Ordenanza 4497-2010

ORDENANZA N° 4497

VISTO:
La Ordenanza Nº 4261, la cual modifíca el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 4056, y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 4056 en su Artículo 10º, “establece que los fondos provenientes del cobro de tasas y aforos del casino, formarán un fondo especial para la construcción de una terminal de ómnibus”.
Que el Artículo anteriormente mencionado fue modificado por la Ordenanza Nº 4261, que establece que los fondos provenientes del cobro de tasas y aforos del casino, formarán un fondo especial, que se acumulará al ya existente, según registro de ingresos correspondientes, que deberá ser destinado exclusivamente a obras de saneamiento (cloacas y agua potable) e iluminación, cuando sean indispensables, según criterios de conveniencia y oportunidad que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y autorizar a Contaduría a crear una cuenta contable específica para dicho Fondo, según surja de los registros existentes a la fecha de la promulgación de la presente.
Que motiva la presente, la modificación del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 4261, teniendo en cuenta que este Cuerpo Deliberativo sancionó la Ordenanza Nº 4450, donde se crea el Plan de Vivienda para emergencia socio-habitacional, Climática o Sísmica, este plan fue creado en el marco de poder aplicarse en los casos de incendio, desalojo o derrumbe de viviendas de adobe, afectando el 1% del presupuesto de Obras Públicas del presupuesto en vigencia.
Que teniendo en cuenta la gran cantidad de familias que presentan un gran déficit habitacional y los fondos siguen siendo muy escasos.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, modifica el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 4261, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10º: Los ingresos provenientes del cobro de las Tasas y Aforos de la presente Ordenanza formarán un fondo especial, que se acumulará al ya existente, según ingreso correspondiente, que deberá ser destinado exclusivamente a Obras de Saneamiento (cloacas y agua potable) e iluminación, y al Plan de Emergencia Socio-Habitacional, Climáticao Sísmica.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de junio de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00137-4 C.D.

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