Ordenanza 4457-2009

ORDENANZA N° 4.457

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2009-14377-3, caratulado Caja de Crédito Cooperativo Mendoza Ltda., eleva Acta de intención entre Municipalidad de Rivadavia – Caja de Crédito, y

CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo por el presente desea poner en consideración del Concejo Deliberante, la creación de la Caja de Crédito Cooperativo Mendoza Limitada.
Que a fs. 9/10 obra Acta de Intención suscripta entre la Comuna y la Junta Promotora de la Caja de Crédito Mendoza, en la cual se tiene por objeto establecer bases generales a través de las cuales se conviene en promover acciones conducentes a conformar la Caja de Crédito Cooperativo de Mendoza, siendo el objetivo de la futura Caja de Crédito brindar sus servicios en el Departamento.
Que el Acta de Intención ha sido sujeta a aprobación por parte del Concejo Deliberante, obrando en el Expediente los antecedentes necesarios para la evaluación de los señores Ediles.
Que la participación de la Municipalidad en el proceso de formación de esta Caja le permitirá asistir y votar en asambleas constitutivas, formando parte como socio fundador. La Comuna mediante esta Acta se compromete a efectuar un aporte de capital de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON CERO CENTAVOS ($ 120.000,00), destinados a suscripción del capital social correspondiente a un tres por ciento (3 %) del capital total de la Caja, de acuerdo a previsiones de Ley 26.173 y reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina, siendo la suscripción de capital ad referéndum del Concejo Deliberante.
Que la entidad se encuentra sujeta a las previsiones de Ley 20.337 de Cooperativas y disposiciones de Banco Central de la República Argentina, aconsejándose también un control mediante informe anual por parte del representante municipal en la Caja ante este Concejo Deliberante.
Que la idea de participar en este proyecto de formación de la Caja de Crédito Cooperativo y el cumplimiento de sus objetivos fundacionales significará la existencia en el Departamento de una importante herramienta de desarrollo siendo sus prioridades más importantes mejorar las condiciones de acceso al crédito para el sector agropecuario, la posibilidad de que vecinos accedan a créditos hipotecarios para viviendas o bien asistencia en fideicomisos u otro tipo de contratos para la construcción de viviendas sociales.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, refrenda en todas sus partes el Acta de Intención firmada entre la Municipalidad de Rivadavia y la Junta Promotora de la Caja de Crédito Cooperativo Mendoza Limitada, obrante a fs. 9/10 de este Expediente municipal en la que se tiene por objeto establecer bases generales a través de las cuales el Municipio y la Junta promoverán las acciones conducentes a conformar la Caja de Crédito Cooperativo Mendoza, siendo el objetivo de la Caja brindar sus servicios en este Departamento, expresando en su cláusula tercera que la Municipalidad dispondrá la suscripción del capital que no podrá ser mayor al 3 % (tres por ciento) del capital total por un monto que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON CERO CENTAVOS ($ 120.000,00) de acuerdo a lo que autoriza la Ley 26.173 y la Comunicación A 4712 del Banco Central de la República Argentina para la Zona II en que se encuentra el Gran Mendoza y que totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON CERO CENTAVOS ($ 4.000.000,00), que deben aportar como capital social este tipo de entidades cooperativas.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias en el corriente Presupuesto año 2009, a fin de dar cumplimiento al aporte de capital comprometido por el Municipio en el Acta de Intención.

Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, el nombramiento de representantes para la participación en Asambleas Ordinarias y extraordinarias, como también de ser necesario para la designación de Consejeros en el Consejo de Administración de la Caja de Crédito Cooperativo Ltda., de acuerdo con las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 105, inc. 7, de la Ley Nº 1.079.

Artículo 4°: Los representantes municipales designados de acuerdo al artículo anterior, deberán informar a este Concejo el estado de evolución contable de la Entidad mencionada, dentro de los treinta (30) días de ejecutado el cierre del ejercicio de la misma.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de octubre del año 2009.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009 -00331-6 C.D.
Expte. N° 2009-14377-3 D.E.

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