Ordenanza 4678-2012

ORDENANZA Nº4.678

VISTO:
El dictado de la Ordenanza Nº 4.668, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a contraer un empréstito con el Banco de la Nación Argentina, para la renovación de la flota del parque automotor, carga pesada, en el marco de la operatoria específica prevista por dicha entidad para tal destino, y

CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar la ordenanza citada a los requerimientos técnicos de la operatoria especial de crédito para la renovación de la flota del parque automotor: carga pesada, según Decreto Nacional Nº 494/2012 y modificatorios, y su Reglamentación Nº454 (Financiación al Sector Público), conforme las recomendaciones del área Deuda Pública, Ministerio de Hacienda del Gobierno de Mendoza, se torna imperioso modificar el art. 1 de la citada ordenanza, a fin de acreditar fielmente los requisitos del crédito.
Asimismo, es oportuno ratificar la ordenanza citada para especificar por voto nominal el quórum especial de dos tercios del cuerpo, a efectos de evitar posibles observaciones por el ente otorgante, -según la interpretación del art 74 de la Ley 1.079 -, y a los fines de garantizar eficacia y celeridad en la suscripción del conveniente financiamiento de la mencionada operatoria, que fija un tope de interés anual nominal del 17% y un mínimo del 7,5% anual nominal, para el caso de obtenerse bonificaciones que tiene facultad de establecer el propio Banco Nación y la Secretaría de Transporte de la Nación. De tal modo la presente ratificación, subsana toda eventual insuficiencia o interpretación negativa que podría atribuirse a la citada norma, confirmando su plena validez y alcance legal, y su justa adecuación a la normativa nacional.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Modificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.668, que quedará redactada de la siguiente forma: “Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y contratar un préstamo con el Banco de la Nación Argentina, de una línea crediticia para Municipios, por un monto de hasta pesos Dos Millones Trescientos Mil ($2.300.000,00), para ser destinados a la adquisición de vehículos para trabajo pesado, según los requerimientos técnicos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.”

Artículo 2º: Modificar el artículo 2º de la Ordenanza Nº 4.668, que quedará redactada de la siguiente forma: “Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los ingresos municipales provenientes de la coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales, como garantía del crédito, en el marco de la normativa vigente, hasta el monto correspondiente a los servicios (amortización, intereses y gastos) de la deuda contraída por el Municipio.

Artículo 3º: Ratificar a todo evento, en general y en particular la Ordenanza N°4.668, con los modificaciones expresadas en los artículos 1º y 2º de la presente.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de diciembre de 2012.

JAVIER RODRIGUEZ JUAN CARLOS AGÜERO
SECRETARIO H.C.D. VICE PRESIDENTE 1º H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2012-00369-1 H.C.D.

Compartir publicación: