Ordenanza 4629-2012

ORDENANZA Nº4629

VISTO
Que mediante Ordenanza del Concejo Deliberante Nº4.627, se aprobó el cálculo de Recursos y Gastos del Ejercicio Financiero 2012, y

CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº1079, en su articulo 7º regla: “Corresponde al Concejo en lo relativo al ramo de “Hacienda”: Ordenanza de Presupuesto, contribuciones y Servicios: 1º Dictar el presupuesto anual de gatos y las ordenanzas de contribuciones y servicios, en la forma determinada en el Título IV de esta ley; 2º Proveer a los gastos no indicados en los presupuestos y que haya necesidad de efectuar, fijando especialmente los recursos con que se atenderán. . .
Que a fs 1/2 del Expediente Municipal Nº2012-07056-7, Letra D; el Director de Hacienda, eleva nota informando que se debe realizar la modificación del artículo 7º de la Ordenanza mencionada precedentemente a los efectos de armonizar los haberes de Autoridades del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante con la metodología de liquidación de los mismos realizada en el mes de Abril del corriente año y liquidaciones posteriores.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº4.627, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE
Las remuneraciones de las autoridades superiores estarán constituidas por el 50 % como sueldo básico o dieta y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:

AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Intendente

Cobrará 5,8911 veces el valor de la Asignación de la clase, correspondiente a la Categoría 13-I.
Secretarios
Cobrarán el sesenta y nueve porciento (69 %) del sueldo del Intendente Municipal
Asesor Legal y Cdor. Municipal
Cobrarán el sesenta y cuatro porciento (64 %) del sueldo del Intendente Municipal
Directores
Cobrarán el sesenta y dos porciento (62 %) del sueldo del Intendente Municipal

AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE
Las remuneraciones de los ediles estarán constituidas por el 50 % como dietas y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
Presidente del Concejo Deliberante
Cobrará el sesenta y cinco porciento (65 %) del sueldo del Intendente Municipal
Concejales Cobrarán el sesenta porciento (60 %) del sueldo del Intendente Municipal
Secretario del Concejo
Cobrará el cincuenta y siete porciento (57 %) del sueldo del Intendente Municipal
Secretarios de Bloque
Cobrarán el treinta y cinco porciento (35 %) del sueldo del Intendente Municipal
Pro-secretarios de Bloque
Cobrarán el treinta y dos porciento (32 %) del sueldo del Intendente Municipal

Los montos de las remuneraciones detallados precedentemente; se ajustarán automáticamente en el mismo porcentaje o monto que varíe la asignación de la clase de un empleado clase 13-I. Y en caso de que reciban Adicionales No Remunerativos, y no bonificables, remunerativos y no bonificables o a la inversa, y remunerativo y bonificables por fuera de la Asignación de la clase,  el monto fijo así establecido, se convertirá en porcentaje de la Clase 13-I, , realizando el cálculo correspondiente, produciendo un incremento remunerativo en dicho porcentaje, en las remuneraciones detalladas utsupra, todo ello según lo acordado en Paritarias Provinciales y Municipales, para el personal municipal.

Artículo 2º: Apruébese la liquidación de Sueldos realizada por el Área de Personal, correspondiente al mes de abril de 2012.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de mayo de 2012.

JAVIER RODRÍGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2012-00104-2 C.D.
Nº2012-07056-7 D.E.

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