Ordenanza 4558-2011

ORDENANZA Nº4558

VISTO:
La posibilidad brindar mayor apoyo a los comercios e industrias locales desde el Municipio, y que desde el mismo se pueden fijar prioridades en las contrataciones a realizar, y

CONSIDERANDO:
Que la promoción del Desarrollo Local es uno de los roles indelegables que debe asumir el Estado Municipal a través de políticas públicas de incentivo y fomento a la producción local. Una forma de brindar el apoyo mencionado, es establecer un Régimen de “Compre Local” para la adquisición y/o contratación que realice la Municipalidad, sus dependencias y reparticiones (materiales, mercaderías, productos y servicios profesionales, técnicos, empresariales, mano de obra, obra pública, etc.) otorgando preferencia a la producción  de origen local en la medida en que las condiciones de calidad y precio resulten razonables.
En este sentido «el Régimen Especial de Compras y suministros para el desarrollo y promoción económica del Departamento de Rivadavia” será un instrumento motor de la economía local que permitirá beneficiar a Micro, Pequeñas y Medianas empresas locales y comercios que se encuentren, se radiquen o expandan sus actividades en Rivadavia (con domicilio legal en Rivadavia, o con establecimiento principal en el Departamento) y que cuente con el 60% del personal  residente en el Departamento o con compromiso de contratación de mano de obra local.
A través de este proyecto se pretende incentivar las actividades económicas locales, que traerá aparejado un mayor nivel de empleo y reactivación de las pequeñas y medianas empresas y comercios de Rivadavia, promoviendo una dinámica de beneficios y redistribución en nuestro Departamento.
Al respecto el presente proyecto, posibilita que el Estado Municipal en su carácter de consumidor haga uso de sus derechos, seleccionando a los proveedores que aporten mayores beneficios a la comunidad,  respetando la Carta Orgánica y las normas de contabilidad vigente.
En este sentido se dará preferencia en los procesos licitatorios o de concursos de precio a los proveedores locales según las siguientes observaciones:
a.) Se considerará de origen local a los efectos de este Régimen Especial a toda Empresa proveedora de insumos, bienes y servicios, cuya actividad comercial, industrial o de servicio, se desarrolle en el Departamento de Rivadavia y acredite el desarrollo de su actividad como mínimo, por 24 meses anteriores a la sanción de la presente.
b.)  El proyecto reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.
c.)  Los materiales, mercaderías y productos se considerarán de origen local cuando sean: 1) Productos agropecuarios originarios del Departamento de Rivadavia, 2) Productos industriales producidos y manufacturados en el Departamento de Rivadavia.
d.) En cuanto a la adquisición de mercaderías, materiales, productos y contratación de servicios, se considerarán los siguientes criterios de selección: 1) Se dará preferencia en la adquisición a materiales, mercaderías o productos elaborados o producidos en el Departamento en la medida en que los precios cotizados no excedan en más de un 5% (cinco por ciento) al de los competidos. 2) Cuando los productos, mercaderías o materiales que se requieran no sean fabricados o producidos en el Departamento, pero se comercialicen habitualmente por empresas o entidades con domicilio legal y real en la ciudad, se dará preferencia en las adquisiciones a éstas, en la medida en que su cotización no exceda en más de un 5% (cinco por ciento) a la de sus competidoras.- 3) En la contratación de servicios se dará preferencia a las empresas o entidades con domicilio legal y real permanente en el Distrito, en la medida en que la cotización no exceda en más de un 5% (cinco por ciento) a la cotización de sus competidoras.-
De esta manera reafirmamos el rol indelegable del Municipio como agente promotor del desarrollo económico local, en beneficio de nuestra comunidad y los agentes económicos de la misma.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Créase el Régimen Especial de Compras y Suministros para el Desarrollo y Promoción Económica del Departamento de Rivadavia: «Compre Local».

Artículo 2º: Se considerará proveedor local a los efectos de este Régimen Especial a todas las pequeñas y medianas empresas proveedoras de insumos, productos, bienes y servicios, cuya actividad comercial, cultural, industrial o de servicio, se realice en jurisdicción del Municipio de Rivadavia, debiendo acreditar una habilitación comercial por dos (2) años anteriores a su inscripción en la Dirección de Rentas o en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

Artículo 3º: El Régimen Especial y de Promoción creado en la presente, implica un derecho de prioridad para ser contratado en cabeza de un proveedor local, con relación a la provisión de insumos, la ejecución de obras, y/o la prestación de servicios vinculados a requerimientos presupuestarios del Estado Municipal.

Artículo 4º: La presente Ordenanza será aplicable a todas las contrataciones de bienes y/o servicios que realice el Municipio de Rivadavia, cuando la diferencia de precios cotizada por el oferente local, no supere en más de un CINCO PORCIENTO (5%) a la más baja del resto de los oferentes, y siempre que los bienes y/o servicios ofrecidos sean de idéntica o similar calidad.

Artículo 5º: En caso que dos Empresas Locales cotizaran dentro del cinco por ciento (5%) por sobre la oferta más baja, ambas serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por la Empresa foránea, y aquella que mejor oferte, ganará la prioridad para la adjudicación.

Artículo 6º: La adjudicación recaerá en la propuesta más favorable que esté dentro de las condiciones establecidas en la presente, y cumplimente además las normas generales en materia de licitación, concurso de precios y compras directas, según corresponda.

Artículo 7º: Se podrá incluir en cualquier forma de contratación que se adopte una cláusula por la cual el oferente se obligue a adquirir materiales, materias primas y mano de obra de origen local para el cumplimiento del contrato, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles en el mercado local.

Artículo 8º: Quienes resulten beneficiarios directos del Régimen Especial y de Promoción “Compre Local”, procurarán ocupar y/o contratar trabajadores nativos o radicados en el Departamento de Rivadavia, ante la eventualidad de incrementar y/o renovar su personal.

Artículo 9: Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones con tratamiento en curso siempre que los pliegos de bases y condiciones no hubieren sido aprobados al momento de su entrada en vigencia.

Artículo 10º: La Dirección de Hacienda Municipal, reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, dando la divulgación necesaria para permitir el mayor conocimiento y adhesión.

Articulo 11º: Notifíquese la presente norma, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a efectos de que tome debido conocimiento, y realice las observaciones y/o ajustes que estime pertinente sobre el contenido y alcance de la misma.

Articulo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de mayo de 2011.

Lic. BRUNO AMBROSINI MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00076-3 C.D.

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