
ORDENANZA N° 4493
VISTO:
Que en el presente año se conmemoran los 200 años de la Revolución de Mayo, realizándose actividades en diferentes lugares del país, con activa participación de los gobiernos provinciales, municipales y de los distintos actores sociales, y
CONSIDERANDO:
Que la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo, es una oportunidad histórica para repensar el presente de la Nación, de cara al futuro y sobre la base del pasado.
Que así mismo implica un ejercicio para desarrollar una conciencia colectiva histórica, a través de una relectura crítica de los procesos históricos que nos configuraron como pueblo.
Que esa conciencia histórica es a la postre, una capacidad colectiva que nos permitirá fortalecer un pensamiento ciudadano apto para interpretar mejor la realidad, definir las prioridades y asignar al pueblo un rol protagónico de sus transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales.
Que pensar el Bicentenario de la Patria es también –y hoy más que nunca- una forma de integrar y resignificar el papel de los jóvenes en nuestra sociedad, que tanto necesita de su fuerza vital y de su ánimo innovador para la construcción ciudadana, que haga posible un país más justo y equitativo, una Nación que tenga conciencia de si misma, identidad histórica, esfuerzo compartido y un proyecto común de futuro.
Que por ello es un imperativo moral que los jóvenes asuman la responsabilidad de pensar críticamente nuestra historia nacional, entender las motivaciones que alumbraron el proceso emancipador, y que más tarde consolidaron la unidad nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, para finalmente entronizar la cultura institucional que sostiene a la República y que luego cristaliza en un sistema de convivencia y ejercicio democrático, bajo la guía de la Constitución Nacional.
Que esta aserción parte de la convicción, que son nuestros jóvenes quienes tienen en sus manos el futuro del país, y quienes deben contar con las herramientas necesarias para construir ese horizonte de bienestar y solidaridad que merece el pueblo argentino; por ello caben dudas que su participación en estudios, análisis y debates sobre los procesos históricos más relevantes de nuestra historia son imprescindibles para concretar esa aspiración.
Que estas ideas fuerzas que venimos expresando, son la base inspiradora de este concurso, pensado desde el Concejo Deliberante para fomentar el interés, el análisis, el debate y el desarrollo de nuestra historia política, simiente de la convivencia social.
Que el concurso de ensayos pretende además integrar el quehacer educativo en donde se forman los jóvenes con la labor institucional de las autoridades locales, a efectos de posibilitar una acción que concilie teoría y práctica política, a partir del trabajo conjunto de estudiantes, docentes y autoridades departamentales, en el marco de un trabajo (ensayo histórico) tutelado por la institución educativa y luego sujeto a selección y premiación por la autoridad municipal.
Que la iniciativa está destinada a estudiantes de 2º y 3º año del nivel Polimodal de las escuelas públicas y privadas de Rivadavia, y debe expresar una reflexión original sobre un hecho o proceso histórico de la Nación Argentina, desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta nuestros días.
Que el trabajo no debe ser una investigación descriptiva del pasado, sino más bien el desarrollo de una idea novedosa sobre un pasaje central de nuestra historia nacional, que partiendo del proceso emancipador de mayo, incluya su significación en el presente y su proyección hacia el futuro, aclarando que no necesariamente debe circunscribirse a la semana de mayo, sino tan solo tomarlo como punto de referencia.
Que tendrá formato de ensayo, entendido este como el género literario escrito en prosa, generalmente breve, en el que el autor reflexiona sobre un tema, haciéndonos partícipe de su punto de vista personal sobre el mismo.
Que este género ensayístico se caracteriza por no ser exhaustivo, ya que nos ofrece un punto de vista personal y novedoso sobre él tema propuesto; ser subjetivo, ya que el autor expresa sus reflexiones íntimas; por establecer un diálogo de ideas con el lector; y carecer de una estructura fija.
Que el fallo del jurado se hará público en una presentación a realizarse en el Centro Cultural Municipal “Juan Centorbi”, y como corolario se entregarán premios a los dos mejores ensayos.
Que convencidos que la formación de un Pueblo reposa en su cultura y su historia, resulta imprescindible propiciar toda iniciativa que facilite la búsqueda del saber histórico entre los jóvenes, generando espacios de participación y de encuentro ciudadano para la construcción de un porvenir colectivo.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, aprueba el “Concurso Intercolegial de Ensayos Bicentenario 2010 -Concejo Deliberante de Rivadavia”, destinado a estudiantes de 2º y 3º año de Nivel Polimodal de las Escuelas públicas y privadas de Rivadavia.
Artículo 2°: El concurso se ajustará a las siguientes bases y condiciones:
1.) El proyecto debe expresar una reflexión original sobre un hecho o proceso histórico de la Nación Argentina, desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta nuestros días.
2.) Participarán solo estudiantes de 2º y 3º año del nivel Polimodal de las escuelas públicas y privadas de Rivadavia.
3.) El trabajo deberá responder al formato de un ensayo.
4.) Deberá ser elaborado en grupo, con un máximo de cuatro (4) miembros, y contará con la guía un Profesor tutor.
5.) La presentación deberá contener los siguientes requisitos formales:
5.a.) Tendrá una extensión de 8 páginas (mínimo) a 12 páginas (máximo).
5.b.) Se presentará escrito en computadora, en hoja formato A4, letra Arial 10, espacio simple.
5.c.) Contendrá: el título de la obra; la introducción o presentación del tema; el desarrollo y las conclusiones.
5.d.) Cada ensayo deberá presentarse por triplicado y el original anillado.
5.e.) En la carátula de cada copia deberán figurar los siguientes datos: Título del Ensayo. Datos de los estudiantes. (Apellido. Nombre. D.N.I. Fecha de Nacimiento) Escuela. Curso y División. Docente Tutor. D.N.I. Materia que dicta.
6.) El trabajo será evaluado por un jurado conformado por personalidades reconocidas del medio Cultural, Educativo y Político, designados por el Concejo Deliberante y por representantes estudiantiles del 4º año del Profesorado de Historia de Rivadavia.
Artículo 3°: La entrega de los ensayos se realizará hasta el 20 de junio del corriente, en la Mesa de Entrada del Concejo Deliberante de Rivadavia. Una vez presentados no podrán ser devueltos para realizarle modificaciones.
Artículo 4°: Se premiará a los dos mejores ensayos, los que serán evaluados por un jurado integrado por personalidades reconocidas del medio Cultural, Educativo y Político, designados por el Concejo Deliberante.
Artículo 5°: La selección de los trabajos tendrá en cuenta:
A.) Orden en la presentación.
B.) Claridad en la exposición.
C.) Coherencia interna.
D.) Relación entre el objetivo general del concurso y el tema elegido por el estudiante.
E.) Originalidad del planteo.
F.) Argumentación y fundamentación de las ideas propias.
Artículo 6°: El fallo del jurado se hará público en una presentación a realizarse en el Centro Cultural Municipal “Juan Centorbi”, a treinta días hábiles de finalizado el plazo de presentación de los trabajos. Los resultados del concurso se comunicarán a los ganadores a través del Establecimiento Educativo al que pertenezcan.
Artículo 7°: Los premios para los ensayos ganadores consistirán en: 1º) Premio: una PC para la escuela del grupo ganador, y un viaje de turismo recreativo cultural para los integrantes del grupo ganador a definir …; 2º) Premio: una selección de libros de historia para la biblioteca de la Escuela y MP3 de dos Gigabytes, para cada uno de los integrantes del grupo.
Artículo 8°: Notificar de la presente iniciativa, a todas las Escuelas de Nivel Polimodal del Departamento de Rivadavia, para su conocimiento y participación, en la persona de su Director.
Artículo 9°: Por Presidencia, difúndase y dése a publicidad a través de los distintos medios de comunicación del Departamento.
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 18 días del mes de mayo de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CESARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00108-5 C.D.