
ORDENANZA Nº 4797-16
VISTO:
El Expediente Municipal N°2015-18487-8, caratulado Director de Hacienda, eleva Presupuesto Financiero Ejercicio 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Hacienda del Municipio ha realizado la estimación para la participación Municipal para el Ejercicio 2016, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 121.974.500,00), correspondientes a ingresos de Origen Nacional, más la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 ($108.833.000,00) en conceptos de recursos de Origen Provincial.
Que el Cálculo de Recursos de Origen Municipal incluye ingresos adicionales por un aumento en el valor de la Unidad Tributaria Municipal y recursos provenientes de Otros Fondos Descentralizados, compuestos principalmente por fondos corrientes y considerando asimismo los importes a recibir de convenios especiales a realizarse para la ejecución de obras públicas, como así también ingresos provenientes de programas descentralizados, con destino de obras financiadas con fondos propios , las que se encuentran ejecutadas y pagadas integramente con recursos municipales a la espera de los fondos adeudados por la Nación.
Que en cuanto a reembolso de obra pública se ha estimado un ingreso fundamentado principalmente en las obras de redes de gas natural de los distritos sujetas a reembolso, más el rembolso de las obras de asfalto realizadas en el Departamento.
Que en el financiamiento se ha previsto como el más significativo el remanente del ejercicio anterior, superávit. Asimismo se tiene en consideración el aporte no reintegrable que pueda obtenerse de distintas jurisdicciones y del Gobierno Provincial.
Que en cuanto al cálculo de gastos, se ha previsto el incremento general en la partida de los sueldos a pagar al personal estimado en un treinta por ciento anual.
Respecto de la amortización de la deuda se ha calculado en pesos cincuenta mil para el pago de los compromisos asumidos por este municipio.
Que el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno para el funcionamiento de la estructura Municipal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Sanciónese con fuerza de Ordenanza el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Rivadavia, Provincia de Mendoza para el año 2016, de acuerdo a las disposiciones, notas y a cuadros anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
CAPITULO 1
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
Artículo 2º: Fíjese el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Financiero 2016, en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 294.684.900,00), según se detalla en las planillas anexas incorporadas.
Artículo 3º: Fíjese el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción:
3.1- Jurisdicción 01 “DEPARTAMENTO EJECUTIVO”, en la suma de Pesos: Doscientos Ochenta y Seis Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos con 00/100 ($ 286.888.400,00). El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.-
3.2- Jurisdicción 02 “HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE”, en la suma de Pesos: Siete Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Quinientos con 00/100, ($ 7.796.500,00). El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.-
Artículo 4º: PLANTA DE PERSONAL:
Fíjese la planta de personal en la cantidad de cargos que se detallan a continuación:
a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
1. Cargos de la Planta de Personal Superior…………………………………………..20
2. Cargos de la Planta de Personal Permanente……………………………………508
3. Cargos Vacantes …………………………………………………………………………..27
4. Cargos en Reserva………………………………………………………………………..129
5. Cargos No Escalafonados o Fuera de Escala ………………………………………..9
6. Cargos de la Planta de Personal temporaria……………………………………….254
Si durante el transcurso del ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos vacantes temporarios, los mismos podrán ser utilizados, siempre que el total de la erogación no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a PERSONAL.
b) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
1. Cargos de Autoridades Superiores……………………………………………………………..11
2. Cargos de la Planta de Personal Permanente………………………………………………4
3. Cargo en Reserva…………………………………………………………………………………….2
4. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de nivel……………………………………4
5. Cargos de la Planta de Personal Temporaria…………………………………………………2
Artículo 5º: AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA: Fíjense las erogaciones para atender la Amortización de la Deuda pública consolidada, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 470.000,00) o su equivalente en otros medios de pagos.
Artículo 6º: PLAN DE OBRAS PÚBLICAS: Fijase la suma de Pesos: Cuarenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Mil con 00/100 ($ 45.850.000,00) el Plan de Obras Públicas Municipales para el presente ejercicio, se encuentra detallado en el Anexo correspondiente. El presente plan de obras públicas es tentativo, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras obras, según las necesidades que surjan en el ejercicio.
CAPITULO II
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS E INGRESOS
Artículo 7º: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
7.1.- AJUSTES PRESUPUESTARIO POR MAYOR RECAUDACIÓN O APORTES NO REINTEGRABLES: Si durante el transcurso del ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada supera el cálculo de recursos previsto hasta ese momento, o si el remanente del ejercicio anterior real es superior al presupuestado, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no provistos, el Departamento Ejecutivo, podrá incrementar el cálculo de recursos y consecuentemente aumentar las Partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, destinándolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Art. N° 18 del la Ley 7314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentación.
El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al H.C.D. y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.
7.2.-INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS: El Departamento Ejecutivo podrá realizar modificaciones en el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos afectados de la siguiente naturaleza.
a) Proveniente de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV, o en Ordenanzas específicas anteriores vigentes y/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley Nº 1.079 y Nº7.314.
b) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal.
c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tengan afectación específica;
d) Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también de aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que estén afectados a fines específicos.
e) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra pública, no previstos en el cálculo de recursos del presente presupuesto.
La autorización está limitada a los importes establecidos mediante Decretos, Ordenanzas, Leyes, o Convenios de Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, efectivamente suscriptos por autoridad competente a tal efecto, incrementando las partidas de recursos y de gastos correspondientes en la misma cuantía para mantener el equilibrio presupuestario.
Se autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de mejorar los plazos de ejecución:
a) Podrán iniciarse los trámites contables y de compras o de obras públicas pertinentes antes de la percepción efectiva de los fondos en los casos que los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o de pago de certificados conformados, y/o se tenga el conocimiento de su percepción a través de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades correspondientes y por el monto a percibir, incrementando las partidas de recurso o erogaciones correspondientes en la misma cuantía.
b) Podrán iniciarse los trámites contables y de licitación o contratación correspondiente en los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del crédito autorizado, una vez iniciado el trámite del financiamiento, por los montos a obtener, incrementando las partidas de uso del crédito y de gasto correspondientes en la misma cuantía.
c) Podrán iniciarse los trámites contables y de compras u obras públicas correspondientes en los casos de las inversiones de capital a financiarse con contribución de mejoras, sobretasas u obras reembolsables, incrementando las partidas de recursos y/o uso del crédito y de gastos respectivas en la misma cuantía y por el monto total de la obra.
En estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al HCD los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.
7.3- INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOS AFECTADOS: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados para erogaciones y/o inversiones del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados o proyectos específicos, de los que por el ritmo del gasto y/u obra pública, no haya sido posible su terminación en el ejercicio en que se iniciaron.
Asimismo, autorícese al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente Presupuesto, aquellos gastos que aunque originados en ejercicios anteriores fueran reconocidos y/ o autorizados en el presente y concordante con lo establecidos en el Artículo 15º de la Ley de Contabilidad Nº 3.799 y sus modificatorias.
En estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al HCD los correspondientes incrementos y/ o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (anexo 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.
Artículo 8º: OBRAS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y/o ampliaciones en edificios que se encuentren en alquiler y/o comodato de uso por el Municipio, que sean utilizados para la realización de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de servicios y/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio y para una mejor prestación del servicio en condiciones apropiadas para los fines pretendidos.
Artículo 9º: USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES: Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer la utilización transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lo dispuesto en el Cap.I- Título III- Art. 12º de la Ley Nº 3.799, siempre y cuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.
Artículo 10º: FINANCIAMIENTO TRANSITORIO DE PLANES SOCIALES Y OTROS PROGRAMAS O CONVENIOS: Autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para atender la puesta en marcha de los planes sociales u otros programas o convenios, y hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales oportunamente suscriptos con organismos Internacionales, Nacionales y/o Provinciales, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los organismos.
Una vez percibidos dichos montos devengados de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación.
CAPITULO III
DE LAS NORMAS SOBRE EL PERSONAL
Artículo 11º: REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFÓN MUNICIPAL LEY Nº 5892.
11.1.- REMUNERACIONES: Se liquidarán de acuerdo al régimen establecido por Ley Nº 5892, (Estatuto Escalafón Municipal), y Acuerdos Paritarios realizados en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial será la establecida por Acta Acuerdo Paritaria Nº 20 y sus modificaciones.
11.2.- ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACIÓN: Se liquidarán conforme a lo nombrado por Acta Acuerdo Paritaria Nº20 y modificatorias, Ley Nº 5892, Ley Nº 5811 y Actas Acuerdos realizadas dentro del marco de paritarias provinciales y municipales, homologadas por Decretos provinciales y/o municipales, hasta tanto nuevas convenciones previstas por la Ley Nº 5892 las modifique, sustituya o establezcan.
11.3.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se liquidará aplicando el 2 %, por cada año de antigüedad reconocida o fracción mayor de seis meses, calculado sobre los conceptos. Asignación de la Clase, (Código 001), quedan excluidos de esta bonificación las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.-
11.4.- ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el Régimen Provincial Ley N° 3602 y sus modificatorias. Decreto Provincial 1099/2005, y Acta Paritaria Nº 23 anexo 1 y sus modificatorias. Incluyendo en su percepción a todo el personal permanente, transitorio y autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.-
11.5.- REGIMEN DE LICENCIA: Será de aplicación el Régimen establecido por Ley N° 5811 y sus modificatorias.-
Artículo 12º: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE
12.1.- AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Las remuneraciones de las autoridades superiores estarán constituidas por el 50 % como sueldo básico o dieta y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
Intendente
Cobrará 5,8911 veces el valor de la Asignación de la clase, correspondiente a la Categoría 13-I.
Jefe de Gabinete
Cobrará el setenta y dos por ciento (72%) del sueldo del Intendente Municipal
Secretarios
Cobrarán el sesenta y nueve por ciento (69 %) del sueldo del Intendente Municipal
Asesor Legal y Cdor. Municipal
Cobrarán el sesenta y cuatro por ciento (64 %) del sueldo del Intendente Municipal
Directores
Cobrarán el sesenta y dos por ciento (62 %) del sueldo del Intendente Municipal
12.2.- AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Las remuneraciones de los ediles estarán constituidas por el 50 % como dietas y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
Presidente del Concejo Deliberante
Cobrará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del sueldo del Intendente Municipal
Concejales
Cobrarán el sesenta por ciento (60 %) del sueldo del Intendente Municipal
Secretario del Concejo
Cobrará el cincuenta y siete por ciento (57 %) del sueldo del Intendente Municipal
Secretarios de Bloque
Cobrarán el treinta y cinco por ciento (35 %) del sueldo del Intendente Municipal
Pro-secretarios de Bloque
Cobrarán el treinta y dos por ciento (32 %) del sueldo del Intendente Municipal
Los montos de las remuneraciones detallados precedentemente; se ajustarán automáticamente en el mismo porcentaje que varíe la asignación de la clase de un empleado clase 13-I. Y en caso de que reciban Adicionales No Remunerativos, y no bonificables, remunerativos y no bonificables o a la inversa, y remunerativo y bonificables por fuera de la Asignación de la clase, el monto fijo así establecido, se convertirá en porcentaje de la Clase 13-I, realizando el cálculo correspondiente, produciendo un incremento remunerativo en dicho porcentaje, en las remuneraciones detalladas ut-surpra, todo ello según lo acordado en Paritarias Provinciales y Municipales, para el personal municipal.
Artículo 13º: MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL: La planta de personal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, está sujeta a las siguientes normas:
a) Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios que fueran necesarios en los agrupamientos, tramos y funciones de los cargos vacantes presupuestados, dentro de las mismas categorías, a los efectos de realizar las adecuaciones que correspondan para la utilización de los mismos, atendiendo a las tareas a realizar por los agentes municipales.
b) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarías vigentes y para resolver reclamos del personal vigentes que regulan la materia.
c) Se podrán modificar o transformar las estructuras y los cargos vacantes de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, de conformidad con la Ley Nº 5.892- Conversión Escalafonaría. En todos los casos se deberán redistribuir los créditos presupuestarios pertinentes de la partida de Personal a efectos de no aumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el artículo 2º.
d) El Departamento Ejecutivo deberá seguir adecuando la planta de personal a la realidad de revista existente a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
e) Se podrá llamar a concurso para cubrir vacantes de planta permanente o cargos ocupados interinamente, de acuerdo a la selección que se realice desde el Departamento Ejecutivo.
f) Todas las modificaciones autorizadas deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la partida de Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la o las supresiones de vacantes necesarias para cubrirlo si estas se han producido a partir de noviembre de 2015.
Artículo 14º: MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes o aumentos necesarios en o entre las partidas de Personal- permanente y/ o temporario- incluso entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones por aplicación del artículo anterior, o que se adopten en materia salarial por acuerdos paritarios municipales (generales y/o locales) y/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando sean de aplicación al Municipio, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 5.892 y dentro de las disponibilidades de recursos del ejercicio.
Artículo 15º: PERSONAL CON BENEFICIO PREVISIONAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.
Artículo 16º: MORATORIA PREVISIONAL: Autorícese al Departamento Ejecutivo a continuar con el programa de jubilación por moratoria previsional instrumentando en acuerdo con el ANSES para aquellos empleados que, teniendo la edad para jubilarse, no hayan acumulado los años de aporte necesarios para obtener dicho beneficio. Dicho programa podrá incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la moratoria según lo establecido en Ordenanza 4630/2012, a los efectos de asegurar la baja del personal involucrado.
Artículo 17º: PERSONAL AFECTADO A SEOS: el personal designado por el Municipio para prestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a SEOS se regirá por las disposiciones establecidas por la Dirección General de Escuelas de la Provincia, a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el pago de los haberes relacionados.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS Y/ O FINACIAMIENTO, Y VENTA DE BIENES
Artículo 18º: COMPENSACIONES DE DEUDA: En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales, nacionales o de servicios públicos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos. Asimismo podrá realizar compensaciones cuando al momento de pago de la prestación se detecten conceptos adeudados por los proveedores y/u organismos prestadores de servicios.
Artículo 19º: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR: Autorícese al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley Nº 8.706, 1.079 y sus modificaciones.
Artículo 20: Incorpórese en el detalle de obra pública, Anexo 1 fojas 31 del Expte Municipal Nº 2015-18487-8, Plan de Obras en Distrito y Ciudad – HCD, la siguiente leyenda “los recursos serán destinados al mejoramiento de las condiciones ambientales del Departamento, específicamente al manejo eficiente de los residuos sólidos urbanos y será incorporado en el Proyecto de Ordenanza “Rivadavia te quiero más limpia”.
Artículo 21º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de abril de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2015-00258-3 H.C.D
Expte Nº 2015-18487-8 D.E