Ordenanza 4556-2011

ORDENANZA Nº4556

VISTO:
La importancia estratégica de preservar el sistema de acequias departamentales, trascendentales para el riego y mantenimiento del arbolado y forestación pública, e indispensables para el adecuado encauzamiento de las aguas pluviales.

CONSIDERANDO:
Que el sistema de acequias es una cualidad urbanística indiscutible de la provincia de Mendoza, que viene desde los tiempos prehispánicos donde su nacimiento y desarrollo posibilitó una cultura de oasis organizada sobre la base de un sistema de canales y acequias heredado de los pueblos originarios, consolidándose a fines del siglo XIX y principios del siglo XX  a través de la Ley Provincial de Aguas, modelo ejemplar en todo el mundo.
De esta manera se fue configurando una sofisticada red de provisión de agua, conformada generalmente por acequias madres, que constituyen el eje del sistema, y acequias secundarias, que parten de la principal para llevar el agua a las diferentes zonas donde fuese necesario. El desarrollo (por necesidad, y con inteligencia) de este sistema de asentamientos humanos y productivos con riguroso respeto a la topografía de la región ha mantenido su vigencia y perdurabilidad hasta la actualidad, que a su vez conforman uno de los elementos más importantes de nuestra cultura de oasis, incidiendo en la conformación del característico paisaje ambiental, urbano y rural, que son el soporte de una identidad ambiental e histórica de la Mendoza actual.
Si bien otros pueblos latinoamericanos poseyeron también acequias urbanas y rurales, las mismas fueron progresivamente reemplazadas, de esta manera Mendoza sería un caso único en el mundo con acequias urbanas en todas sus calles; aparte de su coexistencia con el sistema de acequias rurales.
En los Departamentos de la provincia las redes de acequias cumplen diversas funciones, entre las que se destacan el riego agrícola y del arbolado público, y como medio de desagües de efluentes pluviales. Estos medios han servido para completar un sistema integral de riego, que en el caso de las acequias – también conocidas como cunetas -, definiendo un esquema de arbolado público y encauce urbano de aguas pluviales, que no solo embellecen y singularizan las localidades y espacios verdes de la provincia, sino que además tiene efectos importantes para evitar el anegamiento de vías públicas y viviendas particulares.
Todos estos atributos de suma importancia,  resaltan el valor histórico de las acequias, pero que también debe verse como un patrimonio cultural, cabiéndole en esa categoría todos los recaudos e implicancias de los bienes culturales de una comunidad. Teniendo presente que el Departamento de Rivadavia es fecundo en este sistema de riego, los cuales en su conjunto han logrado con el tiempo nutrir la fisonomía del Departamento, conformando parte indisoluble de nuestra cultura, es necesario preservar adecuadamente las acequias, como patrimonio de las generaciones venideras de rivadavienses.
En los últimos tiempos se ha ido perdiendo conciencia sobre valor público de las acequias. Ello ha hecho decaer la preocupación de los gobiernos y el valor estratégico de estas obras, a lo que se han sumado conductas ciudadanas que han coadyuvado en el deterioro creciente del sistema de acequias.
Así, los nuevos hábitos de vida de la moderna sociedad  de consumo, han incrementado la producción diaria de basura, mucha de la cual va a parar a estos cursos de riego, obstruyendo los mismos, incluso a veces modificando su traza y funcionamiento de los mismos con obras privadas contrarias a la reglamentación edilicia, muchas veces vertiendo efluentes domiciliarias que producen contaminación. Estos tipos de conductas han degradado el funcionamiento de nuestras acequias.
Actualmente en el Departamento, el mantenimiento y estado general de las acequias es muy ineficiente. En muchas de ellas, ni siquiera corre el agua desde hace décadas, y en no pocos sectores, se ha producido la sequía de gran número de forestales, sin mencionar la gran cantidad de puentes obstruidos, acequias rotas o directamente desintegradas, y en varios casos se ha llegado hasta la desaparición total del trazado. Esta desidia, viene de varios años, y los trabajos que se han hecho han sido espasmódicos, sin planificación ni continuidad, configurando el presente estado de situación.
Esta situación disfuncional en lo social, en lo ambiental y en lo sanitario, que ha implicado la desnaturalización y/o degradación del sistema de riego por acequias, tiene que ver con una falta cierta de educación comunitaria, en la que los gobiernos son corresponsables y tiene el deber de crear conciencia y educación, dictando programas continuos y perdurable e imponiendo sanciones a los infractores, a fin de favorecer el regadío y cuidado del arbolado, evitando la contaminación de los cauces de agua, en procura del medio ambiente y correcto funcionamiento de los cauces pluviales.
Frente a esta situación hacen necesaria la participación de los Municipios en conjunto con la ciudadanía, para la puesta en valor y defensa del legado histórico y sentido profundo que para nuestro pueblo significan las acequias, además de sus cualidades urbanas y ambientales.
Es entonces imperiosa la búsqueda de soluciones tendientes a recuperar, conservar y mantener este original sistema de regadío, a través de acciones y programas públicos de mantenimiento, reparación, reconstrucción y retrazado que posibiliten el uso y aprovechamiento de este sistema de riego.
Por todo ello, la hora impone la defensa y recupero del sentido y servicio social que prestan las acequias, propendiendo a implementar en forma gradual, pero urgente, la limpieza y retrazado de las acequias del Departamento de Rivadavia con criterios de planificación estratégica y tutela medioambiental.
En este sentido y en afinidad con la iniciativa propuesta por el Senado Provincial1 y compartiendo que el fin trascendente de este tipo de iniciativas es la “defensa de la memoria colectiva y del patrimonio histórico de nuestro  pueblo”, a través de este  proyecto de Ordenanza se declara como patrimonio Histórico Cultural Departamental a las acequias de Rivadavia. Esta Declaración pretende constituir un aporte al cuidado de nuestras acequias, como bienes históricos y culturales. La protección y valoración de estos bienes en su justa dimensión es fundamental para nuestro desarrollo social.
Estamos convencidos que las políticas y las decisiones, adoptadas en esta materia de legislación: deben estar orientadas a la preservación de los bienes culturales e históricos, y también a conformar instancias y procedimientos que hagan posible la participación democrática de los funcionarios y de los ciudadanos.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declárese al sistema de acequias emplazadas en la ciudad y distritos de Rivadavia, como obras de patrimonio histórico, cultural y ambiental del Departamento en línea con el trámite de reconocimiento internacional solicitado en la Legislatura Provincial para viabilizar la declaración de  patrimonio universal de la humanidad en el ámbito de la UNESCO.”

Artículo 2º: Ordenase al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de un Plan Gradual de Limpieza, Recupero y Retrazado de las acequias del Departamento de  Rivadavia. La Dirección de Obras y Servicios Públicos, deberá planificar la puesta a punto del Plan Municipal que establece la presente Ordenanza, por etapas y sectores debidamente justificados, de acuerdo a las características técnicas de las obras,  en un plazo no mayor de 60 días,  debiendo comenzar los trabajos de ejecución a partir del mes de junio del corriente año. La Dirección a cargo de la planificación y ejecución de este plan especial,  deberá informar a este Concejo Deliberante en los plazos referidos, el diagrama del Plan, los sectores planificados, personal afectado, costos estimativos y las fechas de inicio y fin de las obras. Este plan deberá estar completado y listo para el riego y plena utilización de los desagües pluviales en un plazo no mayor a  un año, sin perjuicio de la habilitación de sectores prioritarios y en condiciones de funcionar antes de esa fecha.

Artículo 3º: La Dirección de Obras y Servicios Públicos deberá crear en el ámbito de su Área, un cuerpo estable de empleados, a cargo de tareas permanentes de limpieza, mantenimiento y reparación de las acequias.

Artículo 4º: Conjuntamente, la Dirección de Salud y Medio Ambiente deberá formular una campaña de concientización a la población de Rivadavia, conforme a los postulados de la presente Ordenanza, y en pos del mantenimiento, cuidado, conservación y limpieza de las acequias por parte de vecinos y propietarios frentistas.

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, así como el personal externo no permanente que se requiera emplear para el cumplimiento de la presente, deberá presupuestarse e imputarse preventivamente a la partida presupuestaria correspondiente, debiendo procurarse un uso racional y prudente del gasto que demanden tales tareas.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de mayo de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00075-5 C.D.

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