
ORDENANZA Nº4610
Visto
Que existen las Ordenanzas Nº 2364, 2365y 2366, que tratan sobre la propaganda de agrupaciones políticas en el radio urbano de nuestra ciudad, y,
Considerando
Que, en la Ordenanza Tarifaría en el punto 1.3.02.09.00 Derechos de Publicidad y Propaganda, en el artículo 57º y sus incisos no contemplan el cobro de publicidad de organizaciones políticas en la vía pública.
Que, las Ordenanzas anteriormente nombradas hacen referencia sobre la regulación de la publicidad de agrupaciones políticas.
Por Ello
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
Ordena
Artículo 1º: Agréguese en la Ordenanza Tarifaría en el punto 1.3.02.09.00 Derechos de Publicidad en el articulo 57º un inciso, en el cual quede redactado. “Publicidad de organizaciones políticas”
1- Cruza calles por unidad 50 U.T.M
2- Afiches por unidad 20 U.T.M
3- Publicidad en paredes por m2 50 U.T.M
Artículo 2º: Comuníquese al departamento ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de noviembre de 2011.
| JAVIER RODRÍGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00296-7 C. D.