Ordenanza 4500-2010

ORDENANZA Nº 4500

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2010-04994-4, caratulado Propietarios de Lotes, del Distrito La Central calle Los Nogales, solicitan plano de construcción económica, y

CONSIDERANDO:
Que vecinos propietarios de lotes solicitan se autorice entrega de planos de construcción para vivienda económica que posee la Comuna, fundando su pedido en ser familias de escasos recursos económicos y desean la colaboración de la comuna con el aporte de la documentación técnica para la construcción de la vivienda.
Que surge la necesidad de mejorar la redacción y adecuar la aplicación de esta Ordenanza a las diferentes situaciones que presenta cada grupo familiar, entendiendo que debe interpretarse la misma con criterio flexible, facilitando su aplicación en pos de lograr la construcción de su vivienda.
Que en este sentido resulta necesario ampliar la redacción del artículo 4º de la Ordenanza, facilitándose el acceso a diferentes componentes que comprende la construcción de una vivienda.
Que en ese sentido, puede resultar útil para una familia que la Comuna colabore con asistencia de profesionales (dirección técnica) o bien ayudar con la entrega de planos y eximisión de aforos y derechos de construcción, o bién, subsidio de mano de obra especializada, por ejemplo, plomeros, gasistas, etc., o bien, puede resultar que necesiten sólo una parte del monto de ayuda financiera para lograr la construcción de su casa.
Que en consecuencia debe entenderse que hay que autorizar al Departamento Ejecutivo, para que analice cada caso en particular y se otorgue a la familia el componente de este programa que resulte necesario para lograr sus objetivos.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, modifica el Inc. G, del Artículo 8º, de la Ordenanza Nº4450 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Inc. G.: A la, eximisión del pago de aforos de construcción; confección de planos económicos para el Plan de Vivienda para Emergencia Socio-Habitacional Climática o Sísmica, y otros gastos municipales que graven la construcción.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de junio de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00130-9 C.D.
Nº2010-04994-4 D.E.

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