
ORDENANZA Nº 4.419
VISTO:
La Ordenanza Tarifaria Nº4.415/09, y
CONSIDERANDO:
Que se ha observado que por error material en la transcripción del despacho de Comisión, se omitió la modificación de los Derechos por Servicios de Cementerio Parque, impreso dentro del Artículo 6º “DERECHOS DE INSPECCIÓN, COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS”, en su inc 57bis “Empresas de Servicios Privadas, apartado 13 en sus códigos 01; 02;03;04 y 05.
Asimismo, se omite modificar la actividad comercial de Cementerio Parque, Código 12-05701-13-01, el cual se fija en 53.333UTM; además corresponde incorporar el valor mínimo de la cuota para Planes de Pago, la que se deberá establecer en 88,88UTM
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº4.415/09 “DERECHOS DE INSPECCIÓN, COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS”; en su Inc. 57ºbis “Empresa de Servicios Privadas: Apartado 13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Cementerio Parque: Código Nº12-057-01-13-01. . . . 53.333UTM., y eliminar los subapartados Nº02 al 05.
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº4.415/09, APARTADO I: “DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º: Al finalizar el párrafo “. . .no podrá ser inferior a: . . . . 88,88UTM; y agregar lo siguiente: Ningún Plan de Pagos podrá superar las 48 cuotas mensuales.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a su efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 17 días del mes de marzo del año 2009.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00079-1 C.D.