
ORDENANZA Nº 4453
VISTO:
La Ordenanza Nº 4.450, referida a construcción de viviendas de emergencia sociohabitacional, y
CONSIDERANDO:
Que se ha tenido en cuenta para la aprobación de la norma citada diversos aspectos de la realidad socio-económica de nuestro Departamento, dando prioridad a sectores de familias que habitan viviendas precarias y sin posibilidad de poder adquirir su casa.
Que por tanto, dado el fin social del programa implementado, se hace necesario incluir normas que impidan usar la vivienda para obtener ganancias con las transferencias de los inmuebles y luego tener nuevamente a la familia beneficiaria en situación habitacional precaria.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, modifica el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4.450, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º: El beneficiario no podrá enajenar el inmueble total o parcialmente por cualquier título y/o constituir sobre el mismo derechos reales tales como servidumbres, usufructo, hipoteca, sin la autorización previa dada por escrito por el municipio a fin de asegurar el pago puntual de las obligaciones asumidas por el benficiario y el cumplimiento del objeto social del presente plan de vivienda,preservando el espíritu inspirador del programa de emergencia socio-habitacional, climática o sísmica, teniendo prioridad exclusiva y excluyente la municipalidad para adquirir la vivienda en iguales condiciones ofrecidas al oferente, a fin de otorgarsela a otras familias en situación de emergencia habitacional.
La Municipalidad llevará un registro de los trámites y de los motivos invocados por el beneficiario para la enajenación, a fin de evaluarlos para otorgarles un beneficio semejante en otra oportunidad.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de setiembre de 2009.
| JAVIER RODRÍGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00307-6 C.D.