
ORDENANZA Nº 4.430
VISTO:
La necesidad de construir una planta de tratamiento de líquidos cloacales en el Distrito La Central para beneficiar a la población del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º de la C. N. impone que cada provincia dictara para sí una constitución, bajo el sistema representativo, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia y su régimen municipal y la educación primaria…
Que cada Provincia dicta su propia constitución conforme a lo dispuesto en el artículo 5º, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Que si bien en Mendoza aún no ha sido modificada la Constitución de la Provincia, los municipios debemos regirnos por las leyes de la legislatura, es decir que las municipalidades poseen carácter autárquico.
Que, el Artículo 199º de la Constitución de Mendoza, expresa: La Ley Orgánica de Municipalidades, deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndole las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases:
Que dentro de estas bases, el Artículo 200º, punto 3º) de la Constitución de Mendoza, expresa: Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares, y la viabilidad pública, respetando las Leyes que dicte la legislatura sobre la materia. Que la ejecución de esta planta se encuadra dentro de la salubridad de los vecinos de La Central.
Que la Ley que surge del Artículo 199º, es la Ley 1.079 “Orgánica de Municipalidades”.
Que, el Artículo 75º “CORRESPONDE AL CONCEJO EN CUANTO A OBRAS PÚBLICAS”, dictar una Ordenanza que declare de utilidad pública la ejecución de esta obra.
Que, esta afectación al dominio posteriormente debe ser declarada de utilidad pública, sujeta a expropiación, conforme al Decreto-Ley 1447/75, donde antes de iniciar el trámite legislativo, la misma Ley de expropiación de la Provincia, permite una instancia administrativa, que tendría más agilidad y eficiencia si contamos con una Ordenanza declarando de utilidad pública la ejecución de dicha planta de tratamientos de líquidos cloacales.
Que la realización de esta obra es de sumo interés y necesidad en cuanto a la salud de los habitantes de La Central y ocuparía una superficie aproximada de 25 m x 40 m, es decir 1.000 m2.
Que para mayor ilustración, se adjunta croquis, de la superficies que se afectarán para lograr este objetivo, sobre un terreno que posee una superficie de 31 hectáreas 8.195,04 m2 cuyos propietarios son el Gobierno de la provincia de Mendoza (Ente de los Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza y Previsión Social) en un 50 % y María Celestina Minelli en el otro 50 %. Inscripta en el Registro de la Propiedad bajo 1º inscripción al Nº 10211, Fs. 373 Tomo 46 “A” y Marginal 1º al Nº 19.844 Fs. 601 Tomo 49 “B” de Rivadavia y con la siguiente nomenclatura catastral 10-99-00-1200-622538-0000-6 y plano de mensura visado por la Dirección Provincial bajo el Nº 10/14.129 de Rivadavia.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación una superficie de terreno 1.000 m2 para construir una planta de tratamientos de líquidos cloacales en el distrito “La Central”.
Artículo 2º: La superficie que deberá afectarse, surgirá de la respectiva mensura de parte de mayor extensión sobre dicho inmueble para la construcción de dicha planta.
Artículo 3º: Por medio de la Dirección de Obras Privadas y Planificación, se deberá realizar la mensura de la propiedad afectada, y proponer al Departamento Ejecutivo la elaboración de un proyecto de ley, para ser enviado a la Honorable Legislatura, conforme al Artículo 16º de la Constitución de la provincia de Mendoza.
Artículo 4º: El sujeto expropiante será la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 26 días del mes de mayo de 2009.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00156-7 C.D.
Nº 2009-07558-7 D.E.