RESOLUCION N° 46-2022

VISTO:
El Expediente No2022-00362-4, caratulado Bloque Frente de Todos, PJ Concejal Villalba presenta
Proyecto de Resolución: Factibilidad técnica para Salón de Usos Múltiples del Barrio 9 de julio, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con un espacio para el desarrollo de la comunidad.
Que, los equipamientos comunitarios, son entendidos, como aquellas instalaciones y
construcciones que sirven a los ciudadanos para hacer posible su educación, su enriquecimiento cultural,
su salud y su bienestar, proporcionan los servicios propios de la vida ciudadana, constituyendo uno de los
elementos sobre los cuales se fundamenta la calidad de vida y la organización de la vida comunitaria.
A través de la interacción con organizaciones sociales o barriales, PYMES, cooperativas,
sindicatos y gobierno municipal, se gestiona respondiendo a las necesidades de los sectores de cada
comunidad, por lo cual se impulsan e implementan proyectos que desarrollen las sinergias locales.
Que, los Salones de Usos Múltiples, son equipamientos comunitarios que han promovido la
integración social de los barrios de Rivadavia.
Que, el Barrio 9 de Julio, tiene más de 30 años de existencia y requiere un espacio para la
integración social y el desarrollo de la vida en comunidad.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1o: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a realizar los estudios de factibilidad
técnica y económica que estime necesarios a fin de construir un Salón de Usos Múltiples (S.U.M) en el
Barrio 9 de Julio de la Ciudad de Rivadavia.
Artículo 2°: Al momento de llevar adelante la evaluación de factibilidad dispuesta por el artículo 1° se
deberá considerar:
a) La disponibilidad de terreno para la realización del mismo.
b) La viabilidad presupuestaria
Artículo 3°: De resultar favorables las tareas encomendadas en los artículos anteriores el Departamento
Ejecutivo Municipal procederá a realizar las tareas correspondientes en el marco de su competencia.
Artículo 4°: Las erogaciones que resulten de la ejecución de lo solicitado en el artículo 1° serán
imputadas a la partida presupuestarias que corresponda.
Artículo 5 o: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de
Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de
Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de octubre de 2022.

ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H. C.D. PRESIDENTE H. C. D.

Cpde. Expte. No 2022-00362-4 H.C.D.

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