
ORDENANZA N° 4571
VISTO:
La Ordenanza Nº 3459 que regla sobre el Código Tributario Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que, en su Artículo Nº 54 el Código Tributario reza: “Los infractores a los deberes formales, obligaciones de hacer o no hacer, establecidos en el Código u Ordenanzas Tributarias Especiales, sus Decretos reglamentarios y disposiciones administrativas del Organismo Fiscal, tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en las tareas de determinación, verificación y fiscalización de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderle, serán reprimidos por multas cuyo importe deberá oscilar entre un mínimo y un máximo que deberá fijar anualmente la Ordenanza Tarifaria”.
Que, la Ordenanza Nº 4541/2011, reglamentó la Tarifaria 2011, y en la misma no se ha fijado el importe mínimo y máximo de la multa que establece el artículo mencionado precedentemente.
Que, con motivo de lograr una armoniosa relación de normas y a los efectos de posibilitar que el Departamento Ejecutivo aplique de la multa pertinente para incumplimiento de los deberes formales, cuando se den los supuestos establecidos en la norma, es necesario que dicho importe mínimo y máximo sea fijado mediante ordenanza que modifique la Tarifaria 2011.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Incorpórese a continuación del Artículo 83ª Inciso 6) de la Ordenanza Nº 4541/2011, el Inciso 7º), que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso 7): En los casos de aplicación de las multas a que se refiere el Artículo 54º de la Ordenanza Tributaria Municipal en vigencia, el Departamento Ejecutivo graduará la misma desde un mínimo de 500 U.T., hasta un máximo de 50.000 U.T., para los casos en los que no se pueda determinar la cuantía del tributo, y para los casos en que exista determinación, verificación y fiscalización de las obligaciones tributarias, la multa será graduada aplicando un valor equivalente al 50% hasta el 100% de la cuantía del tributo adeudado.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza a los 07 días del mes de junio del año 2011.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00142-3 C.D.
N° 2011-08661-4 D.E.