
ORDENANZA Nº 4.432
VISTO:
La Ordenanza Nº 4.311 y su modificatoria, Ordenanza Nº 4.376, mediante las cuales se Declara de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Reembolso las obras de pavimentación de calles: Güemes, Martínez y Abraham, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos beneficiados con la obra citada han planteado la disconformidad por el reembolso en lo concerniente a los intereses y las cuotas del Plan de Pagos.
Que la Ordenanza Nº 4.376, establece el cobro del reembolso de la mencionada obra, equiparándola al Programa de Hormigonado de calles iniciado en el año 2008 (Ordenanza Nº 4.347), o sea, el cobro de 7 bolsas de cemento por metro lineal de frente de obra.
Que el día martes 21 de abril del año en curso, se realizó una reunión en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante con los vecinos beneficiados de la obra. Concejales, Funcionarios del Ejecutivo e Intendente Municipal.
Que en la citada reunión se acordó realizar el reembolso, en hasta 24 cuotas sin interés y la extensión del plazo de pago en hasta 48 meses, para los vecinos que no pudieran acceder a la primera opción.
Asimismo, los vecinos presentes, solicitaron realizar el recálculo del aforo, debido a que existían dudas en algunos de los cálculos realizados en el año 2008.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Deróganse las Ordenanzas Nº 4.311 y 4.376.
Artículo 2º: Declárase de Utilidad Pública y sujeto al Régimen de Reembolso, la Obra de Pavimentación de calles Güemes, tramo comprendido entre calle Chañar hasta Martínez y calles Martínez y Abraham.
Determínase la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($86.595,00), el monto a reembolsar por parte de los vecinos beneficiados con la construcción de la pavimentación de las calles arriba mencionadas. Este monto será prorrateado entre los vecinos frentistas a razón del valor de 7 bolsas de cemento por metro lineal de frente y de acuerdo a la planilla elaborada por la Dirección de Administración obrante a fs. 6/7 del Expediente Municipal Nº 2009-06398-9-D.
Artículo 3º: El resultante de la totalidad de bolsas de cemento será calculado al valor de $ 23,00 cada una y podrá ser cancelado en planes de hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés alguno. Para aquellos vecinos que opten por un Plan de Pago Especial de hasta 48 cuotas, se aplicará un interés mensual del 1,5%.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 09 días del mes de junio de 2009.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00176-5 C.D.
Nº 2009-06398-9 D.E.