
ORDENANZA Nº4.608
VISTO
El Expediente Nº2011-08978-2, Letra M, por el cual la Señora Moreno Susana, Presidenta de la Cooperativa de Vivienda “La Joya” ofrece una donación sin cargo la fracción B y D del ante proyecto de mensura que obra a fs. 5, y
CONSIDERANDO
Que, este proyecto es para la construcción de la vivienda social.
Que, la fracción “D” es prolongación de calle Liniers y la fracción “B” es la calle que posibilita el acceso del barrio a la calle Martín García.
Que, la donación es sin cargo y es de gran importancia debido a que la zona cuenta con los servicios de agua y luz.
Que, el colindante norte es del IPV (ex – Arturo Rini) donde ya se han construido 10 viviendas.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Aceptase la donación sin cargo de la Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Consumo La Joya Limitada, de la fracción B (calle I) de una superficie de 3.249,56m2 según Título y fracción D (prolongación calle Liniers) de una superficie de 1.369,49m2 según Título, conforme a fs. 5 del Expediente Nº2011-08978-2 letra M.
Artículo 2º: Las superficies expresadas en el Artículo 1º , están inscriptas en el Registro de la Propiedad a Folio Real en la Matrícula Nº204061, asiento A-3 de fecha 17/11/2010.
Artículo 3: La Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad, deberá hacer los actos administrativos útiles y necesarios para desglosar del presente título las superficies donadas en el Artículo 1º de la matrícula Nº204061, a favor de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de noviembre de 2011.
| JAVIER RODRÍGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00261-1 C.D.
Nº2011-08978-2 D.E.
Nº2011-09304-0 D.E.