
ORDENANZA Nº 4.413
VISTO:
El Expediente Nº 2008-00437-2, caratulado Concejales de Rivadavia, proyecto de Ordenanza, referido a derogar el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4.280, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4.280 dispone prohibir el ingreso de unidades de ómnibus y/o camiones a los sectores delimitados para el estacionamiento a 45 grados.
Que en la actualidad algunos recorridos deben necesariamente circular por calles del Departamento que cuentan con tal normativa y el ancho de dichas arterias lo permite.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Derógase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4.280.
Artículo 2º: Remítase copia de la presente Norma, a la Dirección de Vías y Medios de Transporte – Delegación Zona Este -; al Comisario de la Seccional 13ª de Policía de Rivadavia; al Jefe de la Delegación de Tránsito de Rivadavia y a las Empresas de transporte público de pasajeros que prestan servicio en este Departamento.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.
| JAVIER RODRÍGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00437-2 C.D.