
ORDENANZA Nº4.695
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 4.665 y su modificatoria Nº 4.680 sancionadas en el Ejercicio Fiscal 2012, y
CONSIDERANDO:
Que las referidas normas tienen por objeto regular el cerramiento de lotes baldíos dentro de la zona urbana del Departamento.
Que la Ordenanza Nº 4.665 en su artículo 6º prevé un relevamiento administrativo de cada uno de los lotes existentes en la Ciudad, ajustando la realidad edilicia a cada padrón municipal y otorga un tiempo prudencial a los propietarios para ajustarse a las disposiciones de estas normas. Que la Ordenanza Nº 4.680 en su artículo 2º dispone modificaciones a la anterior norma. La Ordenanza Nº 4.676 que aprueba la Tarifaria para el Ejercicio Fiscal 2013 también efectúa reglamentación de las tasas, multas y recargos para lotes baldíos.
Que el trabajo de relevamiento se está realizando en la actualidad por el Departamento Ejecutivo, pero conlleva un gran esfuerzo administrativo por la gran cantidad de inspecciones.
Que estas normas implementan un nuevo cuadro tarifario para el pago de tasas por servicios que no ha podido ser aplicado en este Ejercicio Fiscal 2013 por la necesidad de actualizar datos de padrones. Por este motivo corresponde determinar que la emisión de boletas para el pago de tasas de lotes baldíos deba efectuarse en este Ejercicio Fiscal 2013 con las unidades tributarias y multas establecidas para el ejercicio 2012 pero actualizadas en su valor con la Ordenanza Tarifaria 2013.
Por estos motivos resulta conveniente suspender la vigencia de estas normas hasta que se informe por el Departamento Ejecutivo que se ha concluido el trabajo de relevamiento y actualización de padrones municipales de lotes baldìos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Suspender la vigencia y aplicación de las Ordenanzas Nº4.665, su modificatoria Nº 4.680 artículo 2º, y Artículo 1º, apartado 1.b de la Ordenanza Nº 4.676 hasta que el Departamento Ejecutivo Municipal informe a este Concejo Deliberante la finalización de las tareas de relevamiento y actualización de padrones de lotes baldíos.
Artículo 2º: La emisión de boletas para el pago de tasas por servicios a la propiedad inmueble, sus correspondientes recargos y multas de lotes baldíos en este Ejercicio Fiscal 2013 se realizará con las unidades tributarias establecidas para el Ejercicio 2012 pero actualizadas en su valor con la Ordenanza Tarifaria 2013. El pago de tasas referidas correspondientes a BALDÍOS, para el Ejercicio 2013, quedará redactado de la siguiente manera:
BALDÍOS:
Los terrenos baldíos o con edificación en ruinas, tendrán una sobratasa en porcentaje del:
Primera zona: 300,00%
Segunda zona: 200,00 %
Zona suburbana: 100,00 %
Aplíquese el resto de lo normado en relación a lotes baldíos según Tarifaria 2012, aprobada mediante Ordenanza Nº 4.618/2011.
Artículo 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar la emisión de boletos por derecho de servicios a la propiedad raíz, prorrateando los vencimientos desde la fecha de la sanción de la presente y la finalización del ejercicio 2013.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de julio de 2013.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2013-00166-0 H.C.D.