
ORDENANZA Nº4725-14
VISTO:
La conveniencia socioeconómica de prorrogar los beneficios previstos por la Ordenanza Nº4.681/13 y su modificatoria Nº4685/13, que instituyó un régimen de bonificación fiscal para la adquisición de parcelas del Cementerio Parque Municipal; Parque de los Recuerdos y;
CONSIDERANDO:
Que, el régimen de bonificación de parcelas previsto para contribuyentes y empleados municipales, al día en sus obligaciones fiscales, tuvo en miras potenciar la utilización del cementerio parque, incentivando además el cumplimiento de los deberes fiscales. El beneficio consiste en facilitar la adquisición anticipada de parcelas, sin cargo al solicitante, pues solo se tributa una mínima expensa anual de mantenimiento, lo que permite el desarrollo del nuevo espacio y a la vez descomprimir el cementerio tradicional.
Que, tal iniciativa, que aporta un servicio de sepultura, acorde a las nuevas preferencias y necesidades socioeconómicas del presente y fortalece el cumplimiento de un servicio público indelegable del Estado Comunal, ha sido muy bien considerada por los beneficiarios, no obstante requerir de una mayor difusión.
Que, en tal sentido y teniendo en consideración las observaciones sugeridas y debatidas con el personal de Cementerio y Dirección de Rentas, elevamos la prórroga del citado régimen, con las modificaciones operativas que se puntualizan en el resolutivo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº4.685/13, que quedará redactado de la siguiente Forma: Artículo 1º: Establézcase una bonificación del cien por ciento (100%) del precio de una (1) parcela del Cementerio Parque de Los Recuerdos, con vigencia para el período fiscal 2014, para todo contribuyente titular de un inmueble empadronado en tasas a la propiedad raíz del Departamento de Rivadavia, y que esté al día en todas las obligaciones tributarias de orden municipal que tenga a su nombre. En caso de fallecimiento del titular del padrón habilitante, podrá solicitar el derecho a la parcela, su esposa o conviviente legítima, y en su defecto sus hijos, debiendo presentar la partida de defunción del titular, y según corresponda, partida de matrimonio, constancia fehaciente de concubinato y partida de nacimiento. Cualquier situación no prevista se resolverá sumariamente con previa vista a Asesoría Legal.
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº4.685, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2º: Para acceder al beneficio previsto en el Artículo 1º, es condición que el solicitante acredite certificado de libre deuda general, emitido por la Dirección de Rentas Municipales, y se encuentre al día en las tasas a la propiedad raíz del ejercicio en curso, respecto al padrón que lo habilita a solicitar el mismo.
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº4.685, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3º: Si la persona física es titular de más de un padrón, sólo podrá acceder al beneficio de una única parcela.
Artículo 4º: Modificase el Artículo 7º de la Ordenanza Nº4.685, el cual quedará redactada de la siguiente forma: Artículo 7º: El plazo para acceder a la bonificación prevista en el presente régimen, se extiende desde el 01 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, y/o hasta agotar el cupo de parcelas habilitadas.
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza Nº4.685, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 8º: La bonificación establecida en el Artículo 1º de la presente, se hace extensiva a todo empleado Municipal de planta permanente o eventual, con más de dos años de antigüedad, pudiendo encontrarse el padrón municipal que lo habilita a requerir la habilitación a nombre del empleado, de su cónyuge, o conviviente legítimo/a, debiendo estar al día en todas las obligaciones tributarias que estén a nombre del/la solicitante y en el respectivo padrón habilitante. En caso de no encontrarse al día, deberá solicitar un plan de pago vigente, que será descontado mediante adhesión al sistema de descuento por bono de sueldo. Si ambos miembros de la pareja fuesen empleados municipales, solo se le otorgará el beneficio a uno de ellos. Se incluye también a empleados municipales jubilados; en tal caso deberá estar al día en sus obligaciones tributarias, no pudiendo instrumentar plan de pago, por imposibilidad de descuento por bono.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 18 días del mes de marzo de 2014.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2014-00026-5 H.C.D.
Nº2014-03710-1 D.E.