
ORDENANZA Nº 4611
Visto
Que, la Ordenanza Nº 2338/85, y,
Considerando
Que la Ordenanza Nº 2338/85, en su articulo 1º dice: “Establece que toda infracción por faltas o contravenciones municipales cuya pena esté expresamente prevista, será sancionada con multa cuyo mínimo será igual a A 1.00 ( Un Austral) y el máximo a A 30 ( Treinta Australes).”
Que, debido que hoy en día nuestra moneda es en Pesos, es por el cual deberá cambiarse dicho Articulo.
Por Ello
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
Ordena
Artículo 1º: Modifíquese el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 2338/85, el cual quedará redactado de la siguiente manera; Establecer que toda infracción por faltas o contravenciones municipales cuya pena esté expresamente prevista, será sancionada con multa cuyo importe será de 250 U.T.M a 350 U.T.M
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza a los 22 días del mes noviembre de 2011.
| JAVIER RODRÍGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00297-5 C.D.