
ORDENANZA Nº 4.801
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 2016-02099-8, a través del cual el jefe del Área de Administración de Cementerio, solicita el dictado de una nueva Ordenanza que prorrogue los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 4.681/13, y sus modificatorias: Nº 4.725/14 Nº 4.759/15, y
CONSIDERANDO:
Que efectivamente el régimen de bonificación de parcelas previsto en las Ordenanzas mencionadas, ha consagrado importantes progresos en el cumplimiento de los inicialmente objetivos propuesto, toda vez que se ha potenciado la utilización del cementerio parque, se ha mejorado sustancialmente su infraestructura, parquización y servicios, se ha incentivado el cumplimiento de los deberes fiscales, y equilibrado la ocupación del cementerio tradicional, obteniendo el cementerio parque municipal, una muy buena aceptación por parte de los vecinos del departamento.
A tal fin, se toma en consideración las recomendaciones y sugerencias, oportunamente debatidas con el personal del Cementerio, Dirección de Rentas y de de Relaciones Institucionales, que coinciden en la conveniencia de mantener el régimen de Relaciones de bonificación fiscal para la adquisición de parcelas del cementerio parque municipal: Parque de los Recuerdos, en pos de la consolidación este trascendente espacio público y sus posibilidades de ampliación y en que en la actual coyuntura de dificultad socio-económica adquiere especial importancia para el contribuyente, estando el Municipio al frente de los servicios esenciales de su comunidad.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1º: Dispóngase la prórroga para el periodo fiscal 2016, de los beneficios otorgados por Ordenanza Nº 4.681/13, y sus modificaciones Nº 4.685/13; Nº 4.725/14 Nº 4.759/15, debiendo cumplirse íntegramente con los requisitos allí establecidos para su otorgamiento. En consecuencia el art. 7º de la Ordenanza 4.681/13 y modificatorias quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 7º: El plazo para acceder a la bonificación prevista en el presente régimen, se extiende desde el 01 de enero de 2016 y hasta 31 de diciembre del 2016, y/o hasta agotar el cupo de parcelas habilitadas.”
Artículo 2º: Modifíquese los Arts. 10º y 13º de la ordenanza 4.681/13, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 10º: Renovar el plan de Regularización de deudas por renovación de alquiler de nichos en todo el ámbito del Cementerio Municipal Gerardo Noé Ferreyra, notificando en forma individual a cada contribuyente deudor, haciéndole saber de los alcances de la presente normativa, con los siguientes beneficios: Pago contado 100% de descuento en intereses. Pago en 2 cuotas 80% de descuento en intereses. Pago en 3 cuotas: 60% de descuento en intereses. Pago en 6 cuotas: 40% de descuentos en intereses.” “Artículo 13º: Los vecinos titulares de un inmueble que no se encuentren empadronado, podrán adquirir una parcela por un valor de pesos un mil ($1000), durante la vigencia del Ejercicio 2016. A tal efecto, el solicitante deberá acreditar el título de la propiedad y tener domicilio real en el departamento de Rivadavia.”
Artículo 3º: Apruébese el texto depurado de la Ordenanza Nº 4.681 que a continuación se reproduce: Artículo 1º: Establézcase una bonificación del cien por ciento (100%) del precio de una (1) parcela del Cementerio Parque de Los Recuerdos, con vigencia para el período fiscal 2014, para todo contribuyente titular de un inmueble empadronado en tasas a la propiedad raíz del Departamento de Rivadavia, y que esté al día en todas las obligaciones tributarias de orden municipal que tenga a su nombre. En caso de fallecimiento del titular del padrón habilitante, podrá solicitar el derecho a la parcela, su esposa o conviviente legítima, y en su efecto sus hijos, debiendo presentar la partida de defunción del titular, y según corresponda, partida de matrimonio, constancia fehaciente de concubinato y partida de nacimiento. Cualquier situación no prevista se resolverá sumariamente con previa vista a Asesoría Legal. (Texto modificado por art. 1º Ord. 4.725/14). Articulo 2º: Para acceder al beneficio previsto en el Artículo 1º, es condición que el solicitante acredite certificado de libre deuda general, emitido por la Dirección de Rentas Municipal, y se encuentre al día en las tasas a la propiedad raíz del ejercicio en curso, respecto al padrón que lo habilita a solicitar el mismo. (Texto modificado por art. 2º Ord. 4725/14). Articulo 3º: Si la persona física es titular de más de un padrón, sólo podrá acceder al beneficio de una única parcela. (Texto modificado por art. 3º Ord.4725/14).
Artículo 4º: La adquisición de una parcela por este medio resulta de carácter intransferible, quedando expresa y totalmente prohibida su venta y/o concesión, en cuyo caso de comprobada esta situación volverá la misma al dominio municipal. Se deja a salvo la transferencias mortis causa entre herederos forzosos. Artículo 5º: La concesión de la sepultura en parcela Cementerio Parque Municipal se otorgará en todos los casos sin ubicación específica y de acuerdo con el orden existente al momento que se requiera su uso, no existiendo derecho de ubicación exclusiva. Artículo 6º: Una vez obtenida la concesión, el titular sólo tributará el canon o expensa anual de mantenimiento, que al momento de ocuparse la sepultura se deberá presentar el libre deuda y/o el plan de pago al día en las oficinas correspondientes. Articulo 7º: El plazo para acceder a la bonificación prevista en el presente régimen, se extiende desde el 01 de enero de 2016 y hasta el 31de diciembre de 2016, y/o hasta agotar el cupo de parcelas habilitadas. (Texto Actual). Articulo 8º: La bonificación establecida en el Articulo 1º de la presente, se hace extensiva a todo empleado Municipal de planta permanente o eventual, con más de dos años de antigüedad, pudiendo encontrarse el padrón municipal que lo habilita a requerir la habilitación a nombre del empleado, de su cónyuge, o conviviente legítimo/a, debiendo estar al día con todas las obligaciones tributarias que estén a nombre del/la solicitante y en el respectivo padrón habilitante. En caso de no encontrarse al día, deberá solicitar un plan de pago vigente, que será descontado mediante la adhesión al sistema de descuento por bono de sueldo. Si ambos miembros de la pareja fuesen empleados municipales, solo se otorgará el beneficio a uno de ellos, se incluye también a empleados municipales jubilados en tal caso deberá estar al día con sus obligaciones tributarias, no pudiendo instrumentar plan de pago, por imposibilidad de descuento por bono. (Texto modificado por art. 5º Ord. 4725/14). Artículo 9º: Autorizar el traspaso de resto mortuorios radicado en nichos del Cementerio Gerardo Noé Ferreyra al Cementerio Jardín Parque de los Recuerdos, quedando bonificado el derecho de la compra de la parcela, en un 80% por la inhumación o traslado de uno o dos restos simultáneos, siempre y cuando no posea deuda alguna en el nicho a desocupar. Artículo 10º: Renovar el plan de Regularización de deudas por renovación de alquiler de nichos en todo el ámbito del Cementerio Municipal Gerardo Noé Ferreyra, notificando en forma individual a cada contribuyente deudor, haciéndole saber de los alcances de la presente normativa, con los siguientes beneficios: Pago Contado: 100% de descuento en intereses. Pago en 2 cuotas: 80% de descuento en intereses. Pago en 3 cuotas: 60% de descuento en intereses. Pago en 6 cuotas: 40% de descuento en intereses. Pago en 10 cuotas (para cuentas mayores a $5.000,00), 30% de descuento en intereses. Artículo 11º: Incorpórese a la Ordenanza Tarifaria Municipal 2016 las adecuaciones expresadas en los artículos precedentes de la presente. Articulo 12º: Instruméntese, a través de la Oficina de Prensa Municipal una amplia campaña de difusión publicitaria que dé a conocer los beneficios y alcances de la presente iniciativa. Articulo 13º: Los vecinos titulares de un inmueble que no se encuentren empadronados, podrán adquirir una parcela por un valor de pesos un mil ($1000), durante la vigencia del Ejercicio 2016. A tal efecto, el solicitante deberá acreditar el titulo de la propiedad y tener domicilio real en el departamento de Rivadavia (Texto Actual). Articulo 14º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la implementación de la presente Ordenanza. Articulo 15º: Comuníquese a las Áreas de Hacienda, Cementerio, Asesoría Legal, Prensa y Administración y Recursos Humanos para su puesta en vigencia y demás efectos.
Artículo 4º: Las adquisiciones de parcelas que se hubieren formalizado, sin los beneficios de la presente, podrán ser objeto de reconocimiento, a través de Contaduría Municipal, a solicitud del adquiriente.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesión “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mendoza), a los 09 días del mes de junio de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Expte. Nº 2016-00177-4 H.C.D.
Expte. Nº 2016-02099-8 D.E.