Ordenanza 4420-2009

ORDENANZA N° 4.420-09

VISTO:
La necesidad de definir el marco normativo que sustente las acciones tendientes a la implementación del Plan “Rivadavia Digital” y todos aquellos Programas y Proyectos que del se desprendan, y

CONSIDERANDO:

Que, los avances en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) no sólo han impactado en la vida cotidiana de las personas y empresas, sino que están modificando el modelo de relaciones entre los gobiernos y su entorno.
Que, es muy importante promover iniciativas que conduzcan a ofrecer servicios públicos de calidad  eficiencia, generando beneficios para el municipio y los ciudadanos, en el ámbito socio-cultural y económico.
Que, para hacer uso de los servicios que propone Rivadavia Digital, es importante generar las condiciones para que todos los ciudadanos accedan a los mismos en un marco de igualdad de oportunidades.
Que, la aplicación de las TIC en el gobierno y en la comunidad en general, no sólo favorece la transparencia de  las acciones públicas, sino que permite avanzar en el ejercicio de una democracia más participativa, aprovechando el potencial de las tecnologías para generar nuevos modos de relacionarse.
Que, el tránsito hacia una Ciudad Digital es una tarea conjunta, colaborativa e interdisciplinaria, que involucra responsablemente a diferentes actores: Gobierno, Ciudadanos Empresas, y que entre todos ellos deben generar las condiciones de infraestructura, normativa y recursos económicos para concretar su desarrollo.
Que, en toda implementación de iniciativas de Ciudad Digital y de gobierno electrónico, la formación del capital humano es primordial para garantizar el éxito de los procesos, desarrollando las competencias necesarias para que ciudadano se desempeñe adecuadamente en la sociedad del conocimiento.
Que, las tecnologías de la información, como herramientas para promover el desarrollo local, permiten no sólo trascender los límites geográficos, sino también posicionar a Rivadavia de manera particular en el mundo, sin perder su identidad.
Que, el municipio tiene experiencia en relación a la aplicación de las TIC, logrando grandes avances implementado una red de datos departamental; manteniendo una presencia internacional en la red internet, desarrollando proyectos para personas con necesidades especiales y desplegando infraestructura tecnológica de base.

POR ELLO:
El  Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Declarar de Interés Departamental, económico, social y cultural, al Plan “Rivadavia Digital”.

Artículo 2°: Autorizar al D.E. a firmar acuerdos público-privados tendientes a fortalecer las acciones del Plan “Rivadavia Digital”, así como celebrar convenios con universidades y casas de altos estudios, que ayuden a la formación del capital humano de nuestro Departamento, con  noticia al Concejo Deliberante.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza a los 31 días del mes de marzo del año 2009.

JAVIER RODRÍGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-20625-2 C.D.
N° 2008-20261-7 D.E.

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