Ordenanza 4487-2010

ORDENANZA N° 4487

VISTO:
La solicitud planteada por personal de Bloques de este Concejo Deliberante, que viene percibiendo asignaciones familiares, y se han visto privado de los mismos a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 4.484/10, Ejercicio Financiero Presupuesto 2010, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 6º, Inc. 4º,  de la Ordenanza Nº 4.484/10, en cuya redacción incluye en su percepción solamente a las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo Municipal, omitiendo toda referencia al personal político de los Bloques y atento que existen personas con familia de los bloques que perciben este beneficio asistencial pensado para el fortalecimiento del grupo familiar, corresponde revisar la Ordenanza mencionada, incluyendo expresamente al Personal de Bloques respecto de su percepción.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, modifica el Artículo 6º, Inc 4º de la Ordenanza Nº 4.484/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°, Inc 4: ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el Régimen Provinicial Ley Nº3602 y sus modificatorias. Incluyendo en su percepción las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo, y al personal de Bloques del Concejo Deliberante de Rivadavia.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de mayo de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CESARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-107-7 C.D.

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