
ORDENANZA Nº 4771
VISTO:
La necesidad de generar espacios de comercialización de productos artesanales y regionales, que promuevan el turismo y el desarrollo económico de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
Que, es importante impulsar actividades que promuevan el desarrollo socioeconómico y turístico. Que son numerosos los vecinos y turistas que durante el fin de semana, visitan el Dique El Carrizal, por la Ruta 62 e incluso algunos ocupan las instalaciones de la Plaza de los Burros, ubicada en La Reducción.
Que, es conocida la Feria que se realiza en el Distrito, por lo que sería oportuno, dar continuidad a la misma, generando espacios genuinos de comercialización de vecinos del Departamento, que sean regulados por el Municipio.
Que, es conveniente que dicha Feria, sea administrada por una Institución, con principios de responsabilidad social y compromiso comunitario, que colaboran en cada actividad del Distrito y en muchas del Departamento. Que la Asociación Civil Primavera, cumple un papel fundamental en actividades socio – comunitarias, llamada así porque se consolidó un 21 de septiembre, hace ya 18 años. Destacando que ha participado activamente en el “Festival Regional Entre Tonadas y Sopaipillas” y en siete ediciones del “Festival Rivadavia le Canta al País”, donde demostró su eficiencia y capacidad de trabajo.
Que, la creación de la Feria o Paseo Comercial, tiene el propósito de promover la actividad de los artesanos en el área socio-económica, cultural y turística, consolidar los puestos de trabajo que la actividad genera e incentivar el desarrollo y la comercialización de productores y artesanos de Rivadavia.
Que, de la localización del Feria o Paseo Comercial, establece oportuno ocupar las instalaciones de la Plaza de los Estudiantes en el distrito La Reducción.
Que, se determine un máximo de hasta 10 (diez) puestos, sujeto a extensión, artesanales de exhibición y venta, los que obligatoriamente contarán con las características de estructuras y diseño que se otorgará desde la Oficina de Proyecto Municipal.
Que, los días de funcionamiento, serán los fines de semana y feriados.
Que, las inscripciones a efectos de optar a la concesión de un permiso, los interesados deberán inscribirse en la Municipalidad de Rivadavia, en la Dirección de Desarrollo Económico, en un registro especial, en casos necesarios será indispensable la intervención de las oficinas de Bromatología y Comercio e Industria de la Municipalidad de Rivadavia. En caso de puestos de venta de comidas, se exigirá que sean establecimientos habilitados, con su respectiva certificación de bromatología de la Municipalidad de Rivadavia.
Que, los cupos y permisos, El Departamento Ejecutivo a través de Oficina de Desarrollo Económico determinará los cupos por rubros y especialidades artesanales a asignar y otorgará permisos de uso que tendrán carácter personal e intransferible.
Que, del arancel por el uso de los puestos de ventas, será a convenir entre la oficina de Desarrollo Económico y la entidad administradora.
Que, del mantenimiento de la calidad y la variedad de los productos, el permisionario deberá exhibir en su puesto con carácter regular piezas artesanales de su manufactura cuya variedad, número, calidad y condición demuestren fehacientemente que continúa vigente el cumplimiento de las exigencias artísticas y técnicas que justificaron en su momento la adjudicación del puesto. Su incumplimiento será motivo de cancelación del permiso, productos regionales, y comercialización de artículos varios, siempre y cuando se justifique su procedente a través de facturas de pago.
Que, el término de los permisos y de su evaluación, los permisos otorgados por el Departamento Ejecutivo tendrán validez por un período de 6 (seis) meses. Al vencimiento de dicho término, se procederá a su renovación automática, con excepción de aquellos casos en que, por incumplimiento a normas reglamentarias por parte de los titulares deban éstos cesar en tal carácter o bien – a juicio de la Asociación Civil Primavera- recalificar sus productos juntamente con nuevos aspirantes a ocupar puestos en el predio ferial.
Que, en caso de que el número de artesanos con dictamen favorable supere el cupo asignado de 10 (diez) puestos, la Comisión de Feria, además de proceder a evaluar la calidad de las artesanías presentadas por los participantes en cuanto a sus posibilidades de exposición y venta, tomará en cuenta la diversidad de rubros ofrecida y, en base a ambas condiciones, establecerá un riguroso orden correlativo de méritos. De existir rubros vacantes, quedarán puestos disponibles hasta que se presenten artistas que reúnan condiciones de acceder a los mismos. Frente a similares niveles de calidad y variedad, se optará en favor de artesanos residentes en el Departamento, que elaboren sus productos.
Que, los permisionarios artesanos podrán exponer y vender piezas artísticas o artesanales y de elaboración propia.
Que, la atención de los puestos estará a cargo exclusivamente del o de los permisionarios titulares, o del colaborador que esté inscripto como tal en su ficha correspondiente. Asimismo, los permisionarios deberán:
a) Respetar y cumplir las disposiciones de la Ordenanza y las que provengan del órgano de aplicación;
b) Cumplir con puntualidad y eficiencia las tareas correspondientes al permiso concedido;
c) Proceder con respecto y cortesía en las relaciones con otros permisionarios, con el público en general y con el personal municipal;
d) Mantener en orden y óptimas condiciones de higiene y presentación el espacio que le ha sido asignado y el de la Feria en general;
e) Cuidar que no se produzcan en el ámbito de la Feria acciones o actitudes que puedan perturbar al público concurrente o a otros permisionarios artesanos;
f) Colocar en lugar visible del puesto el permiso otorgado y acreditar su identidad y condición de permisionario artesano cuando le sea requerido por autoridad municipal;
g) Mantener actualizado el domicilio legal en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursen;
h) Concurrir a las citaciones que cursen personal de la oficina de Desarrollo Económico o de la Asociación Civil Primavera, las que deberán hacerse con una antelación mínima de 48 hs.;
i) No exceder el perímetro asignado;
j) Tener en funcionamiento el puesto asignado los días de asistencia obligatoria por mes.
Que, asistir a la Feria en forma obligatoria los días de funcionamiento ordinario, no pudiendo en el mes superar más de 2 (dos) inasistencias. La superación de este número será motivo suficiente para la sanción correspondiente.
Que, en caso de cancelación del permiso por abandono y/o inasistencia del permisionario artesano, éste podrá presentar ante la Comisión de Feria un recurso para que se revise la medida, dentro de las 48 horas de haber sido notificado. En esa oportunidad acompañará las pruebas que considere pertinente para su descargo.
Que, el Departamento Ejecutivo, a través de la Oficina de Desarrollo Económico, podrá imponer a los permisionarios artesanos las sanciones de:
– Apercibimiento.
– Suspensión.
– No renovación del permiso.
– Expulsión.
Constituyen causales de apercibimiento:
– No cumplir con el horario establecido.
– Copiar diseños.
– No cumplir con la asistencia mínima [Más de 2 (dos) inasistencias al mes, será sancionado.]
– No respetar los lugares indicados según los criterios establecidos para la feria.
– No colaborar en las tareas de armado y limpieza.
Tres (3) apercibimientos constituyen causal de suspensión.
La suspensión deberá ser notificada en forma fehaciente y será por 30 días corridos.
Al permisionario artesano que, habiendo sido sancionado con una suspensión, reitere la conducta que es causal de apercibimiento, no se le renovará el permiso.
Constituyen causales de expulsión:
– Vender productos no artesanales y/o producidos por terceros (en caso de pertenecer al rubro artesano)
– Cometer actos graves de inconducta o deshonestidad con el público, compañeros de tareas, otros permisionarios artesanos o personal municipal;
– En caso de comercializar productos industriales estará prohibida la reventa de CD’s y DVD’s.
– Cambiar de material o función sin autorización.
Que, por todo lo anteriormente expuesto es indispensable para vecinos e instituciones del distrito La Reducción, la creación de la Feria o Paseo Comercial.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de un paseo comercial en la llamada Plaza de los Burros en el distrito La Reducción, del Departamento de Rivadavia. Podrán solicitar el uso gratuito de un puesto a aquellas personas que sean propietarias de un micro emprendimiento o artesano que efectúen trabajos de industrialización de materias primas o bien incorpore etapas de elaboración en productos primarios de origen agropecuario.
Artículo 2º: Requerir a la Oficina de Proyectos Municipal, realice el diseño de los puestos de la Feria, en cuanto a su tipo de construcción y medidas, siendo aconsejable su inicio con un mínimo de diez (10) locales. Tendrán preferencia en el uso de los puestos las personas que se encuentren actualmente con comercio o actividad agropecuaria habilitada en el Distrito de La Reducción.
Artículo 3º: Mediante la Oficina de Desarrollo Económico Municipal, deberá actualizarse en forma periódica el registro de artesanos y productores con elaboración propia o bien proyectos en etapa formación o inicio de su actividad en el Departamento a fin que puedan acceder a un puesto de venta en la medida que exista lugares disponibles.
Artículo 4º: Comunicar a la Dirección de Industria y Comercio del Municipio, acerca de la presente para que realice las gestiones pertinentes para el correcto funcionamiento de la Feria. Los usuarios de los puestos deberán contar con todas las inscripciones y permisos que resulten necesarias para el ejercicio de su actividad. Queda prohibido el uso de puestos en la feria para venta de artículos de electrónica, ropa, o actividades que solo sean netamente comerciales, que no tengan un proceso de elaboración o industrialización o mano de obra artesanal. La Dirección tendrá las facultades necesarias y suficientes que autorizan las Ordenanzas en vigencia para efectuar la clausura de puestos, decomiso de mercadería que no reúna los requisitos necesarios para su comercialización, pudiendo requerir inclusive el auxilio de la Policía de Mendoza para el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.
Artículo 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio de comodato con la Asociación Civil Primavera, para que a través de la misma administre el funcionamiento y organización de la Feria o Paseo Comercial en la Plaza de los Estudiantes. Esta entidad estará autorizada a suscribir convenios con los usuarios de los puestos, que deberán ser cedidos en forma gratuita, solo pudiendo percibirse de los beneficiarios los gastos proporcionales necesarios para la limpieza y mantenimiento del predio. La Entidad también deberá controlar que los puestos sean utilizados por personas con la pertinente habilitación y en los términos y condiciones que reglamenta esta Ordenanza y concordantes en materia de industria y comercio en el Departamento.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de octubre de 2015.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2015-00124-7 H.C.D.