
ORDENANZA Nº4554
VISTO:
Que, no existe en el Departamento de Rivadavia, una reglamentación que regule las carreras de perros galgos, y,
CONSIDERANDO:
Que, este tipo de deporte reúne una gran cantidad de gente de nuestro departamento como así también de otros lugares y de provincias vecinas, por ello es necesario reglamentar las mismas ya que en su mayoría se realizan en la clandestinidad.
Que, teniendo en cuenta que este deporte se realiza hace muchos años, hay que destacar el esmero de cada cuidador, el esfuerzo y dedicación en la crianza, entrenamiento, alimentación que tienen para con estos animales.
Que, ante el interés de algunos vecinos de organizar este tipo de eventos se hace necesario crear un instrumento legal que establezca la regulación de la realización de carreras de perros galgos.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorizase la realización de carreras de perros galgos en el Departamento de Rivadavia.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo, a través del Área de Veterinaria y Zoonosis deberá realizar el control veterinario adecuado y respeto a las normas de protección, cuidado y salud animal.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, otorgará el permiso de las carreras de galgos a un organizador responsable de las mismas.
Artículo 4º: Se fija la cantidad de 55 UTM, en concepto de canon a abonarse al momento de ingresar cada solicitud de permiso de carrera. Este canon será incluido en la Ordenanza Tarifaria Anual. En caso de suspensión el permiso tendrá validez para la próxima carrera.
Artículo 5º: Las carreras podrán realizarse con una alternancia de 7 días como mínimo entre una carrera y otra.
Artículo 6º: El 25 % de lo recaudado por cada carrera en concepto de venta de entradas, deberá ser donado a una organización sin fines de lucro que los organizadores responsables de las carreras designen, detallándolo en cada permiso que soliciten.
Artículo 7º: Son obligaciones de los organizadores responsables de carreras de galgos:
a. Presentar nota por mesa de entrada de la Municipalidad, donde se especifique el día y lugar donde se realizan las carreras de galgos, para la obtención del permiso municipal.
b. Dicha nota deberá ser presentada con al menos 5 días de anticipación a la fecha estipulada.
c. Garantizar las condiciones que debe reunir la pista.
d. Asegurar la seriedad de las carreras y la seguridad de sus resultados.
e. Asumir la responsabilidad legal, frente a cualquier acontecimiento que surja del desarrollo de la carrera.
Artículo 8º: El incumplimiento por parte de los organizadores de cualquiera de sus obligaciones establecidas en la presente ordenanza, implica la negación a una próxima solicitud de permiso de carrera.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de mayo de 2011.
| JAVIER RODRÍGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00222-4 C.D.