
ORDENANZA N° 4518
VISTO:
El Expediente Nº 2010-00245-5, por el cual el H.C.D. de Junín, remite copia de la Declaración Nº 019/10, referida a SE.NA.SA. VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa puesta de manifiesto por los señores Ediles del H.C.D. de Junín, Gustavo Gil y David Sáez, referido a que nuestro departamento cuente con un Anexo en la Oficina de SENASA, en la actual oficina que funciona en calle Aristóbulo del Valle N º45 de nuestra ciudad, donde se atienden todos los asuntos vinculados con la salud animal, a fin de que fiscalice y controle trámites a SENASA VEGETAL.
Que para los productores y usuarios de la zona comprendida por los Departamentos de San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz, se les origina un grave problema al tener que realizar trámites en la Ciudad de Mendoza, por no contar esta zona con un Anexo en nuestro departamento, ocasionando con ello pérdidas de tiempo, incremento en los costos operativos y además una mejor y eficaz atención.
Que en esta región operan más de cien empaques de frutas entre exportación y el mercado interno; una cantidad diversa de viveros, una zona primaria Aduanera (BAP), como así también terminales de embarque de granos y subproductos, que hacen que se deban ejecutar planes de prevención y control fitosanitario a nivel nacional, elaborar análisis de riesgos de plagas vegetales, de productos y subproductos, derivados, etc.
Que este Concejo Deliberante ve con agrado la iniciativa de los señores Ediles del Departamento de Junín, mediante la sanción de la Declaración Nº 019/10.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, autoriza al señor Intendente Municipal don Juan Gerardo Del Río, a realizar las gestiones tendientes ante los Organismos con competencia, a fin de que obtenga la creación en el Departamento de Rivadavia, provincia de Mendoza, el Anexo de SE.NA.SA. VEGETAL, el cual tendrá por finalidad la fiscalización y control de los trámites referentes a esta actividad.
Artículo 2°: La creación del Anexo, deberá funcionar en las Oficinas de SENASA, ubicado en calle Aristóbulo del Valle Nº 45, de la ciudad de Rivadavia.
Artículo 3°: Remitir copia de la presente pieza legal al señor Coordinador General de la Región Cuyo Ing. Agr. Guillermo Cortes, al Delegado de SE.NA.SA Rivadavia, y a los Honorables Concejos Deliberantes de los Departamentos de San Martín, Junín, Santa Rosa y La Paz, para su conocimiento y adhesión a la presente norma.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de agosto de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00245-5 C.D.