Ordenanza 4364-2008

ORDENANZA Nº 4.364

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2008-06008-5-D, caratulado Director de Obras Privadas y Planificación, solicita modificación al Artículo 105º del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº3.459/96), y

CONSIDERANDO:
Que existen en la zona sub urbana de la Ciudad de Rivadavia (Mariano Gómez al este; Sarmiento al oeste, Avellaneda al norte; propiedades que antes del año 1995, fueron fraccionadas en distintas parcelas, otorgándole la Dirección Provincial de Catastro Nomenclatura Catastral a cada una con su respectivo Padrón de Rentas.
Que, esas propiedades en aquellos años no se encontraban dentro del radio urbano y por lo tanto las transferencias no pasaban por la Municipalidad.
Que con el tiempo, y mediante Ordenanzas, se fue ampliando el radio urbano, otorgando un Padrón Municipal a cada propiedad, sin tener en cuenta en ese título que habían dos o más parcelas, y que en algunos casos fueron transferidas y en otros no.
Dentro del Área de Catastro Municipal se ha planteado al Departamento Ejecutivo, que es fundamental que a cada Nomenclatura Catastral (a cada parcela), le debía corresponder un Padrón Municipal.
Que ha principio de año existían más de 3.000 contribuyentes que no contaban con una interrelación entre el padrón municipal y la Nomenclatura Catastral de la Provincia o Padrón de Rentas. En la actualidad faltan solamente relacionar a 700 contribuyentes.
Que los beneficios para los contribuyentes son muchos, debido a que estos pasarán a tener  un Padrón Municipal individual a nombre de cada uno de ellos y no dependerán de las deudas de unos u otras construcciones colindantes para realizar trámites ante el Municipio o cualquier organismo estatal o privado. Para el Municipio será muy beneficioso debido a que se incorporarán muchos padrones que hasta hoy no tributan Tasas por no estar individualizados, siendo que el Municipio les brinda los servicios.
Que de acuerdo al informe de Asesoría Legal obrante a fs. 11/13, del citado Expediente, donde se expresa que es conveniente realizar una actualización al Artículo 105º del Código Tributario Municipal.
Que la nueva redacción propuesta permitirá equipar información y forma de trabajo con la Provincia, unificando los criterios para otorgar nuevos Padrones Municipales.
Que, por último Asesoría Legal propone la modificación al articulado del Ante Proyecto de Ordenanza, elaborado por la Dirección de Administración, lo que este Departamento Ejecutivo comparte y hace suyo en todos sus términos.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 105º de la Ordenanza Nº3.459/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 105º: Los loteos o fraccionamientos que fueren aprobados por la Dirección  Provincial de Catastro, tributarán por cada lote o fracción que tuviere nomenclatura catastral provincial, debiendo asignarse a cada uno de ellos un Padrón Municipal.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda a la normalización y actualización de los Padrones Municipales existentes en propiedades que hubieren sido objeto de fraccionamientos o loteos aprobados por la Dirección Provincial de Catastro con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza. Para el caso que el inmueble registre deudas vigentes por tasas, derechos, multas o contribución de mejoras, la misma se prorrateará del Padrón Matriz, sobre los nuevos padrones a crearse en forma proporcional a la superficie de cada lote o fracción. La determinación en Unidades Tributarias Municipales de los nuevos cargos que se fueren generando en cada Padrón Municipal asignado a las parcelas catastrales, deberán regirse por las disposiciones del Código Tributario y Ordenanza Tarifaria Municipal.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de mayo de 2008.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00247-5 C.D.
Nº 2008-06008-5-D D.E.

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