Ordenanza 4366-2008

ORDENANZA Nº 4.366

VISTO
El Expediente Municipal Nº 2007-15629-8-S, caratulado Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva pliegos explotación y concesión Hostería Lago, y

CONSIDERANDO
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Resolución Nª 2009/07, llamó a licitación privada para la explotación de  la Hostería del Lago Municipal.
Que el citado llamado a licitación se declaró no conveniente a través de Resolución de Intendencia  Nº 0056/08.
Que al día de la fecha han ingresado varias propuestas solicitando la adjudicación en forma directa de la Hostería.
Que de acuerdo al informe de Asesoría Legal, que sugiere realizar un nuevo llamado a licitación privada con la supresión del requisito que establece el Artículo 7mo.Sobre la exigencia al concesionario que deberá disponer en forma permanente de un cuidador.
Que el llamado a licitación privada fue autorizado a través de la Ordenanza Municipal Nº 4.331-07, y para introducir cambios se debe modificar la misma.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Articulo 1º: Modificase los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº4.331-07, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2º: Establécese la base licitatoria de la concesión mensual en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00), más el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento accesorias, detalladas en los pliegos licitatorios que se acompañan. Así mismo se hace constar que al momento de la formalización del contrato, deberá incluirse una claúsula de reajuste del precio del canon resultante de la adjudicación, conforme al índice que por derecho corresponda a los efectos de evitar la depresiación del valor de las concesión.
Artículo 3º: Apruébense los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Generales obrante a fs. 82/86, del Expediente Municipal Nº2007-15629-8-S, caratulado Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva Pliegos de Concesión y Explotación Hostería del Lago Municipal, con la siguientes modificaciones en los artículos 6º y 9º que quedarán así redactados:
1. –  Artículo 6º:  La conseción se otorga por el plazo de tres (3) años, a contar de la fecha del formalización del respectivo contrato de concesión, cuya suscripción se efectuará dentro de los treinta días corridos, a partir de la fecha de adjudicación. Se hace constar expresamente que el oferente que resulte adjudicatario, deberá mantener abierta y en funcionamiento la Hostería, durante todo el año, no pudiendo cerrar el establecimiento salvo casos de fuerza mayor debidamete justificados.
2. – Artículo 9º:  El Departamento Ejecutivo adjudicará la licitación de la Hostería y la atención de sanitarios, en consideración a la propuesta más ventajosa, pudiendo rechazar todas si no las considera convenientes a los intereses de la Comuna. El factor precio no es determinante por si solo, cobrando especial mérito para la adjudicación, los antecedentes personales y comerciales del oferente, su experiencia y prestigio en el rubro de la actividad gastronómica y la calidad de la propuesta de servicio ofrecida. Las criterios especialmente considerados para adjudicar la concesión, deberán ser previamente acreditados y constatados por el Municipio. En caso de existir oferentes interesados que carezcan de antecedentes gastronómicos, deberán presentar una propuesta de inversión que contemple el tipo, calidad y características del servicio comercial a desarrollar en la hosteria y anexos individualizados, incluyendo detalle de los elementos del servicio (vg. mesas, sillas, bazar, mantelería, ornamentación, servicios adicionales, entre otros ), la cual será especialmente merituada por el órgano de adjudicación.”

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo  a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones, Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 días del mes de junio de 2008.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2007-00331-8 C.D.
Nº 2007-15629-8 D.E.

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