
ORDENANZA Nº 4.796
VISTO
La necesidad de que los vecinos adjudicatarios del Barrio Juventud sito en el Distrito Ciudad de Rivadavia, puedan regularizar el dominio de los inmuebles; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1941 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el dominio es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.
Que hasta la fecha de la presente, la Municipalidad de Rivadavia es la titular registral del inmueble cuyos límites y medidas son las siguientes: AL NORTE: calle Almirante Brown en 93,11metros; AL SUR: calle Rafael Obligado en 171,40 metros; AL ESTE: calle Acceso al Cementerio en 161,58 metros; y al OESTE: calle Miguel Cané en 171,24 metros sobre el cual fue construido el Barrio Juventud.
Que en el año 1984 el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 2.268/84 cuyo artículo 1º autoriza al Departamento Ejecutivo a ofrecer en donación al Instituto Provincial de la Vivienda el terreno identificado ut supra con cargo de realizar la operatoria de construcción del barrio.
Que transcurrido un tiempo razonable y sin que el Departamento Ejecutivo hubiera realizado los actos útiles tendientes a hacer efectiva la donación, el HCD sancionó las Ordenanzas Nº 2.412/86 y Nº 2.673/90 cuyo contenido ratificó lo sancionado en el año 1984.
Que a pesar de no haberse perfeccionado la donación, y a fin de posibilitar el acceso a la vivienda, el Instituto Provincial de la Vivienda -IPV- sobre un anteproyecto de loteo realizó la operatoria para la construcción.
Que a lo largo de los años, los vecinos han pagado sus cuotas ante el IPV y muchos de ellos se encuentran en condiciones de adquirir el dominio pleno sobre los inmuebles.
Que es necesario y urgente que la Municipalidad proceda a regularizar la situación dominial a fin de que los vecinos puedan disponer de los inmuebles y evitar con ello un número importante de juicios contra el Municipio.
Que el Artículo 79 inc. 3 de la Ley 1079 determina que es atribución del Honorable Concejo Deliberante velar por la correcta administración de las propiedades municipales.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo procederá, en el término de noventa días corridos contados a partir de la sanción de la presente ordenanza, a realizar la mensura y plano de loteo del inmueble identificado con nomenclatura catastral nº 10-99-13-435139 en el que se encuentra construido el Barrio Juventud, debiendo someterlo al procedimiento de aprobación correspondiente ante la Dirección Provincial de Catastro y el Consejo de Loteos en los plazos y formalidades que la normativa vigente determina.
Artículo 2°: Aprobado el loteo, autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir escritura traslativa de dominio, a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, de los adjudicatarios que han cancelado la operatoria, o de los adjudicatarios deudores quienes deberán constituir la correspondiente hipotecas a favor del IPV, según sea conveniente en cada caso.
Artículo 3º: Dese intervención al Instituto Provincial de la Vivienda para que informe la situación de cada uno de los adjudicatarios a fin de poder determinar la forma más conveniente y correcta de hacer efectiva la regularización dominial del loteo.
Artículo 4º: Concluido el término de noventa días corridos fijado en el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo, debe enviar a este Cuerpo un informe detallado del Plan de Regularización dominial para el Bº Juventud.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mendoza), a los 28 días del mes de abril de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00125-3 H.C.D.