
ORDENANZA Nº4.647
VISTO:
El Expediente Municipal Nº2012-00419-4-A, por el cual el Área de Vivienda eleva pedido adhesión a la Resolución Nº1491/2011, solicitado por el Instituto Provincial de la Vivienda, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) solicita adherir a la Resolución Nº1491/2011 de dicho organismo, la cual dispone que los Municipios podrán ser tomadores de créditos en el marco del Plan de construcción de Viviendas Sociales, Rurales y por Ayuda Mutua, según lo dispuesto en el Artículo Nº2 de la Ley Provincial Nº8095 y el Programa de Financiamiento de la Vivienda Social, Rural y por Ayuda Mutua, creado por Resolución Nº1324/2010 del Honorable Directorio del I.P.V., la cual este Municipio ya adhirió mediante Ordenanza Nº4579-2011.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Adherir en todas y cada una de sus partes a la Resolución Nº1491 del año 2011, emanada por el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Mendoza.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 18 días del mes de setiembre de 2012.
| JAVIER RODRÍGUEZ | JUAN CARLOS AGÜERO |
| SECRETARIO C.D. | VICE PRESIDENTE 1º A/C PRESIDENCIA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2012-00233-9 C.D.
Nº2012-00419-4 D.E.