Ordenanza 4421-2009

ORDENANZA Nº 4.421

VISTO:
El Expediente Municipal Nº2008-19485-0, caratulado Director de Administración, eleva proyecto de Ordenanza Hormigonado Bº San Cayetano,  y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6º de la Ordenanza Nº4.347, establece que una vez terminada la obra se deberá remitir al Concejo Deliberante, la Declaración en forma individual y por Barrio la Declaración de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso el valor del costo total por metro cuadrado de obra (mano de obra y materiales).
Que la Cuarta Etapa del Programa o sea la del Barrio San Cayetano se encuentra en su etapa final y a punto de ser inaugurado, lo que es indispensable obtener la autorización para el cobro de aquellos vecinos que no hayan realizado el aporte del cemento.
Que de acuerdo al informe realizado por la Oficina de Proyectos de la Dirección de Obras Públicas (obrante a fs. 2/4).
Que de este cálculo se desprende que el valor total del metro cuadrado realizado en el Barrio San Cayetano, asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE CON 14/100 ($89,14).

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declárese de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso, la obra de Hormigonado de calles del Barrio San Cayetano (Félix Bastan, Junín, Santa Rosa y sin nombre).

Artículo 2º: Determínese la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE con 14/100 ($89,14), el monto reembolsable de la construcción del metro cuadrado de hormigón (mano de obra y materiales), de acuerdo a la planilla confeccionada por la Oficina de Proyectos obrante a fs. 2/4, del Expediente Municipal Nº2008-19.485-0, para todos aquellos vecinos que no hayan aportado el cemento necesario para la realización de la obra.

Artículo 3º: Autorizar a Contaduría Municipal, para que a través de Rentas Municipales se realicen los cargos por reembolso correspondiente a cada propiedad beneficiada con la obra en relación a la cantidad de metros cuadrados de obra que le corresponda.

Artículo 4º: La tasa por reembolso de obra pública (hormigonado) será requerida de pago a los propietarios de los inmuebles beneficiados, una vez que la misma haya sido finalizada.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 31 días del mes de marzo del año 2009.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00003-1 C.D.
Nº2008-19485-0 D.E.

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