
ORDENANZA Nº 4.367
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2008-07166-, caratulado Director de Administración, eleva proyecto de Ordenanza, referido Productores y Bodegas en crisis, y
CONSIDERANDO:
Que durante el año 2006, la Municipalidad de Rivadavia gestionó un importe de PESOS SESENTA MIL, con el fin de atenuar la situación que atravesaban los productores del Distrito Medrano y su zona de influencia, por la quiebra de la Cooperativa Viñas de Medrano.
Que con fecha 29 de diciembre de 2006, el Fondo de Inversión y Desarrollo Social, resolvió a través de la Resolución Nº2.225, a transferir el monto solicitado y de conformidad con la Ley Nacional Nº23.767 (Ley de Políticas Sociales Comunitarias), en el marco de la acordada 2.514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.
Que la transferencia de estos fondos conformaban un subsidio para el Municipio, y se debe mantener el destino del mismo, el cual no tiene carácter reembolsable con este Organismo.
Que, mediante Ordenanza Nº4.293, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar la operatoria del Fondo Municipal de Financiamiento a Productores afectados por Bodegas en Crisis, la que se configura como asistencia crediticia, y mediante la cual se otorgaron préstamos para atender situaciones de emergencia.
Que estos fondos ingresaron al Municipio como subsidios en el marco del Acuerdo 2.514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas y por ende deben tener el mismo carácter para beneficiar a Pequeños Productores y/o Microemprendedores, caso contrario el Municipio no podrá rendir cuentas de los gastos si se otorgan los fondos como préstamos.
Que se debe adecuar el destino de los fondos, modificando la Ordenanza Nº4.293 y dándole el carácter de subsidio a los créditos ya otorgados a fin de devolver las cuotas reembolsadas por los productores a los cuales se les otorgó el préstamo.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº4.293.
Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que a través de su Departamento Contable, transfiera y suscriba toda la documentación que sea necesaria a fin de dar cumplimiento en el Municipio con la Operatoria del Fondo Municipal de financiamiento para productores afectados por Bodegas en Crisis, mediante el otorgamiento de subsidios por la suma total de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00).
Artículo 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a reintegrar a los productores las cuotas que reembolsaron al Municipio (capital e interés) en concepto de créditos que la Municipalidad entregó a productores afectados por Bodegas en Crisis y según Ordenanza Municipal Nº4.293, de acuerdo a lo estipulado según Resolución Nº2.225 del Fondo de Inversión y Desarrollo del Gobierno de Mendoza.
Artículo 4º: Autorizar al Departmento Ejecutivo para que a través de la Dirección de Desarrollo Económico, y con el asesoramiento del I.T.U. Sede Este, se otorguen los fondos restantes del Programa creado por Resolución Nº2.252, del fondo de Inversión y Desarrollo Social, mediante la implementación del programa de Promoción de Emprendimientos Productivos de Rivadavia.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de junio de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00277-2 C.D.
Nº 2008-07166-0 D.E.