentes Movimientos Sociales que
además de ser los principales impulsores de merenderos y comedores socio-comunitarios realizan
proyectos socio-comunitarios enmarcados en el Programa Potenciar Trabajo donde algunas de las
tareas es la mejora de espacios públicos, como es el caso de los SUM.
POR ELLO
Los abajo firmantes, Ediles del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, solicitan
sanción favorable al presente proyecto de
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Una vez efectuado por parte del Ejecutivo Municipal el relevamiento catastral de
infraestructura y de inventario de cada S.U.M. procédase a la suscripción de convenio de comodato
con los responsables de los mismos, otorgándole el uso del S.U.M. por parte de todas las
organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, iglesias y toda institución intermedia que
tenga como actividad la realización de merenderos y/o comedores comunitarios en el barrio o
distrito cercano a cada S.U.M.
Artículo 2°: El Intendente Municipal mediante resolución de rigor deberá definir las condiciones a
cumplir por los entes responsables de los merenderos y comedores para acceder al uso del S.U.M.,
dichas condiciones tendrán como objetivo el buen funcionamiento y cuidado del espacio.
Artículo 3°: En el caso de que existan diferentes merenderos y/o comedores en el mismo barrio o
distrito permitir una vez al mes un ámbito de reunión en dicho SUM para coordinar diferentes días u
horarios teniendo como objetivo maximizar el beneficio de la comunidad ante esta articulación,
previa coordinación con los responsables que el Departamento Ejecutivo oportunamente nombre.
Artículo 4°: El responsable del S.U.M. podrá coordinar con los movimientos sociales mediante su
cooperativa de trabajo enmarcadas en el programa POTENCIAR TRABAJO para realizar las
mejoras necesarias, cumpliendo con la reglamentación de dicho programa (Dec. Nacional 121/2020)
estando contempladas entre otras actividades las mejoras de construcción (accesibilidad, mejoras
edilicias, impermeabilización, etc.); trabajo de pintura (exterior-interior); trabajo de limpieza y
mantenimiento, jardinería como también la generación de nuevos elementos para su uso cotidiano
(tablones, sillas, etc.).
Artículo 5°: Toda actividad en el marco de esta resolución deberá ser previamente autorizado por el
Departamento Ejecutivo.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de
Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de mayo de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. No 2022-00070-3 H.C.D.