VISTO:
El Expediente No 2022-00141-2, caratulado: Interbloque Sembrar, Concejales:
Mansur- Pichilli, presentan proyecto de Resolución: Funcionario Garante Ley 9.070, y
CONSIDERANDO:
La Ley Provincial 9.070 de Acceso a la Información Pública de la Provincia de
Mendoza y la Ordenanza 4.092-18 de este cuerpo,
Que la Ley Provincial 9.070 de Acceso a la Información Pública sancionada en
2018 busca regular los mecanismos de acceso a la información pública estableciendo el
marco general de desarrollo y procedimientos para la solicitud, y de la publicidad activa de
los actos de gobierno que garanticen la transparencia, fomentando el Estado Abierto, tal y
como consta en su objeto (art. 1 – Ley 9.070).
Que a través de la Ordenanza 4902, sancionada por este cuerpo a los 19 días del mes
de 2018, se adhiere a la Ley Provincial 9.070 pero, sin embargo, tal adhesión resulta
insuficiente, ya que es un procedimiento formal para cumplir únicamente con las
presentaciones de Declaraciones Juradas por parte de los funcionarios involucrados.
Que la misma Ley en su art. 7 regula el Funcionario Garante como “Cada una de las
autoridades públicas designará un miembro de su planta como funcionario garante
responsable de la aplicación de la presente Ley. El funcionario tendrá la responsabilidad de
la atención directa y resolución de las solicitudes de información pública. La máxima
autoridad de cada repartición publica será responsable en forma solidaria con el funcionario
garante”.
Que según los registros publicados por la Oficina de Investigaciones
Administrativas y Ética Publica creada por la Ley 9.070 el Concejo Deliberante no ha
designado tal Funcionario Garante, como sí lo ha hecho la Municipalidad de Rivadavia y
los Concejos Deliberantes de Guaymallén, Ciudad y Luján de Cuyo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
RESUELVE
Artículo 1o: Solicitar que este cuerpo designe al funcionario Garante en los términos del
Art. 7 de la Ley 9.070 de Regulación de mecanismo de Acceso a la Información Pública.
Artículo 2o Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de junio de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H. C.D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. N.o 2022-00141-2 H.C.D.