Ordenanza 4454-2009

ORDENANZA Nº 4.454

VISTO:
El Expediente Nº 2009-12195-1-D, mediante el que la Dirección de Administración de la Municipalidad de Rivadavia informa sobre el llamado a licitación de locales en el edificio del ex Mercado Municipal;  y

CONSIDERANDO:
Que la mayoría de los locales comerciales del ex Mercado Municipal se encuentran desocupados.
Que tres de estos locales se encuentran actualmente con sus contratos vencidos y por ende los canon que abonan por los mismos, están desactualizados debido al índice inflacionario.
Que los citados (los números 1; 2 y 4) se encuentran actualmente adjudicados desde hace muchos años a los mismos inquilinos y que siempre cumplieron con sus obligaciones, por lo que se debería otorgar la concesión directa de igual manera que se realizó con los locatarios de la Terminal de Ómnibus. En acuerdo a lo estipulado con el actual locatario del local 4, Señor Daniel Pastor, resulta condición indispensable para renovar este contrato, realizar el retiro del escaparate situado en la vereda.
Que el resto de los mismos y desde hace más de una década se encuentran con las persianas bajas y que con la apertura de nuevos comercios ampliaríamos una nueva zona comercial, embelleciendo un punto céntrico tan significativo para los habitantes de Rivadavia.
Que según lo acordado por la Dirección de Obras Públicas, los locales del Mercado Municipal, ubicado frente a calle San Isidro y calle San Martín, se encuentran en etapa de inicio de obra para su refuncionalización (planos obrantes a fojas 7 y 8), por lo que es indispensable obtener la autorización del Concejo Deliberante para el llamado a licitación pública.
Que la Oficina de Compras y Suministros ha realizado los Pliegos Licitatorios, los que han sido supervisados por Asesoría Legal.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a Licitación Pública para la explotación y concesión de los Locales del ex Mercado Municipal y que a continuación se detallan:
Local N° 3: Base Licitatoria $ 1.000,00 (pesos un mil con cero centavos)
Local N° 5: Base Licitatoria $ 700,00 (pesos setecientos con cero centavos)
Local N° 6: Base Licitatoria $ 700,00 (pesos setecientos con cero centavos)
Local N° 7: Base Licitatoria $ 700,00 (pesos setecientos con cero centavos)

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar en forma directa los locales a los actuales locatarios que se encuentran al día con sus obligaciones contractuales de acuerdo al siguiente detalle:
Local N° 1: Jorge Antonio Fernández – DNI 23.173.034 por un monto mensual del contrato de $ 1.000,00 (pesos un mil con cero centavos)
Local N° 2: Héctor Vicente Lombardo – DNI 6.904.802 por un monto mensual del contrato de $ 1.000,00 (pesos un mil con cero centavos)
Local N° 4: Daniel David Pastor – DNI 20.516.475 por un monto mensual del contrato de $ 700,00 (pesos setecientos con cero centavos)

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de Contaduría Municipal se aplique un ajuste del 15 % anual en el contrato de cada uno de los oferentes que resulten adjudicatarios y de los concesionados en forma directa.

Artículo 4°: Apruébanse los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Generales, obrante a fojas 3; 4; 5 y 6 del Expediente Municipal N° 12195 -1-D, caratulado Director de Administración solicita informe, los cuales forman parte integrante del mismo.

Artículo 5°: Fijase el valor de los Pliegos Licitatorios en la suma de PESOS CIEN CON CERO CENTAVOS ($ 100,00)

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de setiembre del año 2009.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00298-7 C.D.
Expte. N° 2009-12195-1-D  D.E.

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