
ORDENANZA Nº4.609
VISTO
El Expediente Nº2011-15821-5, por el cual la Dirección de Obras Privadas y Planificación, eleva anteproyecto de Ordenanza, terreno Calle Avellaneda, y
CONSIDERANDO
Que, en el terreno de Martha Pizarro se han vendido lotes y construido viviendas en total 9 que no poseen ni agua potable ni gas natural, al norte de Calle Avellaneda.
Que, este callejón no fue nunca donado a la Munaicipalidad, ni fraccionado, pero la necesidad habitacional ha hecho que estas familias construyeran por esfuerzo propio sus viviendas.
Que, es indispensable para el ser humano y obligación de este Municipio de dotar a estos rivadavienses de los servicios indispensables como el agua potble, energía eléctrica y gas natural que pasan esta cañerías por calle Avellaneda.
Que, esta Dirección procedió a medir franja de terreno (callejón) para librarlo al uso público, para que las empresas prestadoras puedan aprobar la instalación de las instalaciones domiciliarias a cada vecino.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Declarece de Utilidad Pública, sujeto a expropiación y librada al uso público, la franja de terreno propiedad de Martha Felipa Pizarro, ubicada en Calle Avellaneda s/n Santa María de Oro, inscripta al Nº3430, fojas 323 Tomo 28 de Rivadavia y Padrón de Rentas Nº788/10 y plano de mensura archivado en la Dirección Provincial de Catastro Nº6887/10.
Artículo 2º: Las presente Ordenanza, tiene por objeto que la Municipalidad de Rivadavia, elabore por la Dirección que corresponde la red de agua potable, eléctrica y de gas natural ante las reparticiones respectivas, para las familias que habitan en el lugar definido en el Artículo 1º.
Artículo 3: La superifice afectada a uso público es de 455,43m2, según croquis elaborado por el Agrimensor Walter Carrasco, Director de Obras Privadas y Planificación, que se adjunta y es parte de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: De considerar necesario por requisitos, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar el correspondiente proyecto de Ley para ser enviado a la Honorable Legislatura, en correspondencia al Artículo 16º de la Cosntitución de Mendoza.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de noviembre de 2011.
| JAVIER RODRÍGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00271-0 C.D.
Nº2011-15821-5 D.E.